Reseña Histórica

Sinopsis sobre la historia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

La Constitución de 1873 de la Provincia de Buenos Aires fue una institución de extraordinaria importancia dado el contenido de sus normas y la alta calidad de los debates en el cual participaron los principales hombres públicos de entonces (Convención Constituyente, 1877) [ 11 ].

Pocos años antes, en 1871, había ocurrido un hecho de notable importancia que paso a exponer para plantearnos la hipótesis sobre la vinculación de estos sucesos con la reforma de 1873, el decreto del año siguiente y la aparición de la Facultad de Derecho en nuestra historia.

Era el mes de diciembre y transcurrían los clásicos exámenes cuando una noticia conmovedora sacudió el antiguo Departamento de Jurisprudencia de la Universidad de Buenos Aires. Roberto M. Sánchez se había suicidado tras ser aplazado en la mesa de Derecho Romano. Sánchez era un estudiante de origen sanjuanino que nunca sospechó que su apellido se convertiría en bandera de agitación que trascendió el mero marco circunstancial de aquel malhadado examen para exigir una profunda reforma. Así nació el “Movimiento 13 de diciembre” (Cortabarría, inédito) que acaudillaba Estanislao Zeballos y que llegó, inclusive, a tener su propio órgano de difusión, sus asambleas y peticiones elevadas a las autoridades, no solo de la Universidad sino también del gobierno provincial.

No se puede descartar que estas convulsiones, y las que siguieron al año siguiente, hayan sido motivo para que en la Convención Constituyente se introdujera el tema universitario y se resolviera incluir los arts. 33 y 207 al proyecto de Constitución provincial estableciendo un sistema de Facultades en la Universidad de Buenos Aires [ 12 ]. En base a tal norma fue que se dictó el ya referido decreto del mes de marzo de 1874 que daba operatividad al precepto constitucional.

Este fue el origen de la actual Facultad de Derecho (sucesora directa del antiguo Departamento de Jurisprudencia) que tuvo en Manuel Quintana su primer Decano. Pero lo más interesante es que, a raíz del nuevo sistema, la autoridad recaía en un órgano llamado la Academia de Derecho o simplemente “Academia”, (que no hay que confundir con la extinta de denominación parecida que había sido creada, como vimos, por el Directorio en 1814 y que perduró hasta 1872).

El Dr. Manuel Quintana fue el primer Decano de la FD

Desde ahora el gobierno de la Facultad de Derecho recaería en “la Academia” como se la denominaba usualmente y que estaba integrada por 14 miembros vitalicios (designados por el ejecutivo provincial) que cooptarían a sus futuros integrantes, no siendo necesario tener títulos jurídicos para integrarla (tal el caso de Bartolomé Mitre que fue miembro de la Academia hasta su muerte).

Por debajo de este órgano estaban los profesores o catedráticos (que no necesariamente eran académicos) designados por la propia Academia hasta 1885 [ 13 ], y el personal administrativo. Esta situación habría de perdurar hasta la reforma del año 1906 que, como veremos, fue también resultado de otra convulsión estudiantil.

Es decir, que desde 1874 hasta 1906 el gobierno de la Facultad estuvo en manos de la Academia aunque en el ínterin ocurrieron dos cosas fundamentales.

En 1881 la Universidad se nacionalizó y por ende la Facultad de Derecho. Cuatro años después, en 1885, se dictó la denominada ley Avellaneda que estableció el régimen para las universidades nacionales (por entonces sólo Córdoba y Buenos Aires) y que habría de regir hasta el año 1947 [ 14 ].

[ 11 ] - La primera reunión se efectuó el 21 de mayo del 1870 y participaron, entre otros, los ciudadanos Norberto de la Riestra, Bartolomé Mitre, Eduardo Costa, Adolfo Albina, Rufino de Elizalde, José Mármol, Juan M. Gutiérrez, Manuel A. Montes de Oca, Luis V. Varela, Carlos Tejedor, Miguel Estévez Seguí, Mariano Acosta, José María Moreno, Manuel Argerich, Vicente F. López, Aristóbulo del Valle, Carlos Keen, Carlos D`Amico, Dardo Rocha, Manuel Quintana, Manuel Obarrio, todos los cuales, a excepción de Mitre y de la Riestra, eran doctores en leyes, egresados de la Universidad y de la Academia de Jurisprudencia (Convención Constituyente, ob. cit., 3)

[ 12 ] - Así lo afirma Cortabarría en su estudio inédito siguiendo a Roberto Nieva Malaver en su obra del año 1936 llamada Semblanzas y recuerdos del pasado argentino , Págs. 17/18.

[ 13 ] - Luego de 1885 serían designados por el Poder Ejecutivo a propuesta a la Universidad.

[ 14 ] - Todavía sorprende la sencillez y sobriedad de esta ley (solo cuatro artículos). Y su extraordinaria flexibilidad que permitió que se sucedieran estatutos que aparentemente contemplaban filosofías diferentes como el de 1865 y sus modificaciones, el de 1906, el de 1918 y así hasta 1947. En total, sesenta años o cuatro generaciones.
La norma establecía:

TEXTO DE LA LEY NÚMERO 1597 SOBRE ESTATUTOS UNIVERSITARIOS

Artículo 1º- El Poder Ejecutivo ordenará que los Consejos Superiores de las Universidades de Córdoba y Buenos Aires, dicten sus estatutos en cada una de estas universidades, subordinándose a las siguientes reglas:

1ª La Universidad se compondrá de un Rector, elegido por la Asamblea Universitaria, el cual durará cuatro años, pudiendo ser reelecto; de un Consejo Superior y de las Facultades que actualmente funcionan, o que fuesen creadas por leyes posteriores. La Asamblea Universitaria es formada por los miembros de todas las Facultades.
2ª El Rector es el representante de la Universidad, preside las sesiones de la Asamblea y del Consejo, y ejecuta sus resoluciones. Corresponde asimismo al Rector, el puesto de honor en todos aquellos actos de solemnidad que las Facultades celebren.
3ª El Consejo Superior se compone del Rector, de los decanos de las Facultades y los delegados que éstas nombren.
4ª Cada Facultad ejercerá la jurisdicción policial y disciplinaria dentro de sus institutos respectivos, proyectará los planes de estudios y dará los certificados de exámenes en virtud de los cuales la Universidad expedirá exclusivamente los diplomas de las respectivas profesiones científicas, aprobará o reformará los programas de estudios presentados por los profesores, dispondrá de los fondos universitarios que le hayan sido designados para sus gastos, rindiendo una cuenta anual al Consejo Superior, y fijará las condiciones de admisibilidad para los estudiantes que ingresen en sus aulas.
5ª En la composición de las Facultades entrará a lo menos una tercera parte de los profesores que dirigen sus aulas, correspondiendo a la Facultad respectiva el nombramiento de todos los miembros titulares.
Todas las Facultades tendrán un número igual de miembros que no podrá exceder de quince.
6ª Las cátedras vacantes serán llenadas en la forma siguiente: la Facultad respectiva votará una terna de candidatos que será pasada al Consejo Superior, y si éste la aprobase, será elevada al Poder Ejecutivo, quien designará de ella el profesor que deba ocupar la cátedra.
7ª Los derechos universitarios que se perciban, constituirán el “fondo universitario”, con excepción de la parte que el Consejo Superior asigne, con la aprobación del Ministerio, para sus gastos y para los de las Facultades.

Anualmente se dará cuenta al Congreso de la existencia y la inversión de estos fondos.

Art. 2º- Los Estatutos dictados por los Consejos Superiores con arreglo a las bases anteriores, serán sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo.

Art. 3º- La destitución de los profesores se hará por el Poder Ejecutivo, a propuesta de las Facultades respectivas.

Art. 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos aires, a 26 de julio de 1885.