Proyectos UBACyT

Fecha de inicio

01/07/2013

Fecha de finalización

31/12/2015

Código

20020120200377BA

Tipo de proyecto

Grupo en Formación

Título

Principio de autonomía, libertad de conciencia y libertad religiosa.

Director

Alegre, Marcelo

Codirector

Gargarella, Roberto

Contacto

alegre@derecho.uba.ar

 

INTEGRANTES
Nombre y apellido
1 Romina Andrea Faerman
2 Hernan Victor Gullco
3 Nahuel Maisley
4 Ingnacio Mastroleo
5 Ezequiel Horacio Monti
6 Carla Vanina Maenza
7 Federico Daniel Orlando
8 Florencia Luna
9 Lautaro Furfaro
10 Eduardo Enrique Rivera Lopez
11 Patricio Enrique Kenny

PALABRAS CLAVE

Principio de Autonomía
Libertad de Conciencia
Libertad Religiosa

RESUMEN

El proyecto tiene dos objetivos: (1) enriquecer la interpretación de los principios constitucionales que protegen la libertad de conciencia, particularmente en relación con el principio de autonomía; y (2) fundamentar la necesidad o no de promover reformas legales y/o constitucionales para armonizar ambos principios. (1) Si bien existen precedentes judiciales que buscan compatibilizar la libertad de conciencia y la libertad religiosa con una noción robusta de autonomía, existen zonas de incertidumbre. Nos centraremos en tres cuestiones: (a) El sostenimiento de la religión católica: Existen interpretaciones amplias y restrictivas en torno del alcance del artículo 2 CN. La hipótesis del proyecto es que la lectura restrictiva, si bien es la más plausible, resulta indeterminada, y que la forma de darle un contenido más preciso es articular esta cláusula con el resto de la CN, en especial, con las reformas igualitarias y antidiscriminatorias introducidas en 1994. (b) La cuestión de la educación religiosa: Partimos del fallo Castillo c. Salta para preguntarnos, ¿cuáles son los requisitos que debería respetar la educación religiosa en las escuelas públicas para ser aceptable constitucionalmente? ¿Son estos requisitos implementables? Nuestra hipótesis es que la clave del problema radica en los (tal vez insuperables) recaudos que la educación religiosa debe cubrir para que se implemente sin discriminaciones y sin erosionar principios de educación democrática. (c) Objeción de conciencia en el terreno de la salud sexual y reproductiva: Proponemos centrar el análisis en las consecuencias del reciente fallo FAL de la CSJN. Nuestra hipótesis es que la sentencia sustenta una noción robusta de la objeción de conciencia, con un límite de la afectación de derechos fundamentales de terceros. Nos proponemos elucidar las pautas para el procedimiento a seguir para eximir a los objetores de sus deberes. (2) Nuestra hipótesis respecto del segundo objetivo es que es posible, a partir del material interpretativo disponible, combinar las exigencias de la libertad de conciencia y el principio de autonomía, de forma compatible con los desarrollos más convincentes del liberalismo político. Sin perjuicio de ello, creemos que, eventualmente, podrían realizarse ciertos ajustes en la normativa a los efectos de solucionar ciertas ambigüedades que pueden debilitar el arribo a las soluciones más favorables en términos de igualdad religiosa, libertad de conciencia y autonomía personal.