Aplicación de las normas internacionales o la legislación interna más favorables en derecho internacional privado

Proyectos UBACyT

Directora: María Blanca Noodt Taquela

Código: 20020110100171BA

Contacto: mariablanca@noodttaquela.com.ar

Inicio: 01/07/2012

Finalización: 31/12/2015

Tipo de proyecto: Consolidado

 

INTEGRANTES
Nombre y apellido
1 Julio César Córdoba
2 Adriana Verónica Villa
3 Christian Pablo Gonzalez Johansen
4 Guillermo Argerich
5 Silvia Gabriela Pérez Moreno
6 María Victoria Di Pierro
7 Andrés Sebastián Muras
8 Mario Sebastían Paredes
9 María Victoria Tuculet
10 Paola Karina García Rivera
11 Mónica Viviana Tepfer

 

PALABRAS CLAVE

Derecho internacional privado
Aplicación de normas
Norma más favorable


RESUMEN

La cantidad de normas internacionales que se producen en distintos organismos codificadores, en las últimas décadas, puede generar conflictos para su aplicación, por ejemplo, si dos o más tratados internacionales coinciden en sus ámbitos material, personal, espacial y temporal de aplicación y contienen normas inconciliables. En situaciones privadas internacionales, que constituyen el objeto del derecho internacional privado, las normas internacionales son aplicadas por los jueces nacionales de los distintos Estados y coexisten con la legislación interna, con la cuál también pueden producirse dudas para la coordinación entre la normas internacionales y las internas. Algunos tratados contienen cláusulas de compatibilidad que expresamente disponen la aplicación del tratado más favorable a determinada situación jurídica o a determinada parte de la relación jurídica, por ejemplo la norma más favorable al reconocimiento de un laudo arbitral extranjero, como lo establece el artículo VII. 1 de la Convención sobre el reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, adoptada en Nueva York, el 10 de junio de 1958 - o la norma más favorable al acreedor de alimentos, según el art. 52 del Convenio sobre Cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia, aprobado en la La Haya el 23 de noviembre de 2007. Las relaciones entre tratados de Derecho internacional privado se rigen también por los principios deducidos del Derecho internacional público, en particular el artículo 30 y las normas relacionadas de la Convención de Viena de 1969. En algunas materias, como la cooperación judicial internacional, cuando se plantean conflictos entre convenciones, las relaciones entre tratados se rigen preponderantemente por el principio de la aplicación del tratado más favorable a la cooperación, sin perjuicio de tener en consideración los principios deducidos del Derecho internacional público. ¿En qué medida este criterio de la aplicación del tratado más favorable que aparece en forma expresa en muchos tratados de cooperación judicial internacional, rige también en relación a tratados que no contienen cláusulas de compatibilidad? ¿Este criterio se aplica en otras materias? ¿En cuáles puede considerarse apropiada su utilización?