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Año XVII - Edición 300 19 de abril de 2018

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Primera Jornada de Derecho del Turismo 2018

La regulación de los viajes turísticos en Europa y Argentina

  • Notas

El 6 de abril se desarrolló la “Primera Jornada de Derecho del Turismo 2018. La regulación de los viajes turísticos en Europa y Argentina”. Participaron del encuentro Alejandro Román Márquez (catedrático de la Universidad de Sevilla, España), quien disertó sobre “Novedades, aciertos y omisiones de la Directiva Europea 2015/2302 sobre viajes combinados y servicios de viajes vinculados”, y Karina Barreiro (Facultad de Derecho, UBA), que comentó sobre el “Panorama actual de la regulación de los paquetes turísticos en Argentina”.

En primer lugar, Graciela Güidi brindó las palabras de bienvenida y agradeció a los asistentes. Planteó que con Román Márquez comparten la trayectoria iniciada en el Derecho Administrativo y actualmente dedicada al derecho del turismo. “Entendimos la importancia que en el desarrollo del turismo tienen las políticas públicas y las regulaciones”, aseguró. Y manifestó el aporte que representa la exposición de Barreiro para pensar lo que sucede en Argentina en relación con Europa.

A su turno, Alejandro Román Márquez apuntólas novedades que implicó la sanción de la directiva 2015/2302. Esta nueva normativa apuntaba a regular los viajes combinados con la inclusión del concepto de viaje vinculado. España aún no ha adaptado su ordenamiento jurídico interno a los requerimientos de la directiva aprobada por la Unión Europea. “Los ciudadanos pueden exigirle a los Estados que cumplan con los derechos recogidos en esa directiva aunque su propio ordenamiento jurídico no la haya aprobado”, aseguró.

Las posibilidades que habilitaron las nuevas tecnologías tornaron flexibles y dinámicos los procesos asociados al turismo a partir del surgimiento de nuevos canales de intermediación y formas de composición de los viajes. En ese sentido, Román Márquez aclaró que la normativa 2015/2302 apunta a “regular un producto turístico completo y simplificar los mecanismos que tenemos de protección de consumidor, lo que hace es unificar la responsabilidad en el organizador”.

De este modo, el derecho de los consumidores se ve ampliado. “De forma que el consumidor, el viajero, no tiene que andar reclamando a cada uno de los diferentes proveedores de servicio, sino que se puede dirigir directamente a una única persona que es la que generase el conjunto de servicios”, afirmó.

Un elemento novedoso de la normativa radica en la protección frente a la insolvencia. Además, el orador destacó que “se exige que todos los organizadores de viajes combinados presten una garantía, de forma que si existe una insolvencia, el viajero pueda recibir, pueda devolver todo el dinero que ha pagado por ese viaje”, de acuerdo al tamaño de la empresa.
Por su parte, Karina Barreiro se dispuso a realizar un análisis comparativo en relación con la normativa vigente en nuestro país. En este caso, cualquier agente que aspire a brindar servicios de viaje debe inscribirse como agencia de viajes. “Más allá de que incluso el consumidor arme el paquete por sus propios medios y lo haga a través de una página web, va a estar accediendo a una página web que casi seguro es una agencia”, planteó.

En Argentina, paquete turístico es sinónimo a viaje combinado, tal como lo entiende la normativa europea en la materia. En ese sentido, el consumidor o cliente de servicios de viajes que suscribe a un contrato con un organizador y/o canal de venta, ante cualquier inconveniente, debe recurrir a normativas no específicas. “Nosotros suplimos la falta de normativa particular para regular el contrato con toda la normativa del consumo”, aseguró la oradora.

Más adelante, la oradorasostuvo que en la reforma y unificación del Código Civil y Comercial no se incluyó el contrato de viajes: “No existe ninguna norma en nuestro ordenamiento jurídico en relación con los viajes combinados; prácticamente no tenemos una legislación específica de viajes”.