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Año XIX - Edición 338 11 de junio de 2020

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Juicio de usucapión: generalidades y jurisprudencia aplicable

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El pasado 20 de mayo el Centro de Graduados organizó, a través de su cuenta oficial de Instagram, estas conferencias en línea sobre el juicio de usucapión, sus generalidades y la jurisprudencia aplicable, a cargo de Carlos Clerc, docente especializado en Derecho de los Recursos, y Gabriela Iturbide, exjueza en materia civil y patrimonial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

De modo introductorio y en un breve repaso sobre los principales conceptos, Carlos Clerc, explicó: “El artículo 1897 del Código Civil y Comercial de la Nación nos dice que la prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley. Hay derechos reales que posibilitan al poseedor su adquisición por el solo hecho de estar en posesión de la cosa”.

En relación con los derechos reales en los juicios de usucapión, aseveró: “Siempre hay muchos interrogantes respecto a si hay posesión o no hay posesión ya que es fundamental porque a través de ella se va a producir una mutación en la relación de la persona con la cosa. De poseedor de mala fe, cuando adquiere el derecho real, se va a transformar en titular de un derecho real, y por ende, también va a cambiar su calificación de poseedor porque inmediatamente se convierte en un poseedor legítimo”.

Respecto a la unión de posesiones, estableció: “Si nosotros hablamos de sucesores; podemos hablar de sucesores universales o particulares. La posición de uno y de otro no es la misma. El sucesor universal continúa la persona del causante, y por lo tanto, continúa la misma posesión que tenía el causante. El sucesor particular, en cambio, es una persona que puede tener una posesión distinta en su calificación que la que tenía el causante. Esto tiene mucha importancia, por ejemplo, en la prescripción adquisitiva breve porque necesariamente la posesión del sucesor particular tiene que ser de buena fe”.

Por su parte, Gabriela Iturbide hizo referencia a los cambios en la normativa vigente: “La prescripción adquisitiva y la prescripción liberatoria tienen un mismo fundamento que es el transcurso del tiempo. Ahora bien, en el Código de Vélez, la prescripción no estaba tratada en la parte de derechos reales sino que se encontraba en el final. En cambio, en el Código actual, tenemos en las disposiciones generales sobre derechos reales una serie de artículos que comienzan con el 1897 que se refieren a la prescripción adquisitiva”.

Finalmente, sobre la jurisprudencia aplicable en los juicios de usucapión dentro de Capital Federal, opinó: “En general, el Gobierno de la Ciudad no es parte de los juicios de usucapión pero el juez le va a dar intervención cuando dicte el primer auto siempre que hubiera un interés fiscal comprometido. Si hay un interés fiscal comprometido, entonces, ya deja de velar por la regularidad del procedimiento para convertirse en parte. En ese caso, quizás, sí deberíamos hacer el trámite ante los Tribunales de la Ciudad porque el Gobierno es parte del juicio. Sin embargo, mi experiencia me indica, después de trabajar durante 40 años en el fuero Civil, que son contados los casos en los cuales el legitimado pasivo es el Gobierno de la Ciudad porque, en general, son personas que han fallecido y tienen herederos desconocidos”.

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