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Año XIII - Edición 233 10 de julio de 2014

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Seminario sobre fundamentos constitucionales del Estado

  • Notas

El pasado 18 de junio se llevó a cabo en el Aula 1 de Extensión Universitaria la primera reunión del Seminario sobre fundamentos constitucionales del Estado, dirigido por el profesor Raúl Gustavo Ferreyra. Durante esta primera reunión se dialogó sobre el texto de Luigi Ferrajoli “Constitucionalismo principalista y constitucionalismo garantista”, el cual contó con la disertación de Carolina Machado Cyrillo da Silva.

En primer término, el profesor Raúl Gustavo Ferreyra expresó: “Al cumplirse 10 años de la partida del Germán J. Bidart Campos hemos decidido entre el Círculo Doxa de la Ciudad de Buenos Aires y la cátedra de Derecho Constitucional la organización y desarrollo del seminario sobre fundamentos constitucionales del Estado”. De esta manera, recordó que el seminario se trata de un encuentro académico gratuito, extracurricular, abierto a toda la comunidad, que pretende integrar a estudiantes, docentes, graduados y ciudadanos. Asimismo, evocó que la exposición, moderación y organización se encuentran a cargo de jóvenes juristas, todos ellos nacidos después del año 1976. Además, cada encuentro gozará con la presencia activa de un profesor y doctor de la Facultad. En lo que respecta al seminario, Ferreyra manifestó que corresponde decir que en pleno siglo XXI, por primera vez desde los días de la independencia del yugo, expoliación y dominación colonial europea en el siglo XIX, la ordenación constitucional se presenta en diez estados de América del Sur. “Todos los estados sudamericanos se ordenan mediante una Constitución”, remarcó. La idea central del seminario consistirá en trazar una arquitectura de principios o reglas, en cualquier caso “inacabados”, que dan lugar, en tiempo y espacio, al tipo de Estado constitucional, ya sea como su "fundamento" de arraigo raíz o ya sea como su "fundamento" justificatorio; en especial en América del Sur. De este modo, analizó que el tipo de Estado constitucional se elabora por intermedio de la observación de los rasgos proporcionados por su cotización estructural. Para terminar, hizo mención a las cuatro reglas que como fundamento sostienen o justifican constitucionalmente el Estado en América del Sur: subordinación de los poderes públicos (en cuanto a la ordenación); juridicidad, certeza y veda de la espontaneidad (sobre la estricta normación); división horizontal del poder y forma jurídica del Estado (en cuanto a la distinción); y, finalmente, actuación y desarrollo progresivo de los derechos fundamentales (sobre las líneas de acción).

A su turno, Carolina Machado Cyrillo da Silva expuso sobre el texto de Luigi Ferrajoli “Constitucionalismo principalista y constitucionalismo garantista”. Inicialmente, sostuvo que el autor presupone que existen diferentes concepciones de constitucionalismo, donde la característica común entre ellas es la sumisión de los poderes públicos a las normas superiores constitucionales que son los derechos fundamentales. Así las cosas, el constitucionalismo como sistema jurídico es un conjunto de límites y vínculos impuestos a todos los poderes; y, como teoría del derecho, es equivalente a decir que la validez de las leyes no está solo en su conformidad con el procedimiento de producción, sino con la coherencia de sus contenidos con los principios de justicia constitucionalmente establecidos. No obstante, para Ferrajoli el constitucionalismo puede ser entendido de dos maneras opuestas: por un lado, como superación de positivismo jurídico en un sentido iusnaturalista, y esa concepción suele ser conocida como Neoconstitucionalismo o constitucionalismo principalista y argumentativo; por otro lado, como complemento al positivismo jurídico, denominado constitucionalismo garantista o positivismo reforzado. Según el autor, para el Neoconstitucionalismo las constituciones incorporan principios de justicia ético-políticos, de modo que así desaparece el principal rasgo distintivo del positivismo jurídico: la separación entre derecho y moral, es decir, la separación entre validez y justicia. Asimismo, el Neoconstitucionalismo entiende que las normas constitucionales son principios, sujetos a la ponderación, debido que los fundamentales son valores en virtual conflicto. “Para Ferrajoli el constitucionalismo principialista, al igual que el realismo y el neopandectismo, conlleva, en definitiva, un debilitamiento y virtualmente un colapso de la normatividad de los principios constitucionales, así como una degradación de los derechos fundamentales establecidos en ellos a meras recomendaciones genéricas de tipo ético-político”, reseñó.

Por el contrario, examinó que el constitucionalismo iuspositivista y garantista (o positivismo reforzado) propuesto por Luigi Ferrajoli, teoriza el desnivel normativo y la consiguiente divergencia entre normas constitucionales sobre la producción y normas legislativas producidas, el cual impone reconocer, como su virtual y fisiológica consecuencia, el derecho ilegítimo, inválido por acción o incumplidor por omisión, cuando se produzca una violación de su “deber ser jurídico”. Para finalizar, Machado Cyrillo da Silva sintetizó que el constitucionalismo garantista comporta el reconocimiento de una normatividad fuerte de las constituciones rígidas, en virtud de la cual, dado un derecho fundamental constitucionalmente establecido, de tomarse la constitución en serio, no deben existir normas que estén en contradicción con aquél, y a su vez, debe existir el deber correspondiente a cargo de la esfera pública. “La constitución es un proyecto normativo en gran parte no actuado, y el futuro de la democracia depende de la más plena actuación de su normatividad, siempre parcial e imperfecta”, concluyó.

“Todos los estados sudamericanos se ordenan mediante una Constitución”, remarcó Raúl Gustavo Ferreyra.