Seminario “Vulnerabilidad y Derecho”

Directora: Esther Haydeé Silvia Ferrer de Fernández estherferrer@derecho.uba.ar
Coordina: Paula Noelia Bermejo paulabermejo@derecho.uba.ar
Coordina área Vulnerabilidad, Consumidor y Animal: Abog. Martin Alberto Testa martintesta@derecho.uba.ar

Fundamentos y contexto de creación del Seminario:

La reforma de la Constitución Nacional (CN) del año 1994 le ha dado un nuevo sentido y alcance a la protección de las personas vulnerables.

Tal es así que les ha otorgado rango constitucional y protección a los derechos de todos los habitantes al ambiente sano y a los consumidores (arts. 41 y 42 respectivamente), así como también ha contemplado la necesidad de tutelar a determinadas personas consideradas vulnerables. Así pues, el art. 75 inc. 23 de la CN impone como deber del Estado en cabeza del Congreso Nacional, legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos en el bloque de constitucionalidad, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Cabe destacar que integran dicho bloque de constitucionalidad, confr. el art. 75 inc. 22 parr. 2 de la CN, entre otros, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Así como también se ha otorgado jerarquía superior a las leyes, a la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (confr. art. 75 inc. 22 párr. 3).

En forma coincidente en el ámbito del derecho privado se recepta la estructura jurídica en el art. 1 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) obligando a resolver los casos que dicho código rige de conformidad con la CN y los Tratados de Derechos Humanos en los que la Argentina sea parte.

Resulta dable de destacar que la noción de vulnerabilidad no la hallamos receptada como un concepto dentro de la legislación vigente, no obstante dicha noción se desprende de las Reglas de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, aprobadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana en Brasilia durante los días 4 a 6/03/2008, que si bien no tienen fuerza obligatoria, sobre ellas ya se ha pronunciado nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación destacando que las mismas constituyen una "guía" útil para analizar los derechos de personas vulnerables (Acordada CSJN 5/2009).

En dicho documento se conceptualiza a la persona en situación de vulnerabilidad refiriéndose como “aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”, enumerando que podrán “constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad” dejando abierta la posibilidad de que sea determinada la condición de vulnerabilidad en cada país de acuerdo a las características específicas o a su nivel de desarrollo social y económico (Reglas 3 y 4).

El art. 51 del CCCN, por su parte establece que, la persona humana es inviolable y que en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad;.

En tal sentido, propiciamos la propuesta elaborada por la Comisión para la modificación parcial del CCCN realizada por los Dres. Diego Botana, Julio C. Rivera y Ramón D. Pizarro designada por decreto 182/2018; que incorpora un segundo párrafo relativo a las personas en condición de vulnerabilidad, reconociendo que "estas tienen derecho a una tutela efectiva diferenciada, que promueva, proteja y asegure el pleno y eficaz goce de sus derechos y el respeto de su dignidad" considerando que se encuentra en condición de vulnerabilidad "aquella persona que, en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales, encuentre especiales dificultades para el efectivo ejercicio y reconocimiento de los derechos de los que es titular".

Dicha incorporación según los fundamentos de dicha propuesta encuentra basamento en las Reglas de Brasilia, a las que hemos hecho alusión y que de ese modo importan armonizar, el derecho interno con las reglas y principios de las normas supranacionales que rigen esta cuestión, considerándose “axiológicamente valioso y necesario que el código recepte una tutela más enérgica para quienes por su estado de salud, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales se encuentren en situación de vulnerabilidad.” De esta manera se afianza “la garantía de igualdad ante la ley, que necesariamente requiere ponderar asimetrías de esta naturaleza.”

De tal modo, cada vez más se instala como un concepto jurídico la noción de “vulnerable” e incluso “más vulnerables” para referirse a aquellos grupos de personas que revisten un mayor grado de vulnerabilidad, la que puede caracterizarse no solo como una condición de determinadas personas sino también, como una situación especial por las que éstas pueden atravesar en algún momento de su vida o en una situación determinada.

El CCCN, por su parte, y en referencia a los procesos de familia el art. 706 establece que, “Las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables, y la resolución pacífica de los conflictos.” (inc. a.). En este sentido se enmarcan los Proyectos de reforma a los Códigos Procesales Civiles y Comerciales Nacionales y de la Provincia de Buenos Aires.

En relación al actual contexto de la pandemia mundial ocasionada por el COVID-19 también se pronuncia la resolución 1/2020 dictada el 10/04/2020 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, en donde se recomienda “(c)onsiderar los enfoques diferenciados requeridos al momento de adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos de los grupos en situación de especial vulnerabilidad al momento de adoptar medidas de atención, tratamiento y contención de la pandemia del COVID-19; así como para mitigar los impactos diferenciados que dichas medidas puedan generar.” Se comprende en tal sentido, en especial situación de vulnerabilidad a aquellos grupos históricamente excluidos o en especial riesgo, tales como: personas mayores y personas de cualquier edad que tienen afecciones médicas preexistentes, personas privadas de libertad, mujeres, pueblos indígenas, personas en situación de movilidad humana, niñas, niños y adolescentes, personas LGBTI, personas afrodescendientes, personas con discapacidad, personas trabajadoras, y personas que viven en pobreza y pobreza extrema, especialmente personas trabajadoras informales y personas en situación de calle.
En síntesis, con el paso del tiempo ha cobrado cada vez más importancia la noción de personas en situación de vulnerabilidad, no solo para el diseño de políticas públicas y la promoción de legislaciones específicas sino también desde el punto de vista jurídico, en tanto ya no solo se hace referencia a los grupos particulares específicos (niños, mujeres, ancianos, etc.) sino a los mismos considerados en su conjunto como personas vulnerables, a quienes se resalta el trato diferencial que se le debe dispensar en las relaciones y situaciones jurídicas y asimismo cuando acceden a la justicia, abarcando no solo la flexibilización de ciertas “formas procesales” sino también a la hora de resolver los conflictos en todo el derecho privado, formalizando una especial atención a la protección de sus derechos.

Estas cuestiones han sido materia de nuestro estudio desde sus diversas aristas desde hace muchos años, así en sus múltiples referencias desde el derecho del consumidor, desde el derecho de daños, también desde la vivienda familiar, desde los derechos de los niños, desde las personas mayores, desde las personas con discapacidad, desde las mujeres, entre otros.
Sin embargo, hoy nos proponemos realizar investigaciones, ponencias, conferencias, debates, estudios, investigaciones y constituir un foro de debate que nos permita alcanzar soluciones útiles para los operadores del derecho de modo de generar principios y normas de alcance general que resuelvan las problemáticas que aquejan a importantes grupos de la población en la República Argentina,

Objetivos:

El Seminario Vulnerabilidad y Derecho tendrá como principal objetivo examinar el impacto que produce la especial consideración hacia las personas o grupos vulnerables en el Derecho.

Es por ello que planteamos como objetivos específicos:

  • Analizar el impacto que poseen las circunstancias particulares que atraviesan las personas vulnerables en la jurisprudencia nacional.
  • Proponer proyectos legislativos que tiendan a la tutela de las personas vulnerables en áreas específicas del derecho, con alcance de generalidad y que resulten abarcativos.

Grupo de trabajo:

La dirección estará a cargo de la Dra. Esther Haydeé Silvia Ferrer de Fernández y la coordinación la realizará la Ab. Paula Noelia Bermejo.

Asimismo, podrán integrar el Seminario de Vulnerabilidad y Derecho todas aquellas personas que tengan interés y se vinculen con las temáticas analizadas, como así también profesores, investigadores, becarios, estudiosos del derecho, la comunidad académica en general que aunque no refieran específicamente a la temática objeto de estudio, tengan interés en participar a fin de aportar nuevos aires de desarrollo y propuestas al área de investigación enfocada.

Modalidad de trabajo:

Se realizarán diversas actividades e investigaciones tendientes a profundizar los desarrollos, análisis y difusión de los derechos de las personas vulnerables.

Para ello se propondrán investigaciones, ponencias, publicaciones y se llevarán a cabo encuentros en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, entre ellos, conferencias, mesas de trabajo, jornadas, etc.

Áreas de interés:

Sin pretender acotar las áreas de interés, el Seminario Vulnerabilidad y Derecho centrará principal atención en el contexto de la vulnerabilidad en general y su impacto en el derecho privado, centrando su óptica en aquellos sujetos que pueden ser considerados particularmente vulnerables: consumidores; niños y adolescentes; personas con discapacidad, personas mayores, mujeres como así también las personas que puedan serlo en determinados momentos por situaciones especiales en las que pueden atravesar.
Pero no se analizarán de manera aislada, sino que también se centrará su investigación en la interrelación con diversas áreas del derecho, a saber: Derecho Civil; Derecho de Familia y Sucesiones; Derecho de los Contratos; Derecho del Consumidor; Derecho Comercial, etc.

Actividades a realizar