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Año XII - Edición 210 09 de mayo de 2013

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III Jornadas Internacionales de Salud Mental

  • Notas

El 23 de abril se realizaron las “III Jornadas Internaciones de Salud Mental”, actividad coordinada por la profesora Mónica Cuñarro que contó en su acto de apertura con la presencia de la Decana Mónica Pinto, Alberto Sileoni, Stella Maris Matínez, Alfredo Kraut, Alejandro Siderio, Alexia Rattazzi y Gustavo Palmieri. La conferencia inaugural estuvo cargo del Dr. Vicente Galli.

Para comenzar la jornada, la Decana Mónica Pinto dio la bienvenida a todos y expresó: “Poco después que los instrumentos internacionales de tipo global en materia de Derechos Humanos se adoptaran, después de la etapa fundacional, de la etapa de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de los Pactos de 1966, de la Convención Europea, la Convención Americana; la constatación de prácticas discriminatorias respecto de determinados sujetos dio lugar a que se adoptaran tratados referidos a un sujeto de derecho en especial o a un conjunto de sujetos. Así, los tratados se ocuparon de la mujer, del niño, de las personas migrantes, de las personas con discapacidad; y en cada uno de esos casos eso tratados han reescrito una suerte de catálogo básico de derechos humanos a partir del sujeto que los sostenía (…) Los esquemas relacionados con la capacidad de hecho en el ámbito del derecho civil, que fueron construidos hace muchísimos años y que siguen gobernando las vidas de las personas con enfermedades mentales y también las de aquellas que no están enfermas pero que requieren asistencia medico social, a veces se han apartado de estos criterios”. En el año 2007, en el ámbito de la ONU se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; este texto, de acuerdo con Pinto, viene a decir algo que ya estaba dicho pero que nunca se había cumplido en el ámbito de la salud mental, ante casos de este tipo de discapacidad corresponde la presunción iuris tantum de que todos los derechos humanos son violados sistemáticamente. Por su parte, la Justicia se ha expedido reiteradas veces sobre el asunto diciendo que “el derecho a la salud es un derecho humano y existe una necesidad vital de respetar el debido proceso legal en los casos en los que se plantea una internación psiquiátrica coactiva en virtud del estado de vulnerabilidad, fragilidad, impotencia y abandono en el cual se encuentran frecuentemente quienes son sometidos a tratamientos de esa índole”.

A continuación, Mónica Cuñarro hizo entrega de reconocimientos a la Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, y al Ministro de Educación, Lic. Alberto Sileoni, “por los aportes que han realizado en sus respectivas áreas a lo largo de sus vidas a favor de los derechos humanos y la igualdad de las personas”.

Para concluir con el acto de apertura, Vicente Galli, psiquiatra, profesor y primer Director del Instituto de Salud Mental, dictó la conferencia inaugural denominada “La ley de Salud Mental y sus derivaciones en el campo de la salud mental”. Para comenzar, el expositor marcó la situación particular que se vive en Argentina con respecto a esta ley. La misma fue promulgada y tiene vigencia en todo el país, sin embargo, debido a ciertas vicisitudes planteadas todavía no salieron los respectivos decretos reglamentarios, una anomalía muy particular que ha traído varios problemas a la hora de poner la ley en movimiento.

Además, Galli mencionó la definición de salud dada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), según la cual la salud es algo más que la ausencia de enfermedad se habla de un completo bienestar físico, mental y social. Sin embargo, esta definición no puede darse de manera aislada sino en un determinado contexto, según determinadas situaciones ya que ninguna definición es ahistórica.

Retomando el texto de la ley, el expositor comentó que en la misma se habla de padecimiento mental y no de enfermedad. “La enfermedad mental es un mito”, sostuvo Galli. Citando el artículo 1 de la ley, dijo: “La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental (…)”. En este sentido, el disertante comentó que el proyecto terapéutico recae también en la acción humana sobre otros humanos, que van a estar haciendo mucho mejor tarea en la búsqueda de su recuperación que en relación con cualquier tratamiento que viole estos derechos, como el encierro. Finalmente, Galli concluyó que, de acuerdo con el artículo 3, se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona, es decir, que las personas no pueden ser definidas y reducir la vida de una persona en relación a una clasificación psiquiátrica.