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Año XV - Edición 266 19 de mayo de 2016

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Los silencios del nuevo Código y el derecho transitorio

  • Notas

En el marco del Seminario Permanente Sobre Investigación del Derecho de la Persona Humana, Familia y Sucesiones, el 25 de abril se realizó la jornada Los silencios del nuevo Código y el derecho transitorio,coordinada por Noelia Ruiz y Marcos M. Córdoba.

La actividad contó con la ponencia de Luis Moisset de Espanés, exmiembro del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Académico de Número y Presidente Honorario de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba.
En primer término, Noelia Ruiz manifestó: “Es un lujo para nosotros inaugurar este año con la presencia del maestro y antes de comenzar con la reunión queremos hacerle entrega al doctor de un diploma”.

Seguidamente, Marcos M. Córdoba subrayó que “el hecho de que esté hoy acá ilustrándonos sobre este tema, implica una consecuencia de utilidad manifiesta” y remarcó que “los que están en una postura y en otra siempre han intentado fundar sus conclusiones en las palabras de Luis Moisset de Espanés, seguramente porque han considerado que la sola mención de su nombre era suficiente como para enaltecer sus ideas”.

A su turno, tomó la palabra Luis Moisset de Espanés, quien realizó una serie de agradecimientos e indicó que las reformas más graves del Código están en el derecho de familia. Asimismo, describió: “Si algo me ha empujado a esto es que generosamente una de las personas que ha integrado la Comisión de Reformas del Código, se ha ocupado del derecho transitorio. Ha recorrido el país hablando del nuevo art. 7 que reemplaza al art. 3 de la ley 17.711 diciendo a todo el mundo que para comprender ese texto, tenían que recurrir a un inocente librito mío escrito hace cuarenta años sobre la irretroactividad de la ley”. Luego, se refirió al pensamiento de Paul Roubier en sus obras de derecho transitorio. Posteriormente, se enfocó en la distinción entre dos categorías de leyes que realiza Jean Domat: las leyes inmutables, es decir, el derecho natural y las leyes arbitrarias –no porque fueran contrarias a la razón sino que eran fruto del arbitrio del hombre, pueden ir variando con el tiempo y siendo reemplazadas unas por otras–.

Entre otras cuestiones, el orador indicó que el principio de irretroactividad es un principio que no ha estado siempre como cardinal en materia de derecho y, por otro lado, explicó que la inserción, el trasplante, de una técnica o de una norma, de un sistema a otro trae como necesario que se compagine con el sistema en el que se inserta. “El art. 7, que es incompleto –crítica que le formula correctamente Rivera cuando habla de que debieron preverse normas de tránsito– (…) está concebido no para el cambio de ley a silencio, sino de ley a ley, es decir, a la solución ‘a’, la sucede la solución ‘b’ y no, para la solución ‘a’ no sucede nada, desaparece del Código. Eso en el nuevo Código crea un problema de interpretación muy serio porque son más de dos mil artículos donde ha aparecido un silencio horroroso”, criticó Moisset de Espanés. También se refirió al art. 1, del cual expuso: “Todo aquello que se derogó globalmente, sin consagrarse una solución contraria, creando un vacío y un silencio, va a ser regido por lo que era uso, práctica y costumbre. De manera tal, que si se plantean casos que estaban regidos por el Código de Vélez y que han desaparecido, pero no son contrarios de derecho, las partes y el juez tendrán que recurrir al Código de Vélez para probar lo que era uso, práctica y costumbre”, y concluyó que, de esta forma, se mantienen vivas las normas anteriores, “vamos a tener que recurrir, nos guste o no nos guste, para solucionar los problemas que se planteen en el futuro al Código de Vélez, a su jurisprudencia y doctrina, porque lo está imponiendo el nuevo Código sin haberlo querido y a pesar de haber decretado por ahí, genéricamente, la derogación del Código”.

“Vamos a tener que recurrir, nos guste o no nos guste, para solucionar los problemas que se planteen en el futuro, al Código de Vélez, a su jurisprudencia y doctrina, porque lo está imponiendo el nuevo Código sin haberlo querido y a pesar de haber decretado por ahí, genéricamente, la derogación del Código”, concluyó Luis Moisset de Espanés.