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Año XI - Edición 205 06 de diciembre de 2012

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I Jornada de Derecho Tributario - "Procedimiento Tributario"

  • Notas

Organizada por la Carrera de Especialización en Derecho Tributario de esta Facultad de Derecho, el día 15 de noviembre se realizó la primera jornada de derecho tributario que estuvo orientada al estudio del procedimiento tributario.

Durante la apertura, Esteban J. Urresti, Director dela Carrera de Especialización en Derecho Tributario, pronunció algunas palabras en torno a las motivaciones que fueron causa de la realización de esta actividad académica. Por otro lado, expresó que es sumamente necesario que los recientes graduados se involucren y participen activamente de estas jornadas. Como integrante dela Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), Urresti señaló respecto dela Carrera de Especialización en Derecho Tributario que es la única carrera de posgrado de derecho tributario que exige un examen final integrador. “Los graduados de esta carrera tienen desempeños profesionales de mucha importancia”, destacó.

En el primer panel se analizó el procedimiento administrativo, específicamente las nulidades en materia tributaria, los alcances y límites del secreto fiscal y el secreto financiero, y las presunciones, pruebas, indicios y excesos en el procedimiento de seguridad social. Participaron de dicho panel Carlos A. Porta, Carolina CalelloMa. Cecilia DacalDaniel Pérez.

La jornada continuó con una exposición a cargo del profesor José O. Casás, quien se refirió a la insuficiencia crónica de las finanzas provinciales y municipales, y ofreció propuestas para recomponer su equilibrio.

En primer término, Casás desplegó una minuciosa descripción histórico-político para terminar concluyendo que “desde 1853 se ha venido produciendo una progresiva centralización enla República Argentinade los tributos en el plano nacional”. Por ejemplo, en 1853 se sanciónla Constitución Nacionaly se estableció la nacionalización de las rentas aduaneras. Más aun, con la reforma constitucional de 1866 se otorgó carácter permanente a los derechos de exportación como recursos nacionales. Los años que siguieron continuaron con esta misma tónica, es decir, la centralización de los tributos en el plano nacional.

En segundo término, es expositor formuló algunas propuestas para conjurar las debilidades financieras de los Estados locales. La primera de ellas consistió en la inclusión de los derechos de exportación como recurso coparticipable, analizado ya en los trabajos dela Convención ConstituyenteReformadora de 1994. La segunda se trata de la prohibición de gravar con impuestos nacionales análogos las manifestaciones económicas de los impuestos provinciales autorizados como tributos locales, en particular los inmuebles rurales y urbanos. También propuso transferir la potestad tributaria normativa del impuesto inmobiliario urbano a los municipios. Por otro lado, sugirió que las provincias garanticen a sus municipios una distribución por coparticipación no menor al 15% de la participación que reciban dela Nación. Porúltimo, consideró necesario habilitar a los municipios de provincia a instituir un Impuesto de Ocupación por el Uso Diferencial del Suelo, el Subsuelo, y el Espacio Aéreo de dominio público, pero que este no exceda del 2% del monto facturado por los respectivos servicios.

Sobre el final, reflexionó sobre la posibilidad con la que cuentala Corte Supremade Justicia dela Naciónpara pronunciarse sobre tópicos de extrema relevancia como consecuencia de diversas causas que están alcanzando esta instancia superior. Dentro de estos tópicos es posible encontrar el incumplimiento de la garantía de los artículos 7 y 20 de la ley 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, como así también la legalidad del descuento de la masa coparticipable del Fondo de Autarquía dela AFIP. Sumadoa ello, también se encuentra la insuficiencia parala Provinciade Buenos Aires de los recursos del Fondo para el Conurbano Bonaerense, a resultas del tope máximo de 650.000.000 pesos anuales del originario 10% de la recaudación de Impuestos a las Ganancias. Por último, lo referido a la progresiva transferencia de competencia, servicios y funciones ala Ciudad Autónomade Buenos Aires con niveles de coparticipación inferiores a los del año 1973 en que se sancionó la anterior a la actual ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales Ley de Coparticipación, es decir, la ley 20.221.

En tanto, ya en el segundo panel se evaluó lo relativo al proceso contencioso tributario, más precisamente temáticas tales como: “luego del recurso de reconsideración, ¿solve et repete?", "contenido y repercusiones de la regla de prejudicialidad penal", "acción declarativa en materia tributaria: críticas a su desarrollo judicial". Estuvieron presentes en este panel Jorge H. Damarco, Susana A. MontiJorgelina M. BeritichJuan C. Mirko.

El último de los paneles se focalizó en el procedimiento tributario local. Aquí se abordó lo referido a la repetición de tributos en la CABA, el proceso de ejecución fiscal desde la perspectiva constitucional, las medidas cautelares trabadas por las administraciones tributarias locales y el acto administrativo “virtual” frente al derecho de defensa del contribuyente. En este panel expusieron Arístides H. Corti, Patricio E. UrrestiMa. Victoria PifarréDaniel Malvestiti.

“Desde 1853 se ha venido produciendo una progresiva centralización en la República Argentina de los tributos en el plano nacional”, enfatizó el profesor José O. Casás.