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Año XVII - Edición 309 20 de septiembre de 2018

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Mesa de debate acerca de las sociedades por acciones simplificadas (SAS)

  • Notas

Con la organización de las cátedras de Derecho Comercial Escuti (h), Favier Dubois (h), Mizraji, Muguillo, Nissen y Vítolo, el pasado 27 de junio en el Aula 217 se llevó adelante una mesa de debate acerca de las sociedades por acciones simplificadas (SAS), en cuyo marco expusieron Daniel Roque Vítolo (La SAS: una nueva e interesante estructura jurídica por fuera de la ley 19.550), Eduardo M. Favier Dubois (h) (La SAS: una nueva luz en el horizonte de la empresa familiar) y Ricardo A. Nissen (La SAS: ¿un instrumento del neoliberalismo y un modelo off shore?). Asimismo, se presentó la obra Capital Emprendedor y Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), de Daniel Roque Vítolo.

En primer lugar, Daniel Roque Vítolo comenzó diciendo: “En relación con estas sociedades por acciones simplificadas (SAS) y el régimen de financiamiento de la actividad productiva que se ha generado por esta ley vinculado a este instituto de la SAS intervienen reglamentaciones que no solamente emanan de organismos de contralor societario, como es la Inspección General de Justicia o la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en diversas jurisdicciones, sino que también hay normas que están dictadas por el Ministerio de Modernización, el Ministerio de Producción por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Industria”. En este sentido, remarcó que “hay un entramado de normas administrativas que es algo a lo que el régimen societario no estaba acostumbrado al menos desde hace bastante tiempo”.

En cuanto a las SAS per se, el orador explicó que “es un tipo de sociedad legislado por fuera de la ley 19.550. Esta primera mirada no es algo menor porque contiene dos definiciones. La primera es que estamos frente a un tipo societario” y agregó que “es una mirada legal sobre el fenómeno de instrumentos societarios flexibles y de muy rápida constitución para permitir la transición desde el nacimiento del negocio hasta la verdadera definición de la entidad y el alcance de la misma”.

Eduardo M. Favier Dubois (h), por su parte, manifestó que “el tema de las SAS nos conecta al mundo de hoy” y agregó: “Empezó una era en la cual cambiaron todas las relaciones, cambiaron las relaciones personales y cambiaron las relaciones empresariales. Y hoy tenemos un instrumento que se vincula a la era digital: una sociedad por acciones simplificada, que una de sus revoluciones es digital, lucha contra las novedades y el conservadurismo en las formas”. Asimismo, sostuvo que la SAS privilegia la idea del emprendedor, por eso no tiene nada que ver con la ley de sociedades y agregó: “Simplifica lo burocrático: apretás un botón y ya tenés una sociedad, un nombre y un centro de imputación diferenciada”. Agregó luego que “decimos que la SAS es revolucionaria porque privatiza el derecho de sociedades, que era de orden público” y remarcó: “Los terceros siguen importando pero entre socios nos cuidamos nosotros; es una regla básica de discernimiento, de voluntad y de decisión”.

Más adelante, aseveró que estas nuevas sociedades desjudicializan: “Hay una invitación a las SAS a que pongan cláusulas de negociación, de mediación y de arbitraje. Esto modifica el stare decisis porque con el Código Civil nuevo nosotros tenemos regulado el arbitraje, pero lo tenemos limitado en algunos casos”.

Hacia el final, reflexionó que “todo lo que afecte exclusivamente a los socios es una materia absolutamente libre, cuyos abusos deberían en todo caso morigerarse con las normas generales del Código Civil y Comercial en materia contractual. Todo lo que afecte a los terceros sí estaría afectado de las normas societarias”.

Finalmente, Ricardo A. Nissen expresó que “esta ley es un caballo de Troya introducido por el neoliberalismo en nuestro ordenamiento jurídico societario” y añadió que la 27.349 es una ley que está fuera de la Ley de General de Sociedades”. Luego manifestó que “no está de acuerdo con una ley que permita que la gente pueda hacer de todo y como mucho andá a un tribunal arbitral” y remarcó que “la clave de la ley 27.349 es dotar a los argentinos de una sociedad que carece en absoluto de transparencia”.

Contó que analizó 502 SAS entre el 16 de abril y el 22 de mayo del 2018. “204 de las 502 son de una sola persona, lo cual representa el 40,63%. 209 están integradas por dos socios, esto es el 45, 61%. Solo 69 de ellas tienen más de tres socios y nunca superaron los cinco integrantes. Este dato nos tendría que revelar para qué quiere la gente las SAS”, especificó. En este marco, criticó: “Son sociedades de muy poca gente y, sin embargo, hay un decreto de necesidad y urgencia que las autoriza a cotizar en bolsa sin ningún órgano de control externo ni interno” y se preguntó “si el emprendedor es tan importante como para que se lo exima de todos los requisitos formales, sustanciales y hasta de seguridad”.