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Año XIV - Edición 246 23 de abril de 2015

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Seminario sobre Fundamentos Constitucionales del Estado

  • Notas

La primera reunión del Seminario sobre Fundamentos Constitucionales del Estado tuvo lugar en el Salón Rojo el pasado 15 de abril. Durante la jornada se dialogó sobre el “Orden jurídico”, texto de Julio B. J. Maier, quien participó como expositor invitado junto a José Eduardo Schuh. Moderó el encuentro Mariana Gasbarra Daniel.

Las palabras introductorias estuvieron a cargo del director del seminario, Raúl Gustavo Ferreyra, que destacó la labor académica y profesional de Maier. “Julio es el único profesor de esta Facultad de Derecho que yo conozco, desde hace cuarenta años, que lee, traduce, entiende, comprende a todos los autores alemanes (…) toda la dogmática alemana en la obra de Julio Maier está traída directamente desde Alemania”, señaló.

José E. Schuh comenzó explicando que enfocó su análisis en la parte inicial de la obra de Julio Maier, Derecho Procesal Penal. En ese sentido, opinó: “Maier emprendió una definición de derecho y de orden jurídico antes de empezar su gran obra. Son esas definiciones las que garantizan la coherencia y la unidad de su obra”. Posteriormente, postuló cuatro preguntas que Maier responde en su libro y que él también trataría de responder a lo largo de su ponencia: ¿Qué es el Derecho? ¿Qué es el orden jurídico? ¿Qué es norma jurídica? ¿Crean los jueces derechos? “El Derecho es un producto cultural, esto es, el resultado de la actividad humana que tiene contenido formal en un conjunto de normas vigentes en un tiempo y lugar determinado, cuya única manera de comprender su objeto es aclarar su sentido, la función práctica y social que cumple, el fin para el cual existe o es creado, pues el derecho sirve como medio de control social”, citó.

A continuación, estimó que parte de su análisis trata el concepto de ontología. En este sentido, explicó que la ontología sirve para apuntar cuáles son las características de un ser en cuanto ser, es decir, permite determinar qué es el derecho en cuanto al derecho. Agregó que la norma jurídica es la unidad fundamental del derecho y que, de acuerdo con Maier, esa norma posee cuatro propiedades elementales: es general, es abstracta, tiene “deonticidad” y tiene previsión, las cuales permiten que funcione como medio de control social. Posteriormente, hizo referencia a aquellos aspectos en lo que se encuentra en desacuerdo respecto de la postura de Maier. En primer lugar, consideró que la definición de derecho tendría que contener el concepto de “ordenamiento social” más que de “medio de control social”; en segundo lugar, mencionó que debería agregarse a la definición de norma jurídica como selectora de propiedades justiciables; por último, entendió que, desde su punto de vista, la norma individual y concreta pese a que no cree derecho es, de hecho, una especie de norma jurídica.

Hacia el final, el orador respondió las preguntas iniciales tomando para ello las definiciones propuestas por Maier. De este modo, definió al orden jurídico como una combinación de normas válidas en un cierto tiempo y un lugar dado, que se encuentran coordinadas en forma sistemática. Luego, se concentró en la última pregunta, es decir, si los jueces crean leyes, y entendió que los jueces no crean derecho, ya que carecen de la facultad para hacerlo. De acuerdo con Schuh, no existe ningún tipo de norma que les otorgue la potestad para crear normas jurídicas.

Posteriormente, Julio B. J. Maier aclaró que en ningún momento intentó trascender con su obra, sino que fue tratar de dar una respuesta a una simple pregunta lo que lo incentivó a escribirla: ¿Qué es el Derecho? A su vez, agregó que el concepto que brinda de orden jurídico es aplicable en un tiempo y ámbito determinados, es necesario considerar su definición dentro de un marco determinado. Acto seguido, brindó su opinión acerca de las críticas realizadas por José E. Schuh y enfatizó el hecho de que las normas individuales y concretas no forman parte del orden jurídico y que, por lo tanto, las normas dictadas por los jueces no pueden ser consideradas tales. Destacó que la función del juez es decidir cuál es la norma aplicable. Finalmente, examinó la lentitud que caracteriza a la actividad procesal, la cual no solamente afecta a Argentina.

“Maier emprendió una definición de derecho y de orden jurídico antes de empezar su gran obra. Son esas definiciones las que garantizan la coherencia y la unidad de su obra”, destacó José E. Schuh.