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Año XV - Edición 275 20 de octubre de 2016

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Las construcciones alternativas en el derecho penal de la causalidad en las omisiones

  • Notas

El pasado 27 de septiembre en la Sala de Audiencias se llevó adelante la conferencia “Las construcciones alternativas en el derecho penal de la causalidad en las omisiones”,dictada por Urs Kindhäuser y organizada por el Departamento de Derecho Penal. La actividad fue moderada por Silvina Alonso.

Tras ser presentado por Mario Villar, Urs Kindhäuser comenzó diciendo que una de las preguntas más comunes en la práctica judicial consiste en qué hubiera sucedido si en el derecho penal ningún problema de imputación se resuelve sin dar respuesta a diversas preguntas que se encuentran referidas a estados de cosas cuyo acaecimiento es considerado posible pese a que no han tenido lugar. “Por la vía de dar respuesta a las mismas se pretende averiguar si un daño acaecido habría o no ocurrido si una determinada persona se hubiese comportado de manera distinta a como efectivamente lo hizo. Quien formula preguntas de este tipo no pretende especular sino que parte del hecho de que las mismas se deben responder realísticamente y con arreglo a criterios de verdad”, explicó. Asimismo, indicó que las preguntas del tipo “que habría sucedido si” rara vez son examinadas en la ciencia jurídica. Es por eso que en aquellas teorías en las que dichas preguntas despeñan algún rol explicativo, suelen estar atravesadas por malentendidos, errores o confusiones. Dentro del mismo marco, sostuvo que las indicaciones metodológicas que se siguen de preguntas del tipo “que habría sucedido si” pueden ser correctamente formuladas y respondidas. Tomó como ejemplo el problema de la causalidad de la omisión. “De lo que aquí se trata es de fundamentar la tesis según la cual un resultado típico efectivamente acaecido no habría ocurrido si alguien hubiese ejecutado una acción que omitió. Al método con arreglo al cual respondemos preguntas de este tipo quisiera denominarlo la ‘estructura de pensamiento de la alternativa’”, desarrolló. Seguidamente, estructuró su ponencia en tres aspectos. En primer lugar, mostró como acción y omisión pueden ser diferenciadas con ayuda de dicha estructura de pensamiento. En segundo lugar, fundamentó la tesis según la cual la causalidad de comportamientos jurídicamente relevantes descansa sobre dicha estructura. En tercer lugar, demostró que la causalidad de la omisión debe ser determinada con arreglo a los mismos criterios que la causalidad de la acción.