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Año XII - Edición 210 09 de mayo de 2013

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Seminario “Vigencia de la Constitución Nacional”. Virtudes y defectos de la Constitución Nacional y de la reformada en 1994

  • Notas

El 18 de abril se realizó en el Aula 217 de esta Facultad el tercer encuentro del seminario “Vigencia de la Constitución Nacional” con la disertación del Dr. Arturo Pellet Lastra. La misma se tituló Virtudes y defectos de la Constitución Nacional y de la reformada en 1994”.

Antes de comenzar, el expositor adhirió a la posición tomada por el Consejo Directivo en su Declaración del día 16 de abril, rechazando la propuesta de reforma judicial del gobierno por considerarla inconstitucional.

Seguidamente, introdujo el tema explicando brevemente los períodos confederal y federal de los Estados Unidos por su semejanza con los períodos argentinos. En nuestro país, también se dio un período confederal previo a la organización nacional que se inició en 1831 con el Pacto Federal firmado inicialmente por las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos, con la posterior adhesión de la provincia de Corrientes. Finalmente, el resto de los territorios se incorporaron al Pacto conformando la Confederación, liderada por Juan Manuel de Rosas hasta su caída en 1852. Así, con la Constitución de 1853, el país logró una organización nacional federal.

A continuación, analizó las virtudes y defectos que pueden encontrarse en este cuerpo legal. La primera virtud mencionada fue el establecimiento de “una estructura institucional en un país que venía demorando la unidad por el hecho de que los unitarios no aceptaron nunca el gobierno confederado”, expresó el expositor. Esta estructura institucional copió el modelo norteamericano y se inspiró en el texto Bases y puntos de partida para la organización política de la república de Alberdi. Otra virtud fueron las libertades y garantías consagradas entre los artículos 14 y 19 y que ya provenían de la Carta Magna. El mayor defecto de esta Constitución fue la incorporación de dos ideas unitarias que “vinieron a romper el régimen que se proponía y a crear las claves del mal funcionamiento de nuestro régimen constitucional”, aseveró Pellet Lastra. La primer idea se encuentra plasmada en el artículo 6 de la Constitución al autorizar al Poder Ejecutivo y al Congreso a intervenir en el territorio de las provincias no sólo para restablecer a las autoridades, sino también para restablecer el orden constitucional y garantizar el sistema republicano, “lo cual fue utilizado por todos los gobiernos, en forma ininterrumpida, para controlar desde la capital Buenos Aires los procedimientos políticos de las provincias” y permitió 292 intervenciones federales bajo la excusa de que el Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia. La otra idea se materializa en el artículo 23 al permitir dictar el Estado de sitio en uno o más puntos, o en todo el territorio quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Estos defectos del texto constitucional han sido la clave de la deformación del sistema federal, “desajuste que se acentúa especialmente en los últimos años de la República por no respetar la división de poderes”, concluyó Pellet Lastra. De este modo, “en lugar de controlarse eficazmente unos a otros, uno trata de absorber a otros”, continuó el expositor, y definió la actual situación del país como híper-presidencialismo al ser el Ejecutivo el dominante.

Posteriormente, Pellet Lastra refutó la idea del Dr. Grondona de que hasta 1930 hubo en la República una especie de Pax Romana en la que todas las instituciones funcionaban regularmente y que, a partir de ese momento, comenzó nuestra historia desgraciada de sucesivos Golpes de Estado. De acuerdo con el expositor, “en realidad la historia nos dice que esto empezó mucho antes, no hubo paz romana después de 1983, hubo luchas y enfrentamientos”. En 1930 se aceleraron las contradicciones y comenzaron los Golpes de Estado.

En este sentido, el expositor comentó el contexto histórico que rodeó a cada Golpe, mencionando, por ejemplo, que entre abril y septiembre de 1930 el Congreso no logró sesionar en forma normal debido a que en la Cámara de Legisladores se estaba discutiendo acerca de los diplomas de tres diputados. Cuando dicha Cámara logra constituirse en septiembre, no tuvo oportunidad de ejercer sus tareas ya que se produjo el Golpe Militar.

Este recorrido histórico termina con el Pacto de Olivos para la reforma constitucional de 1994 “en plena decadencia moral e institucional”, comentó el expositor. Este Pacto fue “producto de la ambición de poder del Presidente Menem que quería ser reelegido”, continuó. De este modo, se crea el Consejo de la Magistratura, “algo extemporáneo y fuera de escala en una república latinoamericana” por ser una institución de los gobiernos parlamentarios europeos. Se trataba de darle una administración eficiente y lograr un mejor ensamble con los poderes políticos, pero “se pasó por alto que en estos países europeos es una administración, no es un poder político”, comentó El Dr. Pellet Lastra.

Por último, criticó el art. 54 de la Nueva Constitución al establecer que el Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto; y concluyó que “el resultado de este Pacto de Olivos no pudo ser más desdichado”.

“(El Consejo de la Magistratura) es algo extemporáneo y fuera de escala en una república latinoamericana”, afirmó el Dr. Arturo Pellet Lastra.