¡Seguinos!

Año XVI - Edición 290 07 de septiembre de 2017

Buscar

XV Jornadas argentinas de Derecho Procesal Constitucional

  • Notas

El Salón Azul fue testigo de las XV Jornadas argentinas de Derecho Procesal Constitucional, el 10 y 11 de agosto. Organizaron en conjunto elCentro Argentino de Derecho Procesal Constitucional y Departamento de Derecho Público I (Facultad de Derecho, UBA).

La conferencia inaugural contó con la participación de Néstor Sagüés y Alberto Bianchi.

En primer lugar, Néstor Sagüés abrió la jornada con unas palabras introductorias donde reconoció la extensa historia de las Jornadas argentinas de Derecho Procesal Constitucional y recordó algunos de los juristas más reconocidos que supieron participar en ellas. Luego de agradecerle a todos los paneles y al público, cedió el micrófono.

Por su parte, Alberto Bianchi abordó el tema del número de jueces en la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Primeramente, hizo un repaso por las diversas Cortes Superiores en Sudamérica para demostrar que no existe un “número mágico” de jueces, sino que hay múltiples posibilidades. Por ejemplo, hay tribunales grandes como la Corte de Chile que está compuesta por 21 jueces, en Costa Rica hay varias salas con 22 jueces en total, Colombia tiene 23 y Ecuador 24.  También hay Cortes medianas como la de Brasil con 9 jueces, y finalmente se encuentran las Cortes de Argentina y Uruguay, siendo las menores con 5 miembros cada una.

A continuación, el orador hizo una comparación histórica entre la Corte Suprema Argentina y la de Estados Unidos afirmando que tienen estructuras similares, con el objetivo de entender la evolución de la cantidad de jueces que las componen. Luego de repasar la historia de cada corte, Bianchi concluyó que “para saber cuál es el buen número de jueces de una corte, tenemos que saber qué corte queremos”. En tal sentido, diferenció dos clases de Tribunal Supremo: la Corte Supercámara y la Corte Poder. La primera resuelve las cuestiones ordinarias en un grado de apelación superior al de las cámaras de apelaciones, que es lo que ocurre con los tribunales europeos, y la segunda es al mismo tiempo tribunal y poder del Estado. Es decir, que la Corte Poder tiene la capacidad de ejercer control de constitucionalidad, a diferencia de la Corte Supercamara. “Evidentemente, el número de jueces en uno u otro caso es diferente, un Tribunal que es una Supercamara de apelaciones puede tener una cantidad indeterminada de jueces ya que se puede subdividir en distintas salas, en cambio nuestra Corte Suprema, al ser un tribunal y poder del Estado, necesita una cantidad de miembros que sea útil y manejable”, manifestó Bianchi. Asimismo, opinó que a su entender 5 jueces es muy poco, ya que con la mayoría de tres miembros pueden tomar una decisión sobre los destinos principales del país. Finalmente, reclamó una Corte de nueve miembros donde las decisiones sean más consensuadas y haya más diversidad de opiniones. 

La jornada prosiguió respetando el siguiente temario:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación / El recurso extraordinario federal / Acción de Amparo y procesos colectivos / Novedades normativas / Acceso a la información pública / Procedencia y aspectos procesales / Jurisdicción preventiva / Proceso constitucional y litigio estructural / Debates actuales sobre la judicatura y los procesos constitucionales provinciales y de la CABA / Control de convencionalidad / Ejecutoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana en el derecho argentino.