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Año XX - Edición 362 23 de septiembre de 2021

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Presentación del libro Research Handbook on Sociology of Law

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El 25 de agosto de 2021 el Seminario sobre Sociología Jurídica llevó adelante la presentación del libro Research Handbook on Sociology of Law, que contó con la participación de Jirí Pribáñ (director del Centro de estudios en Derecho y Sociedad, Cardiff University, Reino Unido), Laura Lora (directora del Seminario sobre Sociología Jurídica, Instituto Gioja), Camilo Umaña (Departamento de Derecho Constitucional, Universidad Externado de Colombia), Stephan Parmentiere (Faculty of Law, University of Leuven, Bélgica). Moderó Pablo Ava (Departamento de Ciencias Sociales).

En primer lugar, se presentó el manual de investigación en sociología jurídica Research Handbook on Sociology of Law. Para comenzar, Laura Lora se refirió a la introducción de la obra: “Jirí afirma que hoy en día la sociología jurídica se impone tanto como una teoría general del derecho como un conjunto específico de métodos empíricos y herramientas prácticas que examinan el funcionamiento de la sociedad de los diferentes sistemas, órdenes y regímenes jurídicos”. Luego comentó que la obra se divide en tres partes y explicó qué se trata en cada una: la primera parte se centra en la relación de sociología jurídica con otras disciplinas tales como el derecho, la antropología, la etnografía y la economía; en la segunda parte se revisan las principales investigaciones sociológicas sobre derecho y sistemas jurídicos, los temas principales son el Estado de derecho, derecho vivo, sistema jurídicos, cultura jurídica, conciencia jurídica, la subjetividad, la temporalidad, las imágenes jurídicas y las profesiones jurídicas; y la tercera parte del manual se ocupa de las perspectivas sociológicas aplicables a las distintas disciplinas jurídicas específicas. Y están los trabajos de Camilo Umaña y Stephan Parmentier sobre justicia transicional.

Por su parte, Jirí Pribáñ, quien editó el libro que se presenta, compartió: “Decidimos hacer un grupo internacional de académicos de sociología jurídica y volver a analizar grandes temas y grandes conceptos e ideas clásicas que todavía forman parte de los estudios contemporáneos de la sociología jurídica”. Además, expresó: “Creo que el éxito del manual se basa en que pudimos invitar académicos de diferentes tradiciones, con diferentes perspectivas y experiencias. Y se pudieron encontrar profesionales en crecimiento y académicos distinguidos. Creo que es un beneficio del libro porque muestra una diversidad académica e intelectual”. En esta línea argumental, agregó: “Nuestro trabajo fue especial porque intentamos mostrar a la sociología jurídica como una disciplina clásica, como una disciplina específica y como una disciplina contemporánea que no debería confundirse con los estudios socio jurídicos. Por esto, invitamos académicos que son historiadores del derecho, antropólogos, etnógrafos, economistas para que hablaran sobre sus disciplinas y la importancia de la sociología jurídica en sus propias investigaciones”. Y señaló que el objetivo de la obra es servir como una base para la investigación de académicos en sus primeros pasos y también para investigaciones más complejas de equipos de investigación más avanzados.

A continuación, Camilo Umaña y Stephan Parmentier expusieron en el marco del panel titulado “Perspectivas sociojurídicas para problemas de justicia tradicional”. Para comenzar, Parmentier indicó que “en las últimas décadas muchas sociedades han pasado de un régimen autoritario a nuevas formas de democracia. En este contexto los nuevos poseedores del poder se enfrentan a difíciles cuestiones sobre el legado del pasado”. Entre las cuestiones a las que se han enfrentado, el orador mencionó: cómo tratar a los autores de delitos graves del pasado; si es mejor recordar los horrores del pasado u olvidarlos; si es apropiado y posible romper la impunidad, enjuiciar penalmente y procesar a los delincuentes más responsables; cómo abordar y reparar el daño causado a las víctimas; y cuál es el margen para la adopción de decisiones independientes por parte de los países y los nuevos regímenes en el complejo contexto de programas políticos, económicos y jurídicos contrapuestos.

En este marco, es que surge el concepto de justicia transicional, que se ha afianzado rápidamente en la formulación de políticas nacionales e internacionales. En esta línea, Parmentier recordó que el Centro Internacional para la Justicia Internacional define la justicia transicional como el conjunto de medidas judiciales y no judiciales que han sido implementadas por diferentes países con el fin de reparar los legados de abusos masivos de los derechos humanos. Estas medidas incluyen enjuiciamientos penales, comisiones de la verdad, programas de reparación y diversos tipos de reformas institucionales. “El término surgió a principios del siglo XX poco después de la inesperada y rápida imposición de los regímenes comunistas de Europa central y oriental tras la caída del muro de Berlín. En los primeros años se centró en la tendencia mundial de las transiciones políticas de alejamiento de los autoritarismos y se centró en la tortura, los asesinatos y las desapariciones de muchas personas”, desarrolló y detalló que en 2004 hay una modificación muy importante de parte de las Naciones Unidas porque se amplió el marco conceptual de la justicia de transición a través de un informe del secretario general sobre el Estado de derecho y la justicia de transición. El informe consideraba que la justicia de transición era el conjunto de procesos y mecanismos asociados a los intentos de una sociedad de asumir un legado de abusos pasados en gran escala no solamente democratización o autoritarismo a fin de garantizar una rendición de cuentas, servir a la justicia y lograr la reconciliación.

A su turno, Camilo Umaña expresó que “el propósito de la justicia transicional no es solamente trascender de un escenario de graves violencias, masivas y sistemáticas, sino también llegar al cumplimiento de ciertas condiciones que habiliten la vida social y la coexistencia pacífica de alguna forma”. Y especificó: “En ello se supone que están los derechos de las víctimas como punto central de esa garantía. Los derechos de las víctimas vistos como la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, como asuntos básicos mínimos y fundamentales para que la sociedad pueda coexistir después de una situación de grave confrontación”.

Asimismo, planteó que “muchas veces el derecho a la verdad o la ampliación del derecho la verdad entra en conflicto con asuntos de justicia o tener una justicia con penas muy duras muchas veces entra en conflicto con la posibilidad de que los grupos armados se desmovilicen y haya una posibilidad de no repetición o cuando hay esquemas de reparación muy grandes en donde los países quedan empeñados pagando y pagando reparaciones muchas veces hay una desestructuración de garantizar los derechos de las víctimas”. Y reflexionó: “Es decir, que estos derechos que suelen ser presentados teóricamente como supuestamente pacíficos y que se retroalimentan el uno al otro pues en realidad en muchas ocasiones tienen también las relaciones de conflicto e incluso de competencia entre los mismos derechos”.

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