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Año XV - Edición 275 20 de octubre de 2016

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Formas y estándares de imputación penal por complicidad individual en crímenes internacionales

  • Notas

Organizada por el Departamento de Derecho Penal y Criminología, el 22 de septiembre tuvo lugar una conferencia de Kai Ambos, catedrático de la Universidad de Göttingen.

Tras las palabras introductorias de Daniel Pastor y Javier De Luca, Kai Ambos hizo alusión a la temática de la imputación de crímenes a empresas. “La responsabilidad penal de la empresa como colectivo es un tema polémico y Alemania es uno de los pocos países en la Unión Europea que rechaza la posibilidad de una responsabilidad de la empresa misma por dos razones: el concepto de acción y de culpabilidad”, remarcó. Así, la vieja doctrina alemana dice que las empresas no son personas naturales y no pueden actuar culpablemente. Ambas posiciones dependen del concepto de acción y culpa y del concepto de empresa. En cambio, “si tengo una concepción de empresa que es casi como una persona natural, puedo superar los obstáculos de la dogmática tradicional. No es muy convincente, porque la empresa al final es una ficción jurídica, una empresa es una persona legal que está compuesta por personas, pero son figuras jurídicas y no son personas naturales”. Los conceptos de acción y de culpa también podrían ser reformulados y se podría llegar a una doctrina que permite la responsabilidad penal de las empresas, “como saben, en el mundo del common law esto es reconocido”. Resaltó que en Alemania hay un derecho contravencional muy fuerte, las empresas reciben multas muy altas. “Al final, para la empresa es importante el monto de la multa. En Alemania las multas son más altas que en países donde hay responsabilidad penal de la empresa, como en España”, señaló. En este sentido, a la empresa no le interesa si la multa es considerada pena. “Si seguimos la posición de que la pena es dolor, para la empresa el dolor es el dinero. Castigamos a la empresa con una gran multa”, remarcó. De esta manera, Ambos indicó que esta cuestión es meramente teórica para él, que no tiene relevancia práctica, sino que la cuestión es si es una multa alta y cómo se controlan las violaciones de las empresas. Hizo referencia, asimismo, a la importancia del ente que controla la conducta de la empresa o la persona natural. “Organismos que hacen valer la ley o la norma, la palabra inglesa es la más perfecta, enforcement. Es la idea de que la norma tiene que ser hecha realidad”, añadió Ambos.

El orador comentó también que hay otras posibilidades de sancionar a la empresa, como su disolución. “Pero nadie en la sociedad capitalista quiere cerrar esas empresas porque son exitosas, compramos sus productos, al final estamos con la multa”, consideró. La otra pregunta se vincula con las personas en la empresa, con relación a la imputación de las personas naturales. “La idea de la empresa criminal es que es una acción concertada, colectiva, de varias personas que pueden detener personas en un campo de concentración, o una empresa legal que mañana se vuelve ilegal porque claramente violan leyes, tal vez incluso leyes penales”, remarcó.

“La responsabilidad penal de la empresa como colectivo es un tema polémico y Alemania es uno de los pocos países en la Unión Europea que rechaza la posibilidad de una responsabilidad de la empresa misma por dos razones: el concepto de acción y de culpabilidad”, remarcó Kai Ambos.