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Año XV - Edición 266 19 de mayo de 2016

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I Jornada de Derecho Procesal Civil y Comercial

  • Notas

La Cátedra de Derecho Procesal Civil del profesor Jorge L. Kielmanovich organizó el pasado 28 de abril en el Aula 217, una jornada que versó sobre "La reforma del Código Civil y Comercial y sus consecuencias en el plano procesal". La actividad fue moderada por Francisco Brischetto.

En primer término, Jorge Kielmanovich llevó adelante su disertación sobre los principios y el proceso de familia. “No es el momento de un enjuiciamiento profundo del Código porque, en primer lugar, ya es bastante complicado conocer lo que el nuevo Código regula”, manifestó el orador. Asimismo, indicó que el núcleo de la reforma es justamente el tema de los principios del proceso de familia. Luego, reconoció: “Seré de alguno de aquellos que entiende que esa unión, ese concubinato anterior al 1º de agosto -sea que haya reunido o no los requisitos de la unión convivencial del nuevo Código- no es la unión convivencial; no podría aplicarse retroactivamente porque el Código, para mí, en este punto rige y regula una nueva institución (…) no está modificando la unión convivencial anterior”. Además, señaló que cuando el derecho no es acatado espontáneamente obviamente va a depender de la herramienta procesal, y, justamente porque es importante para el derecho, es que se justifica, bajo la visión de la Corte y de la doctrina, que un legislador nacional pueda avanzar sobre las legislaciones procesales.

A su turno, Silvia Guahnon se refirió al juicio de divorcio. Primero, aclaró que no considera que la palabra finalmente en la carga probatoria dinámica en los procesos de familia sea una palabra que se le escapó al legislador, sino que quiso distinguir, específicamente, la carga de la prueba en los procesos de familia de la carga de la prueba en los procesos patrimoniales. Por otro lado, subrayó que: “Son buenas estas charlas para desentrañar algunos puntos conflictivos en la aplicación del procedimiento”, y explicó que en su ponencia desarrollaría un panorama general del tema en cuestión y se detendría específicamente en los temas que presentan dificultades. De este modo, indicó que el proceso de divorcio sigue siendo un proceso judicial porque el legislador quiso que si se disolvía el matrimonio fuera conciliando algunos aspectos que hacen a los efectos del divorcio sobre todo en materias tan importantes como es la materia de los hijos.

Seguidamente, Leonardo Lubel realizó una serie de comentarios acerca de la prescripción en el Código Civil y Comercial desde un enfoque procesal. En este marco, se refirió a las dos especies de prescripciones: la prescripción adquisitiva y la prescripción liberatoria. Cuando en el título correspondiente este código de fondo se dedica al tema de la prescripción, dedica un solo artículo a la prescripción adquisitiva o usucapión pero podemos complementar el estudio yendo al capítulo correspondiente de adquisición de los derechos reales. Desde el punto de vista del derecho procesal, “nos interesan dos novedades en esta materia, ambas relacionadas con resoluciones judiciales”. En primer lugar, la resolución que despacha la demanda y en segundo lugar, se agrega un recaudo específico en materia de sentencia definitiva, dado que el órgano jurisdiccional debe también indicar la fecha de adquisición de derecho real de dominio.

Por su parte, Víctor Trionfetti enmarcó su ponencia en la función jurisdiccional. Al comienzo, afirmó: “Indudablemente el Código sí tiene elementos procesales importantes que hay que destacar”, y luego explicó que el Código tiene 2671 artículos y usa 333 veces la palabra juez; el Código usa 279 veces la expresión judicial; prueba es nombrada 172 veces; demanda 166 veces y también se mencionan muchas veces palabras como arbitraje, litigio, sentencia, cosa juzgada y acción. En cuanto a los contenidos, se detuvo en el primer artículo del Código. “Cuando habla de casos, habla de casos judiciales”, indicó y añadió que es un Código dirigido al conflicto jurídico judicializado, por eso es importante la función jurisdiccional. También remarcó la importancia del art. 10 que regula el abuso del derecho procesal porque cambia el paradigma de la mirada del juez en el proceso, por lo menos en el juez civil.

Finalmente, tomó la palabra Jorge Rojas quien se enfocó en larevisión del Laudo Arbitral en el nuevo Código y en la Constitución Nacional. En principio, manifestó que es muy difícil bajar una línea de doctrina absolutamente definida que brinde la seguridad absoluta de cómo se va a manejar determinado instituto. “Yo fui muy crítico cuando tomó estado público el Anteproyecto del Código, sobre todo por la forma en la cual se había organizado el arbitraje”, reconoció. Seguidamente, explicó que en el arbitraje se ve un perfil que no es el que se ve en el resto del articulado del Código, sobre todo en la parte de familia. Se ve una línea de trabajo con un corte mucho más liberal y entonces prima la autonomía de la voluntad.