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Año XVII - Edición 309 20 de septiembre de 2018

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Jornada sobre daños civiles y del trabajo

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En el Salón de Actos, el 28 de agosto se llevó adelante una jornada sobre daños civiles y del trabajo, coordinada por Andrés Prieto Fasano y Casiano Highton. La actividad se estructuró en torno a dos paneles. El primero de ellos contó con las disertaciones de Luis Lozano, Oscar J. AmealRamón PizarroRoberto Vázquez Ferreyra y María Fabiana Compiani. En el marco del segundo panel, brindaron su aporte Héctor Guisado, María Dora González y Mario Fera.

En primer lugar, el juez del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Luis Lozano se dedicó a analizar la labor de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aunque destacó que es poco natural que se ocupe del derecho civil o laboral, ya que son ramas del derecho que quedan reservadas como principio de las provincias. “Cuando algo es de interpretación de la Corte en este tipo de materia, obviamente lo hace con cuidado, no se extiende como lo podría hacer un tribunal judicial, lo que tiene de interesante es que hace uniforme la interpretación del derecho en una nación que siempre ha visto con buen ojo la uniformidad”, aseguró.

A su turno,el profesor Oscar J. Ameal comenzó haciendo la distinción entre responsabilidad civil y derecho de daños, y refiriéndose a esta última sostuvo que “esto cambia a partir de la reforma de Borda de 1968, se gira la atención y la protección al débil, pero no para beneficiarlo, sino para equilibrarlo con aquellos empresarios, con aquellos que los contratan o en el derecho del consumo, por ejemplo, el proveedor y el consumidor, este es un avance del derecho”.

Seguidamente, Ramón Pizarro destacó que “de todo lo que hemos evolucionado en los últimos 50, 60, 70 años creo que el punto culminante está en este tema, en el emplazamiento del derecho a la reparación o derecho constitucional”. Y añadió que “esto significa un formidable cambio de prisma valorativo, es mirar todo el derecho y el derecho de daños en particular, a través de un gran cristal que es la constitución y modular por esa vía los parámetros interpretativos de las normas y del sistema”.

A continuación, Roberto Vázquez Ferreyra se ocupó de recordar algunos de los aspectos fundamentales de la reforma del Código Civil y Comercial. “Si tuviéramos que hablar de cómo está regulada la responsabilidad civil en el código, parece que nos encontramos con una reforma que ha cambiado las cosas en un giro de 180 grados, pero cuando empezamos a analizar, nos damos cuenta de que tiene pocas novedades”, comentó. Y agregó que “tiene cosas nuevas desde el punto de vista del derecho positivo, se regulan instituciones que antes no estaban en el código, pero que en la práctica tribunalicia y en la doctrina estamos acostumbrados a trabajar diariamente”.

Posteriormente, María Fabiana Compiani expuso sobre prevención de daños: “La prevención es un principio del que ninguna de las materias del derecho puede sentirse dueño de su tratamiento en forma exclusiva y excluyente, más vale hoy podemos concluir que es un principio que trasvasa todo el ornamento jurídico”. En ese sentido, afirmó que obliga “a releer el artículo 19 de la Constitución en cuanto recoge que ese principio general de no dañar a otro implica priorizar la evitación del perjuicio, no ya como función resarcitoria (…) sino que prioritariamente se debe evitar causar un daño”, concluyó.

Acto seguido, Héctor Guisado explicó los tres proyectos de reforma laboral que se encuentran en distintas comisiones del Congreso de la Nación: creación de una agencia nacional de evaluación de tecnología de la salud, capacitación laboral continua y regularización del empleo no registrado. Con respecto a la primera iniciativa, indicó que “esta agencia permitiría adoptar decisiones objetivas en materia de prácticas médicas y medicamentos que forman parte del programa médico obligatorio. Esto responde a una vieja demanda de las obras sociales en frenar la litigiosidad”, planteó.

Asimismo, María Dora Gonzalez analizó la reparación móvil en el fuero del trabajo. “El devenir jurisprudencial de la figura fue un impacto en el derecho del trabajo, más que nada como causal de despido”, apuntó. Y retomó los planteos de Marie-France Hirigoyen: “Nosotros utilizamos mucho el concepto de hostigamiento. Este maltrato dirigido a una persona también es el ambiente de trabajo, es decir, un ambiente degradante, un ambiente pernicioso para la salud”.

Al cierre, Mario Fera brindó un panorama normativo y jurisprudencial del sistema de responsabilidad en materia de daños a la salud del trabajador. “En el caso Aquino, la Corte Suprema estableció la posibilidad de que un trabajador pueda restablecer aquel derecho que tenía en el marco de la legislación anterior a la Ley de Riesgos de Trabajo de que pudiera reclamar también por el derecho civil”, expresó. Y subrayó que “justamente a partir del fallo y de las sucesivas modificaciones, actualmente contamos con el doble universo que tiene frente a sí un trabajador víctima de un accidente o de una enfermedad del trabajo”.