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Año XVII - Edición 314 29 de noviembre de 2018

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VII Encuentro de derecho de las familias y derechos humanos Discapacidad y Derechos Humanos

  • Notas

Organizado por la Cátedra de Familia y Sucesiones del profesor Néstor E. Solari, el 6 de noviembre en el Salón Azul se llevó a cabo el “II Encuentro de derecho de las familias y derechos humanos: Discapacidad y Derechos Humanos”. Participaron en calidad de expositores: Juan Seda (director del Programa Discapacidad y Derecho, posgrado UBA), Beatriz Pérez (trabajadora social, coordinadora técnica de la Obra Don Orione), Horacio A. Faillace (abogado especializado en temas de salud) y Néstor E. Solari (profesor titular de Derecho de Familia y Sucesiones, UBA).

En primer lugar, Néstor E. Solari planteó “que es una temática que tiene un cruzamiento con distintas áreas del derecho sin ser privativas de alguna de las áreas o los aspectos específicos de las materias, como en el caso de Familia y Sucesiones, porque incluye en todos los aspectos de derecho público y derecho privado todas, las problemáticas que comprende el tema de la discapacidad”.

Por su parte, Juan Seda se interrogó sobre por qué las personas con discapacidad tienen derechos distintos. “Es lo que la constitución nacional llama medidas de acción positiva o discriminación inversa. Eso está en las normas y le da una especial protección a ciertos grupos, entre ellos, las personas con discapacidad”, aseguró. Luego se preguntó cómo hacer para que los derechos enunciados se efectivicen. “Para que se cumpliera del año 1997 hasta hoy con estas prestaciones integrales la mayoría de las veces la gente ha tenido que recurrir al amparo judicial”, afirmó.

Asimismo, Beatriz Pérez destacó que “el derecho de la atención es uno de los derechos esenciales porque es el que permite que la persona con discapacidad acceda en tiempo y forma a la atención especializada”. En esa línea argumental, explicó el encuadre normativo de la atención de las personas con discapacidad. Seguidamente, enfatizó la importancia del derecho a la atención en tanto derecho esencial. “Inmediatamente detectada o diagnosticada la discapacidad, si la persona no tiene los recursos para acceder a esa atención, estamos vulnerando uno de sus principales derechos”, sostuvo.

En tanto, Horacio A. Faillace expuso sobre lajudicialización del conflicto que genera la atención de la salud en general y en particular de la discapacidad: “La Ley 24.901, hoy por hoy, es la columna vertebral que permite resolver el conflicto, la demanda impostergable de las familias que transitan el doloroso camino de reclamar la asistencia de obras sociales y entes de medicina prepaga que resisten la aplicación de la ley y lamentablemente a veces con mucho éxito”. Y agregó que “la ley puede mejorarse, naturalmente que sí. Pero el tema no es la ley tal como está concebida, es el mercado que impide el cumplimiento de la ley”.