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LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR HECHOS INTERNACIONALMENTE ILÍCITOS: LA ATRIBUCIÓN DE UN COMPORTAMIENTO AL ESTADO Y EL ROL DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Por Angelina Guillermina Meza |
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Resumen
El comportamiento de agentes de facto o entidades no estatales no es atribuible al Estado en el DI. Sin embargo, la jurisprudencia interpretó las nociones de “control efectivo” y “control global” al resolver la imputación de crímenes cometidos por miembros de grupos armados organizados a un Estado que los apoya a los fines del establecimiento de la responsabilidad internacional de ese Estado y de la calificación del conflicto conforme al Derecho Internacional Humanitario. |
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Palabras claves
Responsabilidad del Estado – Fragmentación del Derecho Internacional – Derecho Internacional Humanitario – Atribución de un comportamiento al Estado - control efectivo – control global |
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Curriculum autor
Angelina Guillermina Meza:
Abogada (UNC) - Docente Auxiliar en Derecho Internacional Público – Becaria de Doctorado (CONICET) – Miembro Adscripta del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja” desde el año 2010 – Integrante del Proyecto “La subjetividad internacional de la Santa Sede en el Sistema de Naciones Unidas: un estudio a partir de la práctica recogida en fuentes documentales”, en el Departamento de Derecho Internacional, Derecho Comunitario y Relaciones Internacionales de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral.
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English
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texto completo [.pdf]
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