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Año XVIII - Edición 319 09 de mayo de 2019

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Presentación de la obra colectiva Derecho del Turismo

  • Notas

Con la organización del Observatorio de Derecho del Turismo, el 4 de abril en el Salón Azul se presentó la obra colectiva Derecho del Turismo.

En primer término, presentaron el libro Cinthia Cortés, Mónica Pezzoni, Horacio Knobel y Hernán Pérez Boiani.
En primer lugar, Cinthia Cortés manifestó: “La obra Derecho del Turismo, además de ser una excepcional trabajo académico, constituye una lógica inevitable consecuencia del posgrado en Derecho del Turismo que se dicta en la Facultad”, y agregó que “tan evidente es esa consecuencia, que la mayoría de los autores o bien han sido profesores, o bien han sido alumnos o bien además han participado de otros eventos que fueron surgiendo gracias al posgrado”. Sostuvo que “la obra tiene mucho valor para quienes trabajamos diariamente en la actividad, tanto desde el punto de vista teórico como práctico, ya que sin duda viene a cubrir, de alguna manera, aquella falta de bibliografía que siempre reclamé”. Y explicó que “comienza con el impecable trabajo de la doctora Graciela Güidi cuando indaga la compleja y dispersa normativa que contiene el turismo y nos revela con claridad prístina en sus reflexiones sobre el derecho del turismo, el enfoque de la actividad turística como multidisciplinario y, desde el derecho del turismo, las transversalidad propia de sus estudios".

A continuación, Mónica Pezzoni señaló que “la obra es fruto del trayecto compartido del que formamos parte muchos de los que ininterrumpidamente desde el año 2006 crecimos profundizando el estudio del derecho del turismo”. También expresó: “Cuando empezamos este camino, debíamos leer libros y libros para extraer aquellas normas aplicables a la actividad. No contábamos con gente de derecho que analizara y emitiera opinión sobre normas, fallos y su aplicación a temas concretos del turismo con conocimiento del contexto”.

Puntualizó, además, que “hoy la información la recibimos en tiempo real y debemos responder de la misma forma”. En este sentido, remarcó que la obra jerarquiza el análisis de los temas y sostuvo que es un deber de todos los actores turísticos continuar la senda iniciada.

A su turno, Horacio Knobel expuso que “esta obra que estamos presentando es el punto más cercano que tenemos a partir de una idea de la doctora Graciela Güidi. Ella inauguró el curso de posgrado sobre derecho del turismo, convocó a una serie de profesionales para que brindaran su enfoque particular sobre su mirada desde distintas especialidades sobre el derecho del turismo y fue así que nació una actividad sumamente rica y enriquecedora en materia del derecho del turismo”. Remarcó que en la obra hay trabajos que los lectores podrán disfrutar sobre distintos temas. Como por ejemplo, el turismo vinculado al derecho de la salud, el turismo rural y el turismo espacial.

Luego tomaron la palabra Karina M. Barreiro (especialista en Derecho Aeronáutico, Espacial y Aeroportuario, INDAE), Norma Silvestre (titular de cátedra de la materia “Obligaciones” de la Facultad de Derecho UBA) y Ezequiel A. Vázquez (asesor de la Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina, AHT), que expusieron, respectivamente, sobre: “Análisis del anteproyecto de la nueva Ley de Defensa del Consumidor en relación con transporte aéreo de pasajeros", "El art. 40 LDC, su incidencia en la responsabilidad de las agencias de viaje a la luz de la interpretación jurisprudencial y del anteproyecto de la nueva ley de defensa del consumidor" y "La hotelería y los derechos de autor: situación actual”.
En primer término, Karina M. Barreiro indicó: “El Anteproyecto trae un cambio aparentemente fundamental porque ya no va a existir más el art. 63 de la LDC que nos rige hoy que dice que al transporte aéreo se le va a aplicar supletoriamente la ley de defensa del consumidor, sino que lo trata directamente en el art. 4 cuando trata la definición de proveedor y pasa de ser una aplicación supletoria como la que tenemos hoy a ser una aplicación concurrente”.

Por otro lado, reconoció “el avance de la protección a los usuarios del transporte aéreo pero considera la fórmula que lleva el anteproyecto quizá no está lo suficientemente ajustada”.

Norma Silvestre especificó que en la jurisprudencia actual existe una interpretación minoritaria del art. 40 de la LDC, que establece una responsabilidad objetiva y solidaria sobre todos los miembros de la cadena de comercialización. “Esa interpretación hoy la recepta el Anteproyecto”, destacó y desarrolló: “Ese art. no se refiere a cualquier incumplimiento ni al incumplimiento de la obligación propia del contrato, sino que se refiere a la obligación de seguridad. Es un reforzamiento de la obligación de seguridad que está establecida en el art. 5 de la LDC”. Distinguió que “esa responsabilidad extendida a toda la cadena se da exclusivamente en los casos en que el producto o el servicio es riesgoso, es decir, no es frente a cualquier incumplimiento contractual”.

Finalmente, Ezequiel A. Vázquez se refirió al marco legislativo de los derechos de autor. Luego explicó que “si se aplicaran las pautas que las entidades de gestión en algunos casos se autodictan y, en otros casos, resoluciones que distintas agencias en distintos casos han establecido, podríamos hablar de que un hotel de tres estrellas que tuviera 250 habitaciones y cobrara una tarifa de dos mil pesos al año debería pagar casi un millón de pesos de derecho de autor. Y un hotel de cincuenta habitaciones de cinco estrellas que cobrara su habitación 5 mil pesos debiera pagar 800 mil pesos de derecho de autor y si tuviera 900 habitaciones pagaría unos cuatro millones de pesos al año”.