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Año XVII - Edición 301 03 de mayo de 2018

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Presentación del libro Institutos de Derecho Penal Tributario

  • Notas

Con la organización del Centro Argentino de Estudios en lo Penal Tributario, el pasado 18 de abril en el Salón Rojo se presentó la obra Institutos de Derecho Penal Tributario, dirigida por Carolina Robiglio (Autores: Amarante-Bienati-Bonzón-Borinsky-Caputo-Cornejo Costas-Damarco-García Berro-Gesualdo de Marco-Grabivker-Guagnino-Hornos-Laporta-Losada-Meirovich-Navas Rial-Nercellas-Pampliega-Perez Barberá-Rajchel-Robiglio-Schurig-Stokfisz-Tessio-Tilve-Vouilloud-Yadarola).

En este marco, expusieron Humberto J. Bertazza y Jorge H. Damarco. Tras una serie de agradecimientos pronunciados por la directora de la obra, Carolina Robiglio, tomó la palabra Humberto J. Bertazza. “La presentación del Institutos de Derecho Penal Tributario realmente es un motivo de gran alegría”, introdujo. Luego remarcó la tarea ímproba de la directora de la publicación.

En cuanto a la obra, manifestó: “Este libro es un aporte bibliográfico destacable y me parece que los aspectos que están vinculados al derecho penal tributario están tratados realmente con mucha inteligencia porque el libro está estructurado en función de grandes temas en los cuales se insertan los distintos trabajos”. Detalló, luego, que la estructura del libro posee cuatro grandes temas: la justificación de la pena y los límites del poder punitivo; el aspecto temporal de lo que son las leyes penales y las leyes tributarias; los aspectos básicos de la imputación penal; y la punibilidad, las penas y la forma de extinción de la responsabilidad.

A su turno, Jorge H. Damarco contó que “desde que la ciencia financiera se desarrolla sobre bases sólidas, ciertas y con datos reales y fidedignos a partir de 1850, todo el pensamiento de los políticos y todos los Estados tendieron a la construcción en la realidad de un modelo que era un modelo ideal, todo tenía que estar librado al mercado. Pero la Primera Guerra Mundial le puso fin a ese pensamiento porque se pudo comprobar que el mercado por sí solo no podía satisfacer las necesidades de los individuos”.

En este sentido, expuso que en un período de crisis, se fue formando el Estado intervencionista: “El Estado entonces no tuvo solamente fines fiscales, sino que se propuso fines extrafiscales y quiso de algún modo que esa armonía idílica que tenía el pensamiento clásico se pudiera concretar en la realidad”. Agregó que “este Estado intervencionista necesitó muchísimos más recursos porque comenzó a ocuparse de muchas necesidades sociales e individuales que estaban postergadas y creó más tributos. Además, reguló la vida económica: dictó normas para regular continuamente todas las actividades económicas, y así nació el derecho penal económico, que no es otra cosa que la regulación penal de las actividades económicas reguladas por el Estado”.

Asimismo, sostuvo que “el derecho penal tributario forma parte del derecho penal económico: sanciona el incumplimiento de los deberes tributarios cuando se dan los requisitos de los tipos penales que contiene la legislación”. Finalmente, se refirió a la obra presentada al remarcar que “es bueno que haya obras que se dediquen a trabajar estos temas”.