Investigación Año VII - Nº VII - 2013  
 
» ¿QUÉ TAN PREVIA DEBE SER LA CONSULTA PREVIA? REFLEXIONES EN TORNO AL DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A SUS TIERRAS ANCESTRALES Y LA CONSULTA PREVIA
Por Celeste S. Novelli y Pablo D. Colmegna

Resumen

La intensa actividad realizada por los órganos encargados de interpretar y aplicar los instrumentos internacionales de derechos humanos ha dado lugar a un profuso desarrollo de los estándares de protección y garantía de los derechos de los pueblos indígenas, entre ellos el de la propiedad colectiva de la tierra. De aquí se deriva la necesidad de que sean consultados cuando existen proyectos estatales o privados pasibles de afectar las tierras ancestrales. En este trabajo analizaremos las características del derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa y su evolución jurisprudencial en el ámbito internacional con el objetivo de arribar a conclusiones que nos permitan clarificar los alcances de este instituto.

Palabras claves

Pueblos indígenas- - Consulta previa- - Tierras ancestrales- Propiedad colectiva/comunitaria

English | texto completo [.pdf]
Revista Electrónica Año I,  Nº 1
Descargar revista completa
 
 
Facultad de Derecho
Universidad de Buenos Aires
Facultad de Derecho (UBA)
Contáctenos:
Lunes a viernes de 9 a 20 hs. - 1er. piso - Av. Figueroa Alcorta 2263 (C1425CKB)
Teléfono: 054-11-4-809-5629/5632 - Mail: revistagioja@derecho.uba.ar