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Año XVII - Edición 308 06 de septiembre de 2018

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Homenaje a Rubén S. Stiglitz: las entidades aseguradoras frente a la Ley Penal Empresaria 27.401

  • Notas

En el Aula 217, el pasado 14 de agosto se llevó a cabo un homenaje a Rubén S. Stiglitz, dirigido por María Fabiana CompianiDaniel Roque Vítolo. En este marco, se realizó una conferencia en torno a las entidades aseguradoras frente a la Ley Penal Empresaria 27.401. Participaron en calidad de expositores Martín Argañaraz LuqueMaría Fabiana CompianiIgnacio Martín Irigaray Daniel Roque Vítolo. Organizaron las cátedras de Favier Dubois (h), Mizraji, Naveira de Casanova, Nissen y Vítolo.

En primer lugar, Daniel Roque Vítolo destacóque la finalidad del encuentro tenía que ver con “juntarnos y compartir un tiempo para recordar, para homenajear, para reconocer y para celebrar aun cuando todos tenemos el dolor, la tristeza, la melancolía, de la muerte de Rubén S. Stiglitz”.

Por su parte, María Fabiana Compiani realizó un breve recorrido por la trayectoria del profesor Stiglitz: “A lo largo de su vasta carrera profesional se desempeñó con la misma pasión en rol de abogado como de docente universitario en la actividad académica. En la que se destaca la entrega ardua a la tarea de pensar el derecho”. Y agregó que “la admiración y el afecto en este sentido homenaje son resultado de la personalidad de Rubén Stiglitz por su invalorable generosidad, por su honestidad intelectual, por su inteligencia, por la creatividad y el progreso en el mundo del derecho y su permanente servicio a favor de los destinatarios de la ciencia jurídica que no son otros que las personas o la gente que resuelven sus conflictos a través del derecho”.

Tras entregar una placa conmemorativa a familiares, Daniel Roque Vítolo expuso sobre las entidades aseguradoras en relación con la Ley Penal Empresaria 27.401:“En un contexto donde el tema no puede ser más actual. A través de los diarios, a través de las noticias, se producen acontecimientos que confrontan con esta normativa que en la época en las cuales los hechos que hoy son investigados habrían tenido lugar no estaba vigente. La pregunta es si realmente la sanción de esta ley va a colaborar o no va a colaborar para que no vuelvan a repetirse estos actos”.

En ese sentido, planteó que uno de los rubros que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) exige a los países para que puedan incorporarse al sistema es que exista una ley de responsabilidad penal de personas jurídicas con especial enfoque en los actos de corrupción. “Lo más importante es la misión que tiene la OCDE que es tratar de nuclear a los países y establecer estándares comunes respecto de los cuales estos países puedan compartir información, conductas, códigos éticos, sistemas de transparencias. Y también intercambiar las experiencias que cada uno de los países han llevado a cabo en países y en regiones”, aseguró.

Seguidamente, sostuvo que “en la medida en que nosotros no podamos avanzar sobre un régimen de penalización de las personas jurídicas por su obrar ilícito dentro del régimen del derecho penal que de alguna manera significa (…) aplicarle un sistema legislativo y normativo particular con los principios de funcionamiento, de imputaciones de castigo que tiene ese propio sistema, no vamos a poder parar la delincuencia”.

A continuación, Ignacio Martín Irigaray (subsecretario de investigaciones de la Oficina Anticorrupción dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) se explayó sobre la Ley Penal Empresaria 27.401: “Algunas de las inconsistencias de la ley son producto del trámite que tuvo, otras tenemos que hacernos cargo, son intencionadas”. Y añadió: “Pretendió ser una ley orientada a la prevención, por supuesto es una ley de respuesta penal, y por lo tanto su primer discurso, su primera transacción con el derecho es la del castigo. Sin embargo, en un primer momento se pensó en términos de prevención, en términos de crear un nuevo modelo de negocio en la Argentina”.

Seguidamente, indicó que “la ley atendió el caso de la prevención, incentivar la colaboración y la auto denuncia. La ley parte de la base de que el Estado es altamente ineficiente para reprimir delitos económicos complejos y es muy caro y que de alguna manera hay que abaratarlo”.