¡Seguinos!

Año XXI - Edición 384 01 de diciembre de 2022

Buscar

Jornada sobre responsabilidad civil y seguros. A 55 años de la Ley de Seguros

  • Notas

En el Aula Magna, el pasado 10 de noviembre, se realizó la "Jornada sobre responsabilidad civil y seguros. A 55 años de la Ley de Seguros", organizada por el Centro de Graduadas y Graduados. Participaron en calidad de expositores/as: María Celeste Colombo - "Perspectivas y desafíos para una futura Ley de Seguros 4.0"; Gabriel Stiglitz - "Reformar la Ley de Seguros en diálogo con el CCCN" y Roberto Vázquez Ferreyra - "Controversias entre la Ley de Seguros y La Ley de Consumo: Evolución jurisprudencial". Leticia Pello Delgadillo ofició de moderadora y Casiano Highton y Sebastián Cancio intervinieron como coordinadores.

Para dar comienzo, Gabriel Stiglitz planteó: “La necesidad de la reforma no se discute, se requiere entonces de un cambio que coloque a la Ley de Seguros en diálogo con el Código Civil y Comercial de la Nación y con el horizonte en los imperativos constitucionales”. En tal sentido, se refirió al proyecto de reforma, sin embargo, señaló: “Existe un proyecto que ha tenido estado parlamentario algunas veces frustrado. No es fácil reformar la ley desde el punto de vista de los trámites legislativos, pero confiamos en que tendrá éxito tras dos años de debate”. Por otra parte, citó cinco institutos de la ley que deben ser modificados: la regulación general sobre la contratación por adhesión, la defensa del consumidor, la razonabilidad del monto de la franquicia, la razonabilidad en el pronunciamiento del asegurador y la razonabilidad en la reacción legal frente a la mora en el pago de la prima y la suspensión de cobertura. Acto seguido, remarcó: “El seguro es un contrato de interés general por lo cual es importantísimo modificar su régimen legal en favor del equilibrio entre las partes y la razonabilidad de las reglas que rigen las relaciones”.

A continuación, María Celeste Colombo manifestó: “Cuando se sancionó la ley, el mundo no era igual a como estamos viviendo ahora. Nosotros estamos hoy gobernados básicamente por el imperio de los algoritmos. Nuestra ley de seguros ya no nos soluciona problemas hoy en día”. De esta manera, caracterizó la función de prevención y de innovación: “Las compañías de seguro están empezando a hacer eje en la función preventiva ya que precisamente a través de estos sistemas de inteligencia artificial se puede actuar en prevención. Sumado a esto, en la actualidad todas las compañías de seguro ofrecen lo mismo. ¿Por qué entonces un asegurado va a elegir una compañía por otra? hay que buscar un diferencial y es allí donde se utiliza también esta tecnología para trabajar en innovación y ofrecer nuevos productos y servicios”. Por último, expresó que, si bien se está trabajando con los nuevos sistemas tecnológicos, la ley debe adquirir un nuevo significado a través de un diálogo de fuentes.

Por consiguiente, Roberto Vázquez Ferreyra basó su disertación en la influencia que el derecho del consumidor ejerce sobre el derecho de seguros, puntualizando en jurisprudencia. Primeramente, evocó como punto de partida el fallo “Buffoni, Osvaldo Omar c/ Castro, Ramiro Martín s/ daños y perjuicios”: “La Corte estableció que se debe estar a los términos del contrato y que lo pactado es oponible no sólo entre las partes sino también respecto de terceros. Los tribunales inferiores no deberían apartarse, en principio, de dichas instrucciones ya que pueden incurrir en un vicio de arbitrariedad”. En la misma línea, examinó la causa “Flores, Lorena Romina c/ Giménez, Marcelino Osvaldo y otro s/ daños y perjuicios”: “Se tuvo que decidir si el límite de cobertura pactado en el contrato de seguro era o no oponible a la víctima, al tercero. Se pronunció que se debe respetar el límite de cobertura pactado. Ahora bien, dicho límite no es el mismo al momento en que se acuerda, en comparación con el momento en que se dicta la sentencia definitiva de condena. Esto ha llevado a varios pronunciamientos de los tribunales”. Luego, sumó el caso “Sánchez, Martín Ignacio c/ Pruzzo Pinna, Luisina Grisel s/ daños y perjuicios” en virtud del cual el magistrado consagró la obligación de notificar en el domicilio especial, que es aquel consignado en la póliza o el denunciado ulteriormente por el asegurado, si fuera el caso. Para finalizar, analizó el plazo de prescripción: “        La ley de Seguros establece un plazo de un año y la ley de Defensa del Consumidor preveía un plazo de tres años tanto para acciones judiciales como administrativas. La jurisprudencia entendía que se debía estar al plazo más favorable en caso de duda, por lo tanto, regía el de tres años. Como consecuencia de la sanción del Nuevo Código Civil y Comercial, se deja sin efecto el artículo de la ley de Defensa del Consumidor solamente para las acciones judiciales”. Por ende, opinó: “Para mí entender, no caben dudas respecto a que se debe aplicar el plazo de un año de la ley de Seguros. No obstante, algunos tribunales, conforme al principio de progresividad, recurren al plazo genérico de prescripción de cinco años”.