Investigación Año IV - Nº IV - 2010  
 
» LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR HECHOS INTERNACIONALMENTE ILÍCITOS: LA ATRIBUCIÓN DE UN COMPORTAMIENTO AL ESTADO Y EL ROL DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Por Angelina Guillermina Meza

Resumen

El comportamiento de agentes de facto o entidades no estatales no es atribuible al Estado en el DI. Sin embargo, la jurisprudencia interpretó las nociones de “control efectivo” y “control global” al resolver la imputación de crímenes cometidos por miembros de grupos armados organizados a un Estado que los apoya a los fines del establecimiento de la responsabilidad internacional de ese Estado y de la calificación del conflicto conforme al Derecho Internacional Humanitario.

Palabras claves

Responsabilidad del Estado – Fragmentación del Derecho Internacional – Derecho Internacional Humanitario – Atribución de un comportamiento al Estado - control efectivo – control global

Curriculum autor

Angelina Guillermina Meza: Abogada (UNC) - Docente Auxiliar en Derecho Internacional Público – Becaria de Doctorado (CONICET) – Miembro Adscripta del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja” desde el año 2010 – Integrante del Proyecto “La subjetividad internacional de la Santa Sede en el Sistema de Naciones Unidas: un estudio a partir de la práctica recogida en fuentes documentales”, en el Departamento de Derecho Internacional, Derecho Comunitario y Relaciones Internacionales de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral.
English | texto completo [.pdf]
Revista Electrónica Año I,  Nº 1
Descargar revista completa
 
 
Facultad de Derecho
Universidad de Buenos Aires
Facultad de Derecho (UBA)
Contáctenos:
Lunes a viernes de 9 a 20 hs. - 1er. piso - Av. Figueroa Alcorta 2263 (C1425CKB)
Teléfono: 054-11-4-809-5629/5632 - Mail: revistagioja@derecho.uba.ar