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Año XI - Edición 205 06 de diciembre de 2012

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Jornada sobre Derecho Económico Social

  • Notas

El pasado 30 de octubre el Centro de Graduados y el Departamento de Derecho Económico y Empresarial organizaron una jornada sobre derecho económico social.

En primer lugar, Marcelo Gebhardt analizó lo referido a las cooperativas de trabajo en la ley de quiebras. Gebhardt expresó: “la cooperativa es una suerte de joya de la economía social, un gran aporte que ya tiene más de siglo y medio de vida, que nació en el corazón del capitalismo en Inglaterra y que hoy constituye una suerte de alternativa a lo que propone la realidad que vivimos”. La cooperativa si bien es una organización privada logra antagonizar con los modelos organizacionales empleados usualmente. Este carácter privado del esfuerzo cooperativista en nada se asemeja a la corrientes estatistas o dirigistas que han estado presentes algunas vez en el país. Tal como lo detalla la ley 20.337, las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios. Además, la norma citada le agrega caracteres esenciales como por ejemplo la democratización de sus decisiones. En definitiva, para Gebhardt destaca que las cooperativas vendrían a representar una tercera posición entre un capitalismo que queremos morigerar y un estatismo que parece avanzar sobre todo en el cono sur de un modo importante.

“No es una entelequia, no es el esfuerzo de un Juan B. Justo o de un Repetto por nombrar a los grandes pioneros argentinos en materia de cooperativas, sino que ha constituido en todo el siglo XX […] un elemento de promoción de la dignidad humana y a posibilitado a miles de familias el acceso a su vivienda, ha posibilitado capacidades de consumo de modo destacable”, subrayó. No estamos ante una abstracción legal, sino ante un sistema que ha dado frutos encomiables en la economía social de la Argentina.

Asimismo, comentó que la recientemente sancionada ley 26.684 efectuó sustanciales modificaciones en la actual ley de concursos y quiebras. Esta norma tiene el objeto de proteger a los trabajadores de las empresas quebradas, defender sus fuentes de trabajo. Aclaró que la ley 26.684 cuenta con algunas deficiencias en su técnica legislativa, pero sin dudas, importa un gran desafío para los operadores jurídicos. De hecho, advirtió que de aplicarse erróneamente la ley podría provocarse un desanimo del inversor, especialmente “si se concibe a la cooperativa de trabajo como un sujeto que puede visualizárselo al acecho del empresario para la hipótesis de que este quiebre en el marco de su concurso preventivo”.

En segundo lugar, Daniel R. Vítolo se refirió a la reforma de la ley de sociedades comerciales en el proyecto de unificación. El expositor sostuvo que desde la Revolución Industrial no hubo ningún motor ni factor de desarrollo económico y progreso social que la empresa privada. Para Vítolo en los países que han tomado como modelo el intervencionismo extremo, donde los medios de producción estaban en manos del Estado, no se ha podido alcanzar índices económicos de producción similares a aquellos Estados que optaron por la promoción de la empresa privada. “En la empresa privada, no caben dudas que la forma organizativa que ha predominado en este siglo y en el siglo pasado es el de las sociedades comerciales”, resaltó.

En el proyecto de unificación se han producido reformas en la actual normativa relativa a sociedades comerciales. “La reforma proyectada en materia de sociedades comerciales, ha sido una reforma errática en su devenir porque en realidad lo que dijeron los legisladores es que al diseñarse el nuevo código no se pretendía reformar los micro sistemas jurídicos sino solamente en aquello que fuera necesario”, puntualizó Vítolo. Las miradas estuvieron puestas principalmente en la incorporación de las llamadas sociedades unipersonales y en las sociedades civiles, contempladas en el hoy vigente Código Civil.

En tercer lugar, Héctor Osvaldo Chomer reflexionó sobre los contratos conexos frente al derecho del consumidor. Pero antes de ello efectuó algunos comentarios en torno al derecho económico social, el cual fue definido como una corriente de pensamiento que busca conciliar las necesidades humanas de la vida en comunidad con el fin de lucro perseguido en toda actividad mercantil. De tal modo que la explotación comercial no deje de arrojar dividendos, pero respete las necesidades esenciales del ciudadano. Chomer opinó que la actividad empresarial contribuye al avance de las ciencias y a la satisfacción de muchas necesidades de la comunidad que no pueden ser afrontadas útil y eficazmente por el Estado. Es por ello que aquel ideario considera que el derecho debe proveer reglas adecuadas para controlar que el lucro lógicamente perseguido, no solo a fin de financiar dichas actividades, sino para ganancia de los comerciantes, socios, empresarios, promotores, etc., resulte proporcionado al beneficio que, correlativamente, se reporta a la sociedad. Para el orador si el lucro fuera desmedido, se desdibujaría la utilidad social y hasta podría resultar abusiva la actividad, en tanto, para alcanzar tal exceso se actúa desaprensivamente y, consecuentemente, se desmerece la actividad al grado de denigrarla en perjuicio no solamente del consumidor individual, sino de la comunidad toda. Por todo esto, el derecho económico social, sin entorpecer los innumerables vínculos mercantiles, emprendimientos y negocios, procura evitar los abusos a los que lleva la avaricia y favorecer una mejor distribución de la riqueza.

Es por ello que esta disciplina se proyecta en todas las ramas del derecho, pues es menester adecuar a sus principios tanto al derecho comercial, como al administrativo o al penal.

Su intervención concluyó con las siguientes palabras: “expreso un especial agradecimiento a mis colaboradores, en especial a alguien muy cercana que con su labor cotidiana ha contribuido a crear esta disciplina, pues en la solución diaria de los problemas que se presentan ante los estrados judiciales es fundamental contar con quien debatir y alcanzar fértiles conclusiones que permitan superar inequidades o injusticias”.

“La reforma proyectada en materia de sociedades comerciales, ha sido una reforma errática en su devenir”, indicó el profesor Daniel R. Vítolo.