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Año XX - Edición 362 23 de septiembre de 2021

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Recupero de activos en el proceso penal federal

  • Notas

Con la organización del Departamento de Derecho Penal y Criminología, el pasado 3 de septiembre se llevó adelante la jornada "Recupero de activos en el proceso penal federal", a cargo de Victoria Elizalde (especialista en Derecho Penal por la UBA, doctoranda Derecho Penal y Ciencias Penales de la USAL y funcionaria del Ministerio Público Fiscal de la Nación).

Para comenzar, la oradora explicó que a raíz de una investigación patrimonial se puede determinar qué tipo de bienes tiene un condenado: “Puede tener bienes de origen lícito y bienes de origen ilícito. Lo que hay que tener en cuenta son dos cuestiones”. Y explicó que, por un lado, “los bienes de origen ilícito en términos generales van a tener como destino el decomiso”. Por otro lado, los bienes de una persona de origen lícito van a estar destinados, principalmente, para la multa si el tipo penal tiene una pena pecuniaria, pueden estar destinados también a la reparación a la víctima, que es la reposición, a la indemnización civil, al pago de las costas del proceso y a un tipo de decomiso específico que es el instrumento del delito. “En realidad, todos los bienes de origen ilícito van a estar destinados al decomiso, pero hay una excepción. Por ejemplo, en un caso de trata de personas si el condenado tenía un bien heredado y esa casa era utilizado para perpetrar la comisión del hecho delictivo no importa si el bien tenía origen lícito o ilícito, se decomisa como instrumento del delito”, puntualizó.

Comentó que, a veces, al finalizar un caso, cuando ya hay condena, se advierte que los bienes del condenado no alcanzan para cubrir ni el decomiso ni las responsabilidades pecuniarias. Por ello, el Código Penal establece un orden en el art. 30. Y se determina que primero los bienes deben destinarse a cubrir la indemnización de los daños y perjuicios, luego el pago de los gastos del juicio, después al decomiso y, en último lugar, al pago de la multa.

A continuación, explicó que el decomiso es el instituto que el Código Penal brinda para recuperar todos los bienes de origen ilícito. Está previsto en el art. 23 y se aplica sobre las cosas o ganancias que son producto provecho del delito y las cosas que han servido para cometer el hecho.

Asimismo, especificó que el decomiso puede afectar los bienes del condenado, del imputado sin ser condenado en los casos de decomiso sin condena y de terceros que se hubiesen beneficiado por la incorporación a su patrimonio de estos bienes y tiene que haber sido a título gratuito y cosas peligrosas para la seguridad común, los mandantes de una sociedad que se hubiesen beneficiado por el hecho delictivo y una persona de existencia ideal beneficiada por producto o provecho del delito. Y agregó: “El decomiso sin condena fue incorporado en el año 2011 al Código Penal y no puede aplicarse a todos los casos. El art. 23 dice específicamente en qué tipos delictivos puede aplicarse este instituto. El más famoso y conocido es el de lavado de activos”.

Más adelante, habló de los requisitos para que el decomiso sin condena se pueda ordenar: “Son dos: el primero es que se hubiese comprobado la ilicitud del origen de esos bienes o la del hecho con el que se los vincula. El segundo requisito es que el imputado no hubiese podido ser enjuiciado por fallecimiento, fuga o extinción de la acción penal o que el imputado hubiera reconocido la procedencia ilícita de esos bienes o su uso ilícito”. En este marco, se refirió al caso de Antonini Wilson de 2016 que fue la primera vez en la que se aplicó el decomiso sin necesidad de condena penal.

También detalló que, como regla general, lo que se decomisa va al Estado nacional o provincial salvo que se hubiese ordenado la restitución o indemnización de acuerdo con lo establecido en el art. 23 del Código Penal y 310 del Código Procesal Penal Federal. La excepción de esta regla se da en los casos de trata de personas y lavado de activos provenientes de este delito porque estos se deben destinar a un fondo fiduciario público que a su vez está destinado a víctimas de trata. Además, desarrolló que “en el art. 305 del Código Penal se incorporó un párrafo en 2011 en el que se establece que en los casos de lavado de activos lo que se decomisa tiene que ser destinado para reparar el daño causado a la sociedad. Durante la pandemia, muchos bienes que se decomisaron fueron destinados a distintos hospitales públicos u organismos para ayudar a la lucha contra el COVID”.

Seguidamente, se refirió a la multa, que es una de las responsabilidades pecuniarias a las que se puede enfrentar un condenado. Está regulada en el art. 5 del Código Penal y señaló tres tipos de multas que se encuentran en el Código Penal. La del art. 175 bis, el art. 303 y una multa complementaria prevista en el art. 22 bis.

Sobre la reposición, señaló que es el instituto por el que el Código Penal posibilita la reparación de la víctima específica del caso y “el objeto es hacer cesar los efectos del delito e intentar garantizar el restablecimiento del statu quo ante la cosa”. Otro tipo de responsabilidad pecuniaria a la que se puede enfrentar es a tener que pagar una indemnización que es una compensación económica por el hecho que cometió.

Por otro lado, subrayó que “es muy importante para llevar adelante una investigación patrimonial tener en cuenta cuál es el final, pero también que hay que actuar con antelación para que tanto el decomiso y las responsabilidades pecuniarias puedan concretarse”. El mecanismo mediante el cual los códigos de procedimiento penal posibilitan que esto suceda es con las medidas cautelares, que permiten resguardar todos esos bienes, es decir, que el imputado no pueda tocarlos durante la tramitación del caso para que efectivamente después pueda afrontar el decomiso y el pago de las responsabilidades pecuniarias. Luego se enfocó en las medidas cautelares de carácter patrimonial del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Hacia el final, expuso sobre cómo llevar adelante una investigación patrimonial y remarcó que “la investigación patrimonial se tiene que llevar adelante desde el inicio de las actuaciones porque si empiezo la investigación patrimonial cuando el imputado sabe que se puede haber un decomiso, que puede tener que enfrentarse a responsabilidades pecuniarias se va a deshacer de los bienes”.

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