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Año XIV - Edición 246 23 de abril de 2015

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Reflexiones socio-jurídicas sobre las reformas penales en Latinoamérica

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El 30 de marzo en el Salón Azul tuvo lugar la exposición “Reflexiones socio-jurídicas sobre las reformas penales en Latinoamérica”, a cargo de Julio Fontanet Maldonado (Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico). La moderación del evento fue efectuada por Gerardo J. Bosques Hernández (Universidad Interamericana de Puerto Rico) y Viviana Kühne (UBA). La actividad fue organizada por el Departamento de Ciencias Sociales.

El encuentro comenzó con las palabras introductorias del profesor Ricardo Rabinovich-Berkman, director del Departamento de Ciencias Sociales, y seguidamente, Gerardo J. Bosques Hernández expresó su agradecimiento y presentó a Fontanet Maldonado, mencionando, entre otras cuestiones, que es profesor desde 1991 en la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.

Acto seguido, Julio Fontanet Maldonado consideró que compartir ideas o reflexiones sobre los ordenamientos jurídicos de otras naciones debe hacerse con cuidado y prudencia. De esta manera, entendió que todo análisis debe estar fundado en el reconocimiento de las grandes diferencias históricas, sociales, culturales y económicas que se manifiestan muy elocuentemente en el derecho. Asimismo, afirmó que “pretender hablar del proceso de reforma en el Centro y Sudamérica nos llevará a enfrentarnos a realidades y escenarios muy variados, que requerirán la particularización de cada nación”. En la misma línea argumental, aseveró que esto se complica con la tardía entrada de Méjico, con sus circunstancias muy particulares, específicamente su alta incidencia criminal y la existencia de poderosos carteles. Así, Fontanet Maldonado explicó que lo que se perseguía en términos generales era un proceso penal que atemperaba las corrientes modernas procesales, preceptos constitucionales y tratados internacionales que establecen lineamientos generales para los procesos penales. Puntualizó que existía un total desfase entre las disposiciones de las constituciones republicanas y liberales, frente a un proceso penal muy conservador. También comentó que la percepción ciudadana sobre el proceso de impartir justicia estaba muy lacerada. “La consecuencia de esa falta de confianza generaba grandes males sociales, debido a que no se percibe el proceso penal como una forma adecuada de dirimir controversias de naturaleza penal, apelando a buscar la justicia en sus propias manos, o peor aún, en algunos casos al crimen organizado, como aconteció en los Estados Unidos en la primera parte del siglo XX”, declaró.

Entre otras cuestiones, repasó las características básicas del proceso de reforma para determinar qué era lo que había que incorporar. Entre estas se destaca la oralidad, la cual, como un elemento fundamental de un proceso, tiene variadas implicaciones. Primeramente, requiere que todo trámite procesal y probatorio se verbalice y se haga constar. Además, implica que una determinación judicial pueda basarse en lo presentado oralmente. “Debe tenerse muy presente que la oralidad no es una verbalización de lo que está escrito, sino una forma distinta de presentar prueba”, adicionó el orador. En segundo lugar, se refirió al derecho a confrontación o contradicción. El ejercicio de este derecho tiene dos importantes vertientes: el tradicional derecho al careo y el derecho a contrainterrogar. Así, el primero tiene que ver con que el acusado tiene derecho a ver y confrontarse con los testigos que declaren en su contra durante la audiencia. “El derecho a contrainterrogar, por su parte, permite al acusado, a través de su abogado, traer a la atención del juzgador toda aquella prueba que incida en la credibilidad de los testigos de cargo o en la debilidad de la prueba presentado por el Ministerio Público”, añadió. Un tercer aspecto importante, mencionado por el expositor, se vinculaba con el principio de oportunidad. Como cuarta consideración, recordó la inmediación, ya que en principio todo juicio se desarrollará de manera integrada en presencia de las partes y del tribunal. “No se puede presentar o valorar ninguna prueba salvo que sea dentro del propio proceso y frente a todas las partes”, agregó. Como quinto criterio, señaló el principio de concentración, el cual propende a que los casos no se fraccionen. Con este principio se persigue que los procesos se tramiten de manera ágil, validando la famosa máxima de que justicia tardía no es justicia. El sexto principio manifestado por Fontanet Maldonado fue el principio de publicidad, en virtud del cual se plantea que los procesos estén accesibles al público en general, pero particularmente a los medios de prensa. Finalmente, evocó la naturaleza adversativa del proceso. “Los procesos penales de esta naturaleza promueven un debate confrontación de posturas encontradas, donde el juzgador, relativamente en un rol pasivo, se nutre de ese debate y a la luz de ese proceso de debate, adjudica con mayor corrección”, relató.

“Pretender hablar del proceso de reforma en el Centro y Sudamérica nos llevará a enfrentarnos a realidades y escenarios muy variados, que requerirán la particularización de cada nación”, afirmó Julio Fontanet Maldonado, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.