Proyectos DeCyT 2010-2012

Código

DCT1007

Título

“Orígenes y proyecciones de la noción de ‘guerra justa’ en el derecho internacional: una aproximación histórico-jurídica al ius ad bellum

Director

Emiliano J. Buis


INTEGRANTES
Nombre y apellido Categoría
1 Eduardo Barbarosch
Investigador formado
2 Laura María Giosa
Investigadora en formación
3 Romina Pezzot
Investigadora en formación
4 Carolina Natalia Congett Investigadora en formación
5 Brian Ezequiel Frenkel

Investigador en formación

6 Lila García Investigadora en formación
7 Hernán Favio Iannello
Investigador en formación
8 Daiana Romero

Investigadora en formación

9 Dalila Bettina Seoane
Investigadora en formación
10 Viviana Sosa
Investigadora en formación
11 Marcos Kotlik

Investigador estudiante

12 Facundo Manuel Achaga
Investigador estudiante
13 Fernando Luis Cané
Investigador estudiante
14 Simón Conforti

Investigador estudiante

15 Diana Gabriela Español
Investigadora estudiante
16 Nahuel Maisley
Investigador estudiante
17 Carla Gisele Mesquiatti

Investigadora estudiante

18 Sebastián Axel Green Martínez Investigador estudiante
19 Natalia Marina Luterstein Investigadora en formación
20 Pablo Matías Pejlatowicz Investigador en formación
21 Ezequiel Heffes Investigador estudiante
22 Sabrina Frydman
Investigadora estudiante
23 Carolina Anello Investigadora en formación

Referencias:

  • Investigador/a formado/a: Investigador con título de Doctor.
  • Investigador/a en formación: Investigador graduado, sin título de Doctor.
  • Investigador/a estudiante: Investigador sin título de grado.

 

PALABRAS CLAVE

Guerra justa
Historia
Derecho Internacional

 

RESUMEN

La cuestión de la (in)justicia de la guerra ha sido, desde los mismos orígenes del derecho internacional, uno de los puntos de debate más candentes en las relaciones entre las distintas comunidades del mundo políticamente organizadas. La noción de ‘guerra justa’, en este sentido, pasó a resultar propicia para explicar las motivaciones subyacentes en los enfrentamientos bélicos; sin embargo, la naturaleza cambiante de las hostilidades motivó que el término fuera alterando sustancialmente su contenido a medida que se produjeron cambios en dos variables fundamentales, la histórica y la jurídica.

En este proyecto partimos de la base de que, por un lado, no puede comprenderse de modo cabal la naturaleza y las características de las ‘guerras justas’ sin prestar atención a la dimensión diacrónica y que, a su vez, resulta imposible entender la evolución del ius ad bellum sin profundizar en el estudio del marco jurídico que rodea la noción. A partir de un análisis histórico-filosófico como el que postulamos, se intentará mostrar que la diferencia actual (planteada desde la creación de las Naciones Unidas) entre un pasado que autorizaba mayormente la guerra y un presente que proscribe de modo genérico el uso de fuerza entre Estados no alcanza, sin embargo, para identificar un antes y un después de 1945 en lo que se refiere a la legitimación de las causales de los actos hostiles. En efecto, al proponer volver sobre las fuentes históricas para discutir las transformaciones del concepto de ‘guerra justa’, relativizar sus rupturas y señalar las continuidades que hacen a la esencia de las justificaciones político-jurídicas de los conflictos armados, pretendemos contribuir a una mejor comprensión del derecho internacional vigente y del respeto de los derechos humanos en situaciones de excepción.

 

BECARIO DE INICIO

Nombre y apellido: Sebastián Axel Green Martínez

Resumen: La teoría de la guerra justa implica un concepto doctrinario de fundamental influencia política: De la satisfacción de los elementos que la componen dependerá la aptitud jurídica del soberano para usar sus fuerzas en contra de otro Estado. Sin embargo, elementos de tal relevancia en la dinámica política de los Estados han sido frecuentemente influenciados por los gobernantes de manera directa, en tanto en tal aptitud recaía, en muchas ocasiones, la gloria y la riqueza del gobernante. Previo a Hugo Grocio, el desarrollo de la guerra justa como regla de limitación al uso de la fuerza observa fuertes connotaciones parciales hacia una determinada potencia (como en el caso de Cicerón, considerado padre de dicha teoría) o limitada al estudio e interpretación religiosa (como los casos de San Agustín y Santo Tomas). La teoría desarrollada por Hugo Grocio (fundamentalmente en su obra de jure bellis ac pacis, publicada por primera vez en 1625) importa un quiebre que viene a intentar romper con los cimientos que hacen de la teoría de la guerra un cimiento jurídico construido a pedido de un poder real o religioso.

Es el fin de esta investigación poner bajo examen a los textos originales de Cicerón como padre del concepto teórico-político, entre otros notables exponentes que precedieran al padre del Derecho Internacional, intentando entrever las influencias y/o intenciones que pudieran encerrar sus escritos. Acto seguido, intentaremos analizar a la obra de Grocio, la cual lograra mantenerse indiferente, al menos en su desarrollo teórico, a los intereses políticos que le resultaran contemporáneos. Finalmente, intentaremos encontrar elementos que denoten la influencia de su sistema en la doctrina que lo sucediera, permitiéndonos verificar su rol como refundador de una teoría especifica de la guerra justa.

Para lograr lo antedicho, intentaremos abordar la temática desde tres perspectivas: Como primer paso analizaremos someramente el rol y contexto de los autores teórico-políticos de relevancia. Dicha valoración resulta vital para lograr apreciar el quiebre que la teoría de Hugo Grocio importa, permitiendo al lector repensar a las teorías anteriores como herramientas funcionales para distintas situaciones específicas. En segundo lugar, expondremos los elementos fundamentales del sistema de Derecho Internacional ideado por Grocio en lo relativo al jus ad bellum: Su postura respecto a las condiciones para el inicio de hostilidades, los valores y deberes a los que el soberano se encuentra obligado en su calidad de tal y la relación entre jus ad bellum y jus in bello serán examinados. Intentaremos lograr una exhaustiva exposición a fin de permitir al lector cotejar el sistema grociano con sus predecesores. Finalmente, expondremos la doctrina que lo sucediera en el desarrollo de la teoría de una guerra justa. De ella intentaremos reconocer y exponer los elementos que pudieran significar consecuencias doctrinarias de la teoría de Hugo Grocio, apegándonos de manera estricta a los teóricos del Derecho Internacional Público. Creemos que al verificar la influencia grociana en la doctrina venidera, la cual da cuenta de la importancia que la teoría de Hugo Grocio tuvo a mas de 1600 años de la creación de la guerra justa como concepto teórico, el lector podrá apreciar al jurista holandés como al fundador de una nueva tradición doctrinaria en la materia.

Acudiendo a Thomas Hobbes, el Estado como forma de organización de los individuos ha venido, hipotéticamente, a generar los presupuestos y garantías básicas para evitar la guerra de todos contra todos. Sin embargo, no es menos cierto que el Estado no ha podido detener a la guerra. Es en este contexto que juzgamos el valor fundamental de la obra de Grocio en el estudio de la Teoría de la guerra justa. Su teoría parece girar en contra del poder real, intentando modificar el discurso jurídico en occidente al establecer normas específicas y vinculantes que regulen (y por ende a limiten) las facultades discrecionales de quienes detentan dicho poder.