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Resumen
La estructura de la protección constitucional de la propiedad intelectual tiene como base el
artículo 17 de nuestra Carta Magna, cuando dice: “…Todo autor o inventor es propietario exclusivo
de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley…”
Por otro lado, y no menos importante, el artículo 14 dispone: “Todos los habitantes de la Nación
gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: de
trabajar y ejercer toda industria lícita…de usar y disponer de su propiedad…”
Como se aprecia la propiedad sobre bienes intangibles tiene su reconocimiento en nuestra norma
fundamental, no solo en la parte citada del artículo 17 sino que se infiere lógicamente de lo
transcripto del artículo 14, el que tienen intima relación con el 17, que comienza diciendo “La
propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella…”
Sobre esta normativa citada y sobre los pactos internacionales en la materia ratificados por
Argentina, que en virtud de lo dispuesto por el artículo 75 inciso 22, tienen jerarquía superior a
las leyes, es que toma sentido, y asimismo se fundamentan las leyes nacionales relativas al
reconocimiento y protección de los bienes intangibles –intelectuales-. |