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Año XV - Edición 275 20 de octubre de 2016

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Epistemología política y neoconstitucionalismo

  • Notas

Organizada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja”, el 12 de septiembre tuvo lugar una mesa redonda en torno a epistemología política y neoconstitucionalismo, realizada en el SUM del Instituto Gioja.

Así, la exposición estuvo a cargo de Ricardo Salas Porras, profesor y director del Área de Investigación de la Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica. En este marco, el orador explicó que la epistemología es un área de la filosofía que se encarga del conocimiento. “¿Por qué se habla de que hay una epistemología política subyacente a ese fenómeno que es el neoconstitucionalismo? La hay porque se trata de una resignificación de sujetos, fuentes y objetos. Es una forma diferente de enfrentarse a estas tres categorías”, destacó. De esta manera, afirmó que el neoconstitucionalismo reconstituye los sujetos, tanto colectivos como individuales, que intervienen en forma de actores políticos en lo que es la concepción del discurso constitucional. Asimismo, se reconceptualizan las fuentes de las que surge el derecho y las normas van a tener características diferentes a las que usualmente se les han otorgado. Subrayó que el derecho cambia por circunstancias externas a él. “Podríamos decir que hay un cambio en la forma en que se conceptúa el ordenamiento jurídico, el estado de derecho y las fuentes de legitimidad de esa nueva normativa”, añadió. Salas Porras recordó que tradicionalmente en nuestras culturas jurídicas el énfasis ha sido puesto en la ley y no en las constituciones. “En mi país, la Constitución establece una serie de garantías que han sido irrespetadas, sin que nosotros nos diéramos cuenta de que la Constitución tenía un carácter prioritario en el ordenamiento jurídico”, expresó. En este sentido, indicó que es valioso explorar cuál es el alcance del discurso constitucional. “Llama la atención poderosamente que los textos constitucionales modernos han empezado siendo una declaración de buenos principios y pías intenciones, lo que termina prevaleciendo es la ley”, resaltó.

Más tarde, hizo alusión a que el neoconstitucionalismo tiene algunas características que vendrían a singularizar lo de otras propuestas que en términos de ingeniería constitucional se han hecho. “Quizás dos de las más importantes son que los mandatos constitucionales son mandatos, no son declaraciones puramente simbólicas. En segundo lugar, hay normas constitucionales que son subyacentes al texto escrito de la constitución, es decir, hay normas preconstitucionales”, observó Salas Porras. En este sentido, manifestó que se podría hablar de dos grandes acepciones en lo que a constitución se refiere: la constitución escrita y una concepción subyacente, que es la constitución como los acuerdos mínimos y básicos de una sociedad. “En el caso del nuevo constitucionalismo, se pone el énfasis en la necesidad de una observancia de los mandatos constitucionales, pero también en la existencia de normas subyacentes a esos mandatos constitucionales y encaminadas a posibilitar el buen funcionamiento de ese orden social”, sostuvo.

Posteriormente, se dio paso al debate, del que participaron Carlos María Cárcova y Enrique del Percio.