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Año XII - Edición 215 15 de agosto de 2013

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La integración europea y los controles de constitucionalidad y convencionalidad

  • Notas

Tras su participación en la inauguración del I Congreso Nacional de Derecho Procesal Constitucional, el profesor de la Universidad de Bolonia (Italia), Luca Mezzetti, dictó una conferencia el mismo 26 de junio sobre "La integración europea y los controles de constitucionalidad y convencionalidad". La presentación estuvo a cargo del Dr. Daniel Sabsay.

La disertación de Mezzetti comenzó con la mención de los elementos de referencia sobre el desarrollo de la jurisdicción constitucional a nivel nacional y supranacional en Europa. El expositor hizo hincapié en la etapa del desarrollo del constitucionalismo europeo más reciente, luego de la segunda posguerra, y mencionó las experiencias de referencia a las cuales se han acomodado estos modelos.

El primer modelo clásico de jurisdicción en Europa después de la Segunda Guerra Mundial que abordó Mezzetti fue el alemán, con su amplio abanico de competencias y funciones: control de constitucionalidad de las leyes y de los partidos políticos, solución de conflictos entre poderes del Estado, solución de los conflictos entre la Federación y los Estados miembros, soluciones ante la pérdida de derechos fundamentales a cargo de una persona (competencia penal del Tribunal). El recurso utilizado ante este Tribunal es el de la queja constitucional o amparo constitucional. Sin embargo, no todos los países se adecuaron a ese modelo: Italia, por ejemplo, no tiene la competencia para decidir sobre los recursos directos de constitucionalidad o control sobre partidos políticos.

El segundo paradigma mencionado es el francés. Este modelo se reconoce como mono-estadual y se construye sobre la base de la Constitución como norma. La Asamblea Nacional siempre se ha entendido como el centro intocable de la soberanía nacional y, por lo tanto, ningún órgano exterior podría controlar el producto típico de la soberanía: la ley. La Constitución era un marco general de principios y valores pero no tenía su propia fuerza normativa como en los otros sistemas; esto es así porque Francia siempre ha mantenido una posición muy escéptica en cuanto a los jueces. Tanto la Constitución Francesa del ’46 como la actual vigente nunca ha adoptado un Tribunal Constitucional sino siempre un Consejo Constitucional compuesto por políticos -es decir que no es un órgano jurisdiccional-, y hasta julio de 2008 nunca había tenido competencia de control de constitucionalidad a posteriori de la ley. Los Estados de colonización francesa también han adoptado este sistema caracterizado por un control a priori.

El último modelo que se adopta en Europa es el modelo de control difuso de constitucionalidad en el cual no existe una Corte Constitucional sino una Corte Suprema, como es el caso de Holanda y los países escandinavos (Noruega, Suecia, Finlandia, Dinamarca, Estonia).

Además, Mezzetti agregó que existen también otros sistemas, como el de Portugal, que adoptan un modelo mixto (difuso y concentrado) de control de constitucionalidad.

El expositor continuó con su disertación indicando que estos modelos mencionados fueron utilizados en la segunda y tercera etapa de transiciones constitucionales y consolidación de las democracias que Europa conoce. Así, el modelo europeo kelseniano se adopta en prácticamente todas las constituciones de la tercera etapa, a partir del momento en que cae el Muro de Berlín hasta el año 2009 con la Constitución de Serbia.

A continuación, Mezzetti tomó otros dos puntos de referencia en el desarrollo de la jurisdicción constitucional europea: la Unión Europea y el Tribunal de Estrasburgo.

En cuanto al primero de ellos, advirtió que tantos los tratados básicos de la Unión como la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea son actos vinculantes, siendo los Estados miembro jurídicamente justiciables frente al Tribunal. El Tribunal, a partir del ‘96 en varias ocasiones ha individualizado este derecho europeo, denominado primario, como un verdadero derecho constitucional, auto-considerándose como Corte Constitucional ya que puede anular el derecho derivado si contrasta con las normas del derecho primario, resuelve los conflictos entre poderes y órganos de la Unión, soluciona los conflictos entre la Unión y Estados miembros, puede decidir recursos de los particulares ante la violación de los derechos fundamentales reconocidos. El Tribunal de Estrasburgo, también denominado Tribunal o Corte Europea de Derechos Humanos, ha sido considerado, a partir de varias sentencias, como un instrumento constitucional del orden público europeo.

Para concluir con esta parte de su disertación, Mezzetti mencionó que las Constituciones de todos los Estados miembros de la Unión adoptan cláusulas, más o menos explicitas, acerca de la supremacía del derecho de la Unión Europea sobre el derecho nacional y el criterio de la primacía del derecho secundario o derivado de la Unión sobre las leyes nacionales.

Finalmente, el disertante se dedicó a brindar vastos ejemplos sobre el desarrollo constitucional de diversos países europeos.

Mezzetti explicó que el modelo europeo kelseniano se adopta en prácticamente todas las Constituciones de la tercera etapa, a partir del momento en que cae el Muro de Berlín hasta el 2009 con la Constitución de Serbia.