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Año XXI - Edición 379 15 de septiembre de 2022

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Nuevos desafíos a las tradiciones discursivas jurídicas: el caso del lenguaje claro

  • Notas

En la Sala Vélez Sarsfield, el pasado 24 de agosto, tuvo lugar la actividad “Nuevos desafíos a las tradiciones discursivas jurídicas: el caso del lenguaje claro”, organizada por el Departamento de Derecho Público I y el Departamento de Derecho Procesal. Participó en calidad de expositora: María Verónica Dillon (licenciada y profesora en Ciencias de la Comunicación de la Universidad de Buenos Aires, profesora de Corrección de Estilo en la Facultad de Filosofía y Letras, docente de Semiología del Ciclo Básico Común, adjunta del programa Competencias Comunicativas de la Universidad de Flores, ha dictado cursos de Grado y Posgrado vinculados a la escritura y la argumentación en diversos Organismos y Facultades de Derecho y se ha desempeñado en diversos cargos del Poder Judicial de la Nación).

Primeramente, María Verónica Dillon abordó la temática con un interrogante disparador: “¿Qué sentimos cuando no comprendemos un texto que se supone que nos está destinado? Sentimos impotencia, angustia, enojo y una serie de emociones”. De esta manera, definió el concepto de lenguaje como la capacidad de comunicarse por medio de signos orales, escritos y gestuales. En tal sentido, mencionó los componentes que hacen a la comunicación lingüística, entre ellos: el destinador, destinatario, mensaje, canal, código lingüístico y el referente. No obstante, remarcó que dicho esquema fue reformulado por la lingüista Kerbrat Orecchioni y sintetizó sus postulados: “La primera regla para que exista comunicación es que sea claro para quien lo escriba, es decir, el destinador tiene que ser su principal destinatario. En ese esquema anterior, en el destinatario no se tuvo en cuenta la asimetría y la transitividad, es decir, hay comunicación cuando el destinatario me puede decir sí, te entiendo y cuando esa comunicación se la puedo comentar a otro con mis propias palabras”. Asimismo, en lo que atañe al código lingüístico manifestó que no fue tenido en cuenta ya que cada persona tiene competencias lingüísticas, psicológicas, culturales e ideológicas diferentes. Por último, hizo referencia a las restricciones discursivas y de contexto: “Si yo voy a escribir una sentencia voy a hacerlo con ciertos márgenes y conforme a lo que el Código establece”.

Acto seguido, puntualizó en la relevancia que posee la imagen que debe transmitir el destinador para el lenguaje utilizado: “Esa imagen de persona erudita, prestigiosa que escribe muchas sentencias, ¿es la que tiene que ver con quien escribe de manera clara? (...) Siempre que hablamos de lenguaje claro tenemos que tener en cuenta el destinatario, es decir, a quién va dirigido mi mensaje, cuál es la imagen que yo estoy dando. La imagen de cada uno se transparenta en el lenguaje que manejamos”.

A continuación, describió el problema de los/as destinatarios/as, ya que existen destinatarios/as directos/as e indirectos/as: “Los destinatarios directos son aquellos que están previstos por el emisor original. Por ejemplo, una sentencia. ¿Está escrita sólo para el justiciable; para cada una de las partes o lo que tengo en miras son otros destinatarios indirectos porque yo sé, por ejemplo, que esa sentencia va a poder ser apelada y entonces esto lo va a leer la Cámara?”. En la misma línea argumental, examinó los géneros discursivos: “El discurso es la puesta en funcionamiento de la lengua. ¿Cómo se pone en funcionamiento la lengua? A través de géneros discursivos que son formas relativamente estables de enunciar. En la esfera cotidiana, hay géneros simples y géneros complejos. Cada género lo voy a poder distinguir por un estilo particular”.

En último término, señaló la iniciativa española del año 2002, como uno de los proyectos más importantes: “Se diagnosticó qué oscura era la justicia y toda la parte burocrática para los ciudadanos. Consecuentemente se creó una comisión en la cual se brindaron determinadas recomendaciones que se podían efectuar para mejorar ese lenguaje y hacer más accesible la justicia a los ciudadanos. Entre esas recomendaciones, hay recomendaciones que se dan no solamente a los profesionales del derecho sino también a las instituciones y a los medios”.

Hacia el final, comentó que “una comunicación está en lenguaje claro si la lengua, la estructura y el diseño son tan claros que el público al que está destinado puede encontrar fácilmente lo que necesita, comprender lo que encuentra y usar de esa información”.