Proyectos DeCyT 2010-2012

Código

DCT1023

Título

La Defensoría del Pueblo como mecanismo de acceso a la justicia. Análisis y desafíos en la Argentina.

Director

Silvina Ramírez

INTEGRANTES
Nombre y apellido Categoría
1 Leonel Luis González Postigo Investigador estudiante
2 Paula Constanza Scianca Luxen Investigadora estudiante
3 Ramiro Andrés Pérez Caricchio Investigador estudiante
4 Juan López Investigador estudiante
5 Agustín Carrara Investigador estudiante
6 Gonzalo Grande Larrouy Investigador estudiante
7 Juan Pablo Falcon Investigador en formación

Referencias:

  • Investigador/a formado/a: Investigador con título de Doctor.
  • Investigador/a en formación: Investigador graduado, sin título de Doctor.
  • Investigador/a estudiante: Investigador sin título de grado.

 

PALABRAS CLAVE

Sociedad
Acceso
Defensa

 

RESUMEN

El plan de investigación comprende la búsqueda acerca de cuáles son efectivamente las funciones que debería cumplir el Defensor del Pueblo, en el marco de la profundización del acceso a la justicia por parte de aquellos sectores de la sociedad que no cuentan con mecanismos directos de defensa y protección de los derechos fundamentales. Las conclusiones acerca de los roles que dicho órgano debiera cumplir serán derivadas lógicamente de múltiples actividades. Ellas incluyen el amplio estudio doctrinario sobre la materia referida, un exhaustivo relevamiento normativo, un concreto análisis histórico tanto a nivel local como global, comparaciones sobre el funcionamiento del organismo en distintos regimenes jurídicos del mundo, etcétera. A su vez, se trabajará paralelamente teniendo en cuenta el balance entre los alcances que en nuestro país se pensaron en el año 1994 a la hora de introducir la figura de la Defensoría del Pueblo en el plexo normativo constitucional, y los espacios en los que ineludiblemente éste organismo deberá actuar en el ámbito nacional, durante el cambiante y agitado siglo XXI.

Por otro lado, creemos que el mencionado estudio adquiere sustancial relevancia en el marco del año del bicentenario, en el cual recordamos básicamente el inicio de las prácticas políticas en la República Argentina. En consecuencia, sostenemos la importancia de generar y efectivizar espacios de reflexión sobre cuáles son exactamente los lineamientos futuros en el camino de la consolidación de las instituciones de la democracia.

Finalmente, al cabo de la investigación, se dispondrá de un Informe Definitivo que resuma el trabajo realizado en cada una de las actividades, de forma tal que contenga clara, y conjuntamente, las precisiones acerca del lugar que la Defensoría del Pueblo tendría que ocupar para que pueda colaborar activamente en el progresivo fortalecimiento del Estado de Derecho.

 

BECARIO DE INICIO

Nombre y apellido: Agustín Carrara

Resumen:

El objetivo del presente proyecto consistiría en analizar las formas de acceso a la justicia con las que cuenta la sociedad civil en casos de interés público. En concreto, el objeto de estudio se circunscribiría a los casos de corrupción y delincuencia económica que perjudican al Estado, y a la actuación de la Defensoría del Pueblo y de las organizaciones no gubernamentales como mecanismos para garantizar a la sociedad una tutela judicial efectiva de sus intereses difusos.

El preámbulo de la Convención Interamericana contra la Corrupción expresamente establece que “la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos”. En el mismo sentido, la Oficina Anticorrupción sostiene que este fenómeno “afecta la igualdad toda vez que distorsiona los mecanismos de toma de decisiones colectivas e impide la participación –ya formal, ya sustancial- en los procesos sociales”.

Frente a este estado de situación y las nefastas consecuencias de la corrupción en el Estado de Derecho, la normativa jurídica internacional ha establecido la necesidad de la participación ciudadana en estos casos, cuyo interés público es innegable. Más específicamente, las convenciones de la OEA y de las Naciones Unidas contra la corrupción (introducidas a nuestro ordenamiento interno mediante las leyes 24.759 y 26.097) han determinado la obligación del Estado argentino de fomentar la colaboración de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la criminalidad económica. Para ello, han previsto la actuación en los procesos judiciales de organizaciones no gubernamentales que representen y defiendan estos intereses cuyo titular es la comunidad en su conjunto.

Por otra parte, en la década de los 90’ las distintas legislaciones (ya sea a nivel nacional, provincial o municipal) comenzaron a incluir la figura del Defensor del Pueblo u Ombudsman. Esta institución, que hizo su primera aparición en la Constitución sueca de 1809, fue implementada en Argentina como un complemento a los ya existentes mecanismos de control de la Administración Pública, que se mostraban insuficientes. Así, la Defensoría del Pueblo se erigió como una vía de comunicación más directa con los administrados, pretendiendo lograr una tutela efectiva de sus derechos, incluyendo los de carácter colectivo o intereses difusos. La importancia que adquirió el Ombudsman se evidencia en su consagración tanto en la Constitución Nacional como en varias provinciales, y en la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Habida cuenta de que uno de los campos de acción del Defensor del Pueblo consiste en la defensa de los intereses difusos de la comunidad, y que los casos de corrupción no permiten identificar una víctima individual sino que el menoscabo se produce a la sociedad en su conjunto, esta institución se convierte en otra vía posible para que la comunidad logre el acceso a la justicia en esta materia.

La hipótesis a plantear señalaría que tanto la Defensoría como las ONGs son vías que cuentan con legitimación para actuar judicialmente frente a este tipo de delitos y obtener la reparación del daño causado, canalizando de esta forma los reclamos de la sociedad civil y permitiendo su participación en el proceso. Sin embargo, su actuación se ve impedida o dificultada por distintos factores: falta de conocimiento de estos mecanismos por parte de la sociedad; negativa del Poder Judicial a permitir esta participación; escasez y mal aprovechamiento de recursos para investigar estos delitos; etc. De esta manera, el daño ocasionado a la sociedad mediante prácticas corruptas rara vez es reparado, siendo prácticamente inexistentes los casos en los que haya habido un resarcimiento (obtenido, fundamentalmente, a través del recupero de activos).

A fin de probar la hipótesis propuesta, la metodología de trabajo consistiría, en primer lugar, en el análisis de la actuación en casos de corrupción de estas dos figuras: por un lado, la Defensoría del Pueblo de la Nación y/o de C.A.B.A.; por otra parte, algunas ONGs especializadas en la materia. Luego, se evaluaría si existe entre estas instituciones algún tipo de colaboración que les permita alcanzar mejores resultados, o si, por el contrario, desarrollan su actividad de manera absolutamente separada.

Por último, se estudiaría cuáles son los motivos que dificultan la lucha de estos organismos contra la corrupción, y la participación de la sociedad civil en esta problemática. Para ello, se recurriría a diversas fuentes, siendo una de ellas la realización de encuestas a la comunidad sobre su conocimiento y postura en cuanto al tema (clasificando a los entrevistados según categorías económicas, sociales, políticas y culturales). Además, se analizarían causas judiciales sobre este tipo de delitos, en las cuales hayan intervenido ONGs y la Defensoría, para ver cuál fue su labor, qué resultados se obtuvieron, y cuáles son las causas que explican la actual carencia de recupero de activos y la consecuente ausencia de reparación del daño causado a la sociedad.