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Año XV - Edición 277 17 de noviembre de 2016

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Jornada de transferencia y debate de las IV Jornadas Internacionales de Derecho Empresarial

  • Notas

Organizada por el Centro PACEM, el 31 de octubre tuvo lugar la Jornada de transferencia y debate de las IV Jornadas Internacionales de Derecho Empresarial. Estas últimas tuvieron lugar en Quito, Ecuador, del 17 al 20 de octubre del corriente año.

La apertura de la jornada estuvo a cargo de la docente Daniela Rocha. Acto seguido, Leandro Vergara resaltó que, con relación al nuevo Código Civil y Comercial, que no se trata de una reforma. “Aparece un nuevo corpus, estamos hablando de un proceso de recodificación”, resaltó. Destacó que el nuevo Código tiene tres tipos de normas: un primer grupo reproduce aproximadamente lo que estaba antes, un segundo grupo recibió lo que la doctrina y la jurisprudencia habían pronunciado y un tercer grupo de normas son absolutamente originales. “Yo insisto mucho con que el sistema de responsabilidad civil es un sistema. El sistema tiene componentes, y los componentes a su vez tienen conjuntos de tareas que pertenecen al sistema y que no deberían ser incompatibles entre sí”, describió.

Luego, Paula Bermejo se refirió a “Derecho Empresarial y Derecho Sucesorio, nuevas herramientas en el Código Civil y Comercial”. Señaló que el principal problema de las empresas familiares se vincula con el recambio generacional. “De la primera generación al traspaso a la segunda generación solo logran sobrevivir un 30% de las empresas. Sobre esa segunda generación, cuando se traspasa a la tercera generación, solo un 15% de ese 30% continúa en pie”. Remarcó que en Argentina no existe una ideología de planificación sucesoria.

A continuación, Gabriela Butti mencionó que el Código unificado sigue los lineamientos en materia de interpretación del Código Comercial y del Código Civil. “Lo interesante es que amplía este régimen. Los contratos en el Código actual presentan una clasificación tripartita: están los contratos paritarios, los de adhesión y los de consumo, que antes no estaban regulados”, desarrolló. En materia de contratos, se van a regular de manera separada los contratos particulares en un título y en otro título se regulan los contratos de consumo. “En función de estas tres categorías, cada una tiene su criterio de interpretación”, adicionó.

A su vez, Sergio Bregliano aseveró que Argentina incorpora a través de la nueva codificación institutos de derecho comercial como los contratos de distribución. “El legislador determinó los puntos básicos de los contratos: exclusividad y territorialidad, pero agregó un tercero de vital importancia, que es la temporalidad, porque especifica concretamente que mínimamente el contrato debe ser de cuatro años”, añadió Bregliano.

Posteriormente, Raúl A. Etcheverry expuso en torno a “El nuevo Código argentino, el derecho comercial, la empresa y los negocios”. En primer término, explicó que el derecho comercial dejó de tener razón de ser separado del civil desde que deja de existir el comerciante individual. “Hay comerciantes individuales, pero deja de existir como ente fundamental que genera un nuevo derecho y esto pasó alrededor del año 1000 de nuestra era, sucedió después del feudalismo e importó una libertad de ejercicio de una nueva actividad, que era precisamente el derecho comercial”, remarcó.

Por su parte, Esther Ferrer de Fernández hizo alusión a “El Código Civil y Comercial y el derecho del consumidor y de la empresa”. Manifestó la importancia de haber consensuado el Código Civil con el Código Comercial. “Esto es un elemento de relevancia. Es producto de casi 100 años, el primer proyecto lo encontramos en el año 1922”, indicó. Esto es relevante porque en muchas materias había una regulación en el ámbito del derecho civil y otra en el del derecho comercial, se generaban problemas vinculados a la competencia, los términos, al tratamiento divergente, “lo cual en general en lugar de ordenar el sistema tendía a distorsionarlo”. Finalmente, la clausura de la jornada a cargo de la docente Mariana Canevari.