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Guía de Estudiantes 2015

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Preguntas Frecuentes

  • Notas

1. ¿Cómo está estructurada la carrera de Abogacía?

La carrera consta de tres ciclos: Ciclo Básico Común (CBC), Ciclo Profesional Común (CPC) y Ciclo Profesional Orientado (CPO) (conforme Res. C.S. 3798/04).

2. ¿Qué es el Ciclo Profesional Común?

Es la etapa inicial de la carrera que consta de catorce materias de las cuales dos son anuales (Contratos Civiles y Comerciales, y Derecho Penal y Procesal Penal) y doce cuatrimestrales (conforme Res. CS. 3798/04).

3. ¿Qué es el Ciclo Profesional Orientado?

Al finalizar el C.P.C. el alumno podrá optar entre siete orientaciones (Empresarial, Público, Privado, Penal, Laboral, Tributario y Notarial) que capacitarán al estudiante para la práctica profesional. Esta etapa de la carrera se regirá por un sistema de créditos. Para culminar el C.P.O. el estudiante deberá aprobar las cinco asignaturas obligatorias comunes a todas las orientaciones, un curso de lecto-comprensión en una lengua extranjera y además reunir 64 puntos distribuidos de acuerdo al esquema de la orientación elegida (conforme Res. CS. 3798/04).

4. ¿Cuáles son las materias obligatorias del CPO comunes a todas las orientaciones?

Las cinco materias obligatorias para todas las orientaciones son: Derecho de Familia y Sucesiones, Sociedades Civiles y Comerciales, Finanzas Públicas y Derecho Tributario, Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado.

5. ¿Qué son los puntos?

Los distintos departamentos organizarán cursos de duración variada en base al sistema de créditos (cuatrimestrales: 4 puntos; trimestrales: 3 puntos; bimestrales: 2 puntos o mensuales: 1 punto).

6. ¿Cuántas materias se pueden cursar por cuatrimestre?

En el CPC, los alumnos podrán cursar hasta un máximo de siete materias cuatrimestrales por año, no pudiendo superar las cuatro materias por cuatrimestre. A los efectos de ese cómputo se considerará a la materia anual como dos materias cuatrimestrales sucesivas.

En el CPO, los alumnos podrán cursar un máximo de 28 puntos por año, no pudiendo superar el máximo de 16 puntos por cuatrimestre. A estos efectos no se computarán los puntos correspondientes al Departamento de Práctica Profesional, ni el curso de lecto-comprensión de un idioma extranjero. Las materias obligatorias del CPO, como en las que eventualmente se adeuden del CPC, se considerarán como cuatro u ocho puntos, según sean cuatrimestrales o anuales (conforme Res. CD N° 497/02).

7. ¿Cuándo es la oportunidad para inscribirse a la cuarta materia del cuatrimestre?

Los alumnos podrán solicitar la inscripción para cursar la cuarta materia cuatrimestral o los 16 puntos por período lectivo en oportunidad de la segunda o tercera inscripción (Conforme Resolución (CD) N° 699/02).

8. ¿Cómo se asignan las materias?

Las materias del CPC y las 5 materias obligatorias del CPO se asignarán por “promedio ponderado”. El “promedio ponderado” de cada alumno es la suma del promedio de calificaciones y de 0.05 (cinco centésimos) por cada materia aprobada.

Las comisiones del CPO se asignarán por cantidad de puntos (créditos) aprobados que posea el alumno al momento de la inscripción.

Los inscriptos que queden fuera del curso solicitado, serán asignados en otras comisiones de igual cátedra y horario. Asimismo podrán ser asignados en otras comisiones de igual horario pero distinta cátedra salvo que el alumno indicara al momento de realizar su inscripción por Internet su renuncia a esta última opción.

La asignación a los cursos de verano y de invierno se hará de acuerdo al mismo criterio, teniendo prioridad aquellos alumnos que no hayan sido asignados con anterioridad. (Conforme Resolución N° 15062/99 modificada por Resolución N° 1000/03).

El alumno que haya renunciado o quede eliminado por ausencia a la misma materia en la que solicita ser inscripto para cursar en el período inmediato siguiente, sólo será asignado si quedan vacantes disponibles, es decir, no rige para su caso, el criterio general de asignación de materias (Conforme Res. N° 1631/01).

9. ¿Cuáles son los requisitos para la inscripción a materias?

Los requisitos para la inscripción son no adeudar libros en biblioteca (Res. 1391/86), respetar el régimen de correlatividades y ser alumno regular según la resolución (CD) 1545/01.

10. ¿Cómo se realiza la inscripción a materias?

Todas las inscripciones a materias, ya sean a cursos regulares, cursos de verano, cursos de invierno o materias libres, se realizan por Internet a través de la página oficial de la Facultad de Derecho (www.derecho.uba.ar) ingresando el número de usuario (DNI) y el PIN (Clave de cuatro dígitos) oportunamente otorgado al alumno al momento de inscribirse a la carrera.

11. ¿Cuándo debe realizarse la inscripción a las materias trimestrales, bimestrales y mensuales?

En la misma fecha de inscripción que las materias cuatrimestrales.

12. ¿Qué son la segunda y tercera inscripción?

Tanto la segunda como la tercera inscripción tienen por finalidad completar el número de cursos solicitados. También coincide con estas fechas la posibilidad de realizar los reclamos pertinentes en caso de que alguna de las materias asignadas no coincida con los días y las horas solicitadas. El reclamo deberá efectuarse directamente en Registro de Alumnos.

13. ¿Hay excepciones para el régimen de correlatividades entre materias del CPC?

Los alumnos de la carrera de Abogacía que tengan aprobadas al menos once materias del Ciclo Profesional Común quedan autorizados a cursar las asignaturas que le resten de ese ciclo sin tener en cuenta el Régimen de Correlatividades que existiere entre ellas (conforme Res (CD) 4657/07 modificada por Res. (CD) 1470/12).

Los alumnos que se inscriban en las condiciones previstas, no estarán eximidos de tener los conocimientos que prevé el régimen de correlatividades, pudiendo los profesores exigir el estudio y trabajos necesarios para la nivelación de estos alumnos en relación a quienes aprobaron las materias correlativas (Conforme Res. N° 2984/88).

14. ¿Cuáles son los requisitos para inscribirse en la Práctica Profesional?.

Tener aprobado el C.P.C, las cinco asignaturas obligatorias comunes a todas las orientaciones y al menos 20 puntos del C.P.O. (conforme Res (CD) 4657/07).

15. ¿Es posible inscribirse al Práctico con menos de 20 puntos aprobados?

En los cursos de Práctica Profesional será admitida la inscripción condicional de aquellos alumnos que acrediten no menos de 16 puntos del CPO. Tal solicitud deberá realizarse en oportunidad de la 2° o 3° inscripción.

La inscripción condicional al Práctico quedará regularizada cuando se acrediten los puntos faltantes, lo que deberá ocurrir, a más tardar, el primer día hábil de abril o el primer día hábil de septiembre, según corresponda al 1° o 2° cuatrimestre.

(Conforme Resolución N° 1099/94 modificada por Res. N° 1000/03).

16. ¿Qué requisitos se deben cumplir para comenzar a cursar las cinco materias obligatorias del CPO?

Los alumnos que tengan aprobadas al menos diez materias del Ciclo Profesional Común quedan autorizados a cursar las asignaturas “Derecho de Familia y Sucesiones”, “Derecho Internacional Público”, “Sociedades Civiles y Comerciales”, “Finanzas Públicas y Derecho Tributario” y “Derecho Internacional Privado” simultáneamente con las materias correspondientes al Ciclo Profesional Común, teniendo en cuenta el régimen de correlatividades dispuesto para ellas (conforme Res (CD) 4657/07).

17. ¿Qué requisitos se deben cumplir para comenzar a cursar materias de puntos?

Los alumnos que tengan aprobadas al menos doce materias del Ciclo Profesional Común quedan autorizados a cursar el Ciclo Profesional Orientado, teniendo en cuenta el régimen de correlatividades dispuesto. Dichos alumnos deberán aprobar las materias faltantes del Ciclo Profesional Común antes de la primera inscripción siguiente a cursos regulares, ya que no podrán rendir materia alguna del Ciclo Profesional Orientado hasta que no regularicen su situación (conforme Res (CD) 4657/07).

18. ¿Cuáles son los requisitos para mantener la regularidad en la carrera?

Para mantener la regularidad en la Facultad el estudiante deberá:

a) Aprobar un mínimo de 2 asignaturas cuatrimestrales u obtener créditos por ocho puntos cada dos años lectivos. Cada año lectivo comienza el 1º de abril y finaliza el 31 de marzo del año siguiente (conforme Res. (CS) Nº 1648/91).

b) Presentar un número de aplazos inferior al 33% del total de las asignaturas que integran el plan de estudios, incluido el Ciclo Básico Común.

c) Completar la aprobación de todas las obligaciones correspondientes al plan de su carrera, excluyendo al Ciclo Básico Común, en un lapso no mayor 10 años lectivos (conforme Res. (CD) 1545/01).

19. ¿Cuál es la carga horaria de los cursos regulares?

Los cursos se desarrollarán en dos clases semanales de una hora y media cada una o una clase de tres horas. Esta última opción será dictada los días miércoles o sábados, autorizándose la inscripción hasta dos asignaturas o cursos de éstos por alumno y por día. (Res. 182/02 modificada por Res. (CD) 4825/08). Las materias cuatrimestrales tienen una carga horaria total de 48 horas, con excepción de las materias “Elementos de Derecho Comercial” y “Derecho de Familia y Sucesiones” que tienen una carga horaria de 72 horas cátedra. Las asignaturas anuales tienen una carga horaria de 96 horas.

20. ¿Cuáles son las condiciones de regularidad en los cursos y cómo deben darse a conocer al alumno?

En la primera clase, el docente a cargo del curso deberá dar a conocer y poner a disposición de los alumnos, los objetivos propuestos para el curso, las condiciones de regularidad, las modalidades de trabajo y de las evaluaciones. La verificación de la regularidad deberá efectuarse preferentemente por la aprobación de actividades de aprendizaje tales como la confección de fichas bibliográficas, de resumen o textuales, trabajos de análisis o interpretación de fuentes bibliográficas, elaboración de esquemas de contenido; resolución de ejercicios, casos o situaciones problemáticas, respuestas a cuestionarios o a guías de análisis de textos, o en su defecto mediante la asistencia según el registro diario.

Al momento de finalizar el curso serán considerados regulares aquellos alumnos que hayan cumplido con el 75% de las condiciones de regularidad, y hubieran aprobado los exámenes parciales, o en su defecto las evaluaciones complementarias. (Res. 14367/99).

21. ¿Cómo es el sistema de promoción de materias?

La materia será promovida cuando al concluir el curso se hubieren obtenido 6 puntos de nota promedio como mínimo. El alumno que conservando su condición de regular, no hubiese obtenido 6 puntos como mínimo de promedio, tendrá derecho a rendir examen final de la materia. Res. 14367/99.

22. ¿Con qué nota se aprueban las evaluaciones y qué es la evaluación complementaria (recuperatorio)?

Las evaluaciones se aprueban obteniendo 4 puntos. En aquellos casos en los cuales el alumno no alcanzare los 4 puntos en alguno de los exámenes parciales de la materia, el docente deberá reevaluarlo con un examen complementario. (Res. 14367/99).

23. ¿Dentro de qué plazo debe fijarse la fecha del recuperatorio?

La evaluación complementaria no podrá efectuarse sino a partir del quinto día hábil posterior a la entrega de la nota del examen reprobado. (Res. 14367/99).

24. ¿Se puede determinar la realización de un examen parcial y/o complementario fuera de los días y horarios de cursada?

El docente no podrá realizar ningún tipo de evaluación parcial y/o complementaria fuera de los días y horarios de cursada que le corresponde a su materia, salvo que los alumnos en su mayoría estén de acuerdo con el cambio. Sin embargo, en estos casos el profesor deberá utilizar una clase en su día y horario para evaluar a los alumnos que no pudiesen asistir al examen convenido. (Res. 14367/99).

25. ¿Se puede promocionar la materia con las notas obtenidas en los recuperatorios?

Sí. La calificación obtenida por el alumno en la evaluación complementaria deberá sustituir a la obtenida en el examen parcial reprobado al momento de establecer la nota promedio final. (Res. 14367/99).

26. ¿Cómo es el sistema de revisión de exámenes?

En caso de disconformidad con la corrección del examen escrito, el alumno podrá solicitar, fundadamente, en la primera clase posterior, la revisión al profesor a cargo del curso y, en su caso, al profesor titular. En caso de solicitar la revisión por el Titular de Cátedra a la que pertenece el curso, la misma deberá presentarse por Mesa de Entradas dentro de las 48 horas de conocida la respuesta del docente a cargo, lo que tendrá lugar en la clase siguiente. (Res. 14367/99).

27. ¿Que sucede con los alumnos que no pudieron asistir al examen?

Si el alumno no pudo asistir al examen parcial en la fecha fijada, podrá rendir dicho parcial cuando se tome la evaluación complementaria. (Res. 14367/99).

En el supuesto que, por razones médicas debidamente justificadas u otras de similar gravedad el alumno no hubiese podido asistir a dicha evaluación complementaria, contará con la misma instancia de evaluación, la cual se llevará a cabo, en todos los casos y sin necesidad de declaración especial, en la segunda clase subsiguiente, salvo si se tratase de la inasistencia a la evaluación complementaria correspondiente al último parcial, caso en el cual deberá rendirla en la oportunidad establecida por el docente para la evaluación final. La justa causa deberá invocarse y acreditarse por el alumno o la persona de su familia antes de la evaluación complementaria de que se trate o en la clase siguiente a la fijada para la evaluación complementaria (Res. CD 1469/12).

28. ¿En qué fecha debe tomarse el examen final?

El examen final deberá realizarse no antes de los tres (3) días hábiles siguientes de la notificación al alumno de esa situación. (Res. 14367/99).

29. ¿Qué es el examen final pendiente?

El alumno que deba rendir el examen final podrá optar entre dos fechas. La primera será la que fije el profesor, y la segunda la establecida para el próximo llamado a la mesa libre de esa materia (marzo o agosto según corresponda por la finalización del curso) (Res. 14367/99).

30. ¿Qué sucede si el alumno no se presenta a rendir el examen final?

El alumno que no cumpliere con alguna de las condiciones de regularidad o no se presentare a ninguna de las dos oportunidades en que puede rendirse la evaluación global, será considerado "ausente". (Res. 14367/99).

31. ¿Cuáles son las obligaciones del profesor?

En la primera clase comunicará los objetivos propuestos para el curso, las condiciones de regularidad, modalidades de trabajo y fechas en la que se tomarán las evaluaciones. (Res. 14367/99).

32. ¿Cuánto tiempo se debe esperar al profesor?

El tiempo de tolerancia es de 20 minutos desde la hora señalada para empezar la clase, pasados los 20 minutos los alumnos podrán retirarse. En caso de que la clase comenzara una vez pasados los 20 minutos, el profesor no podrá, a ningún efecto, realizar actividad alguna tendiente a controlar la regularidad, así como tampoco podrá realizar ningún tipo de evaluación. (Res. 14.367/99).

33. ¿Qué es el curso dirigido?

Es una modalidad de cursada alternativa. Los alumnos que habiendo cursado materias en condición de regular, hubiesen obtenido una nota inferior a cuatro, podrán optar entre recursar la materia o inscribirse en curso de estudio dirigido. El alumno lo podrá cursar simultáneamente con las materias de los cursos regulares. Dicho curso dirigido no se contabilizará a fin de computar el máximo de materias que pueden cursarse anualmente. (conforme Res. 1391/86).

34. ¿Qué materias se pueden cursar por curso dirigido?

Todas las materias del C.P.C. y las cinco materias obligatorias del C.P.O. comunes a todas las orientaciones.

35. ¿Cuál es la duración del curso dirigido?

Los cursos de estudio dirigido se desarrollan los días miércoles en clases de una hora y media, durante un cuatrimestre, aun tratándose de una materia anual. (Res. 1391/86).

36. ¿Qué sucede si se reprueba el curso de estudio dirigido?

En dicho caso, el alumno deberá recursar la materia. (Res. 1391/86).

37. ¿Cuáles son los requisitos para rendir una materia libre?

Deben respetarse las correlatividades. Los alumnos deberán rendir el examen sobre la base del programa de la cátedra a su elección, ante una mesa compuesta por no menos de 2 profesores de la misma. (Res. 402/90).

38. ¿Se puede rendir libre una materia que se está cursando?

No podrá anotarse a rendir tal materia hasta finalizado el cuatrimestre.

39. ¿Qué sucede si se desaprueba el examen libre?

El alumno que no aprobase el examen libre, queda inhabilitado para inscribirse en el turno de mesa libre inmediato siguiente, para la misma materia. (Res. 402/90).

40. ¿Qué son los Cursos de Verano y de Invierno?

Son cursos regulares que se realizan durante el mes de febrero y julio respectivamente. Se podrá cursar solamente una materia (Conforme Resoluciones 8282/97 y 1867/04 respectivamente).

41. ¿Qué materias se pueden cursar en el Curso de Verano / Invierno?

Pueden ser cursadas en Verano e Invierno todas las materias del C.P.C. excepto “Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal”, “Contratos Civiles y Comerciales” y “Elementos de Derecho Comercial”. También podrán ser cursadas las materias obligatorias del C.P.O. comunes a todas las orientaciones, excepto “Derecho de Familia y Sucesiones” (Conforme Resoluciones 8282/97 y 1867/04).

42. ¿Cuál es la carga horaria de los Cursos de Verano / Invierno?

Se deberá concurrir a la Facultad de lunes a viernes hasta cubrir 48 horas de clase en el caso de materias cuatrimestrales y de 4 puntos, 36 horas de clase en el caso de las materias de 3 puntos, y 24 horas tratándose de materias de 2 puntos. Cada clase tendrá una duración de 2 horas diarias. (Conforme Resoluciones 8282/97 y 1867/04 respectivamente).

43. ¿Qué son las renuncias?

La renuncia al curso implica la expresa intención de abandonarlo. Ello implica que el alumno renunciante no figurará en el acta de calificaciones del curso. Por otra parte, al solicitar ser inscripto para cursar la misma materia en el periodo inmediato siguiente, solo será asignado si quedasen vacantes disponibles, es decir, no rige para su caso, el criterio general de asignación de materias (Conforme Res. N° 1631/01).

44. ¿Dónde se realiza la renuncia a los cursos?

Se realiza a través de la web oficial de la Facultad ingresando al Sistema de Renuncias Online, hasta la fecha establecida por el calendario académico.

Todas las resoluciones a las que se hace mención en esta guía se encuentran disponibles en: www.derecho.uba.ar/estudiantiles