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Año XXI - Edición 379 15 de septiembre de 2022

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Estereotipos y autonomía de la víctima en el ordenamiento procesal español: la prohibición de la mediación en supuestos de violencia de género

  • Notas

El pasado 6 de septiembre tuvo lugar la actividad "Estereotipos y autonomía de la víctima en el ordenamiento procesal español: la prohibición de la mediación en supuestos de violencia de género", organizada en conjunto por los seminarios de investigación correspondientes a las cátedras de los profesores Sarrabayrouse y Pastor. Participó en calidad de expositor: Francesc Pérez Tortosa (doctor en Derecho y profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Málaga, España).

Primeramente, Francesc Pérez Tortosa se concentró en el contexto actual de la problemática a tratar: “Estamos en un tiempo en el que la víctima está tomando un protagonismo especial. Este protagonismo ha traspasado las fronteras ya que se visualiza no sólo dentro del proceso, sino también en la definición de la política criminal por parte de los Estados”. Seguidamente, efectuó un recorrido histórico de la normativa española en relación a la temática planteada. “Veníamos de una regulación en la que en general el legislador reglamentaba la violencia doméstica, pero entendía que estaba solamente en el ámbito de lo privado y que no era de interés. A partir de ahí aparece un primer movimiento en el que se comienza a articular una regulación penal específica para el ámbito de la violencia doméstica”, señaló. De esta manera, sostuvo que como consecuencia de dicha regulación penal, se realizaron además reformas a nivel procesal, brindando como ejemplo la incorporación de la orden de protección contra la violencia doméstica: “Esta orden de protección incluye por un lado medidas cautelares desde un punto de vista puramente penal, pero también medidas civiles”.

Asimismo, comentó sobre un segundo momento denominado feminismo de la segunda ola, en el cual comienza a aflorar el asunto de la violencia doméstica consiguiendo así que se convierta en un asunto social. Sin embargo, criticó dicho movimiento y puntualizó que si bien produjo una expansión del derecho penal, se introdujo en el mismo de tal forma que lo transformó en algo meramente simbólico. “La norma se divide en dos: por un lado, tenemos la violencia doméstica y, por el otro, la violencia contra la mujer. Es simbólico porque la única diferencia entre ambas radica en la pena. No tiene ningún sentido que el hombre tenga más pena que la mujer por el sólo hecho de ser hombre. (...) Además el legislador establece el agravante del género como una presunción de iure que no admite prueba en contrario. El maltrato habitual es muy difícil de probar y por lo tanto no había condenas. Con este sistema lo único que se pretendía era la condena”. En la misma línea argumental, reflexionó acerca de los estereotipos que ocasiona. “En primer lugar, se estereotipa el hecho del crimen, ya que se sostiene que hay dos bienes jurídicos protegidos. Por un lado, la víctima, y por el otro, un bien colectivo de las mujeres. En segundo lugar, se estereotipa al infractor, ya que se entiende que el hombre, por el hecho de ser un hombre, cuando está atentando contra su pareja, en realidad, está atentando no sólo contra la mujer y el colectivo, sino también contra la sociedad y el propio sistema. En último lugar, se estereotipa a la víctima, ya que en cualquier circunstancia, sea cual sea el delito, la víctima siempre deriva hacia un sujeto con la capacidad volitiva afectada”. No obstante, identificó una tercera ola de feminismo, denominada feminismo liberal, en contraposición a los ideales de la segunda: “El propio movimiento feminista ha evolucionado. El feminismo de la tercera ola viene a denunciar el victimismo. Este feminismo que está surgiendo es el de más libertad a las mujeres, que las mujeres puedan decidir”.

Por otro lado, hizo referencia al Juzgado de Violencia sobre las Mujeres, como un órgano jurisdiccional mixto con competencias penales y civiles, y resaltó sus efectos en España. “Una medida provisional civil en una situación ordinaria normal sin violencia puede tardar de 7 a 8 meses. Por el contrario, con dicha protección, ante una denuncia instrumental, es decir, debidamente probada, el juzgado tarda tres horas para otorgar una medida provisional. La justicia cautelar entonces es la que más se ha beneficiado”, expresó.

Por último, caracterizó el paternalismo jurídico del Estado. “Este paternalismo aparece en Estados Unidos con los protocolos o recomendaciones de actuación en caso de violencia doméstica. Los mismos se complementan con la obligación de la policía de detener siempre a la persona, la posibilidad de que terceras personas ajenas a la víctima puedan solicitar una orden de alejamiento incluso en contra de la voluntad de la víctima, la obligación de los médicos de denunciar ante la atención efectuada a la víctima en el consultorio y finalmente el hecho de que si la víctima retira los cargos el fiscal debe continuar con el procedimiento”, concluyó.