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Año XVII - Edición 305 28 de junio de 2018

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Interpretativismo y punitivismo de lesa humanidad

  • Notas

La Maestría en Filosofía del Derecho de la Facultad organizó el 14 de junio en el Aula 1 de Extensión la charla “Interpretativismo y punitivismo de lesa humanidad” a cargo del profesor Andrés Rosler.

Para comenzar, el expositor planteó que “en el último tiempo en nuestro país, tiene lugar un festival, un verdadero parque temático punitivista, en cual podemos visitar desde el cuestionamiento de la presunción de inocencia (…) hasta una nueva política de seguridad que incluye la búsqueda de delincuentes vivos o muertos, literalmente considerados fuera de la ley, pasando por plena vigencia de una ley penal retroactiva en democracia”.

Por otro lado, señaló que la preponderancia del interpretativismo en el ámbito penal no solo se debe a que permite superar la vieja antinomia naturalismo/positivismo, sino que además permite superar la antinomia garantismo/punitivismo: “En cambio, el punitivismo suele o solía tener muy mala prensa y muy pocos se asumen como punitivistas o antigarantistas. De ahí que el interpretativismo parezca ser la solución para quienes no se sienten cómodos con esta clase de etiquetas. Sus suscriptores pueden decir que hasta que no interpretan el derecho vigente, no pueden saber si corresponden o no las garantías, todo sin que por eso se conviertan en punitivistas”.

Roslerretomó algunas ideas deRonald Dworkin para caracterizar al interpretativismo a partir de tres elementos constitutivos. “El primero, que de hecho da nombre a la escuela, alude a que cada vez que queremos identificar el derecho vigente, debemos interpretarlo. (…) De acuerdo con el segundo ingrediente, dicha interpretación existe la participación del razonamiento moral o de la moralidad política. (…) Y el tercer ingrediente, que se sigue de los dos primeros, consiste en que los jueces son intérpretes y coautores del derecho tal como lo indica la metáfora de la novela en cadena”.

Luego presentó una serie de cuestionamientos a estos planteos. En primer lugar, relativizó la idea de que la interpretación en el derecho es inexorable: “Oscila entre la redundancia y la incomprensión de la diferencia que existe entre comprender e interpretar. (…) La interpretación jurídica, entonces, no tiene lugar siempre, sino solo cuando no comprendemos el significado de la ley. Bien puede ser que la compresión sea una verdadera rara avis, pero rara no significa inexistente”.

El segundo lugar, sostuvo que “si bien el interpretativismo no puede demostrar la ubicuidad de la interpretación jurídica, si no tenemos otras alternativas que interpretar el derecho para poder determinar su contenido, entonces es indispensable el razonamiento valorativo”.

Finalmente, en relación con el rol del juez, indicó que “no solo es un intérprete iluminado, sino que además ese coautor de aquello que interpreta que a la sazón es una novela en cadena. El juez interpreta los capítulos anteriores y agrega un capítulo nuevo modificando de este modo la obra que precisamente está interpretando”.