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Año XI - Edición 204 22 de noviembre de 2012

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Jornadas sobre actualización sobre cuestiones regulatorias de la medicina prepaga

  • Notas

El pasado 22 de octubre en el SUM del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales "Ambrosio L. Gioja" de la Facultadde Derecho se reunieron la Dra. Viviana Bonpland y el Lic. Alberto Bozzolo para brindar una jornada sobre actualización sobre cuestiones regulatorias de la medicina prepaga. De tal modo, la Dra. Viviana Bonpland hizo referencia a la ley de medicina prepaga Nº 26.682, sancionada en mayo de 2011, realizando primero una evolución histórica sobre la materia. Indicó entonces que la primera prepaga data del año 1930, con el Centro Médico Pueyrredón que ha sido el primero con carácter sanatorial. Mencionó también los antecedentes de mutualismo, que trajeron los extranjeros y la influencia del tipo de actividad laboral desempeñada. Así, se hacían aportes periódicos por las prestaciones ambulatorias e internación y sobre la base de hospitales comunitarios fueron armándose los sistemas prepagos. En este sentido, aludió a la ley de mutualidades y de cooperativas, precisando que se desarrollaron durante la segunda mitad del siglo XIX, siendo los primeros antecedentes en la década de los años 60, 70 u 80, e incluso, al amparo del neoliberalismo de los años 90. Identificó que el sector de la salud está formado por el subsector público, de las obras sociales y el privado, en el que se podrían incluir a médicos y sistemas prepagos. En este orden de ideas, distinguió dos titulares de la función salud enla Constitución Nacional: el Estado brindando una función esencial por un lado, y por otro, los particulares cuentan con el servicio de salud como un derecho, ya quela Constitución permite trabajar y ejercer toda industria lícita. Observó, además, que “el sistema de salud está muy fragmentado, debido a la coexistencia de varios establecimientos no integrados dentro de la red sanitaria”.

Respecto a la ley, comentó que el ámbito de aplicación territorial que se ha extendido a todo el país, y resaltó que se trata de una ley de orden público, siendo imperativa en los aspectos que regula y no pudiendo dejarse de lado por las partes. Asimismo, recordó el tratamiento parlamentario que tuvo la ley previo a su sanción, aludiendo a que en el proyecto originario estaban contempladas las cooperativas, las mutuales fundaciones, asociaciones civiles, y luego en el texto que se aprobó se eliminaron, pero con el decreto Nº 1993/2011 que modificó a la ley, se incluyeron.

También hizo mención a la autoridad de aplicación en materia sanitaria, a los tipos de prepagas, con o sin fines de lucro, a la consideración de la salud como bien social, a los sujetos que alcanza y regula la ley. Aseguró, a su vez, que el Estado debe garantizar el derecho a la salud.

Analizó que mientras que en sector público se maneja con normas de Derecho administrativo, en el subsector privado solo estaba regulada la profesión de los médicos y ahora tiene una norma para ejercer su profesión, y la seguridad social es un punto intermedio entre lo público y lo privado. “En los países federales se propicia que desde el Estado se regule esta materia”, expresó.

En cuando al esquema de la ley, explicó que cuenta con la determinación de una autoridad de aplicación, regula las prestaciones, los contratos y los prestadores, señalando que tienen como obligación las empresas de medicina prepaga que actúen como entidades de cobertura para la atención de la salud deben constituir y mantener un capital mínimo, que es fijado por la autoridad de aplicación.

Asimismo, la ley también prevé sanciones de tres tipos: apercibimiento, multa con un valor mínimo y máximo, y la cancelación de la inscripción en el Registro. Por otra parte, contempla la constitución de los recursos del Ministerio de Salud. Además, señaló que usuario es aquel que se adhirió a la empresa de medicina prepaga, quedando como asociado. En este sentido, la ley establece derechos para estos sujetos: a las prestaciones de emergencia y a la equivalencia de la calidad de los servicios contratados durante toda la relación contractual.

Hacia el final, la expositora junto con el Lic. Alberto Bozzolo abordaron las cuestiones y planteos de los asistentes sobre la materia, dando lugar a un fructífero debate.

“El sistema de salud está muy fragmentado, debido a la coexistencia de varios establecimientos no integrados dentro de la red sanitaria”, observó Viviana Bonpland.