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Año XVI - Edición 296 30 de noviembre de 2017

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Tercera jornada sobre derecho del turismo

El uso de Internet en el Turismo: big data y protección de datos

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El pasado 13 de noviembre, en el Salón Azul, tuvo lugar la tercera jornada de derecho del turismo, organizada por el Observatorio de Derecho del Turismo (miembro afiliado de la OMT). En esta oportunidad, el encuentro se tituló “El uso de Internet en el Turismo: big data y protección de datos”. La presentación general de la jornada estuvo en manos de Graciela Güidi. En este marco, brindaron su aporte Matías Belancín y Sandra Arcos Valcárcel.

Big data, sistemas integrados de gestión de destinos, plataformas digitales intermediarias en la venta de distintos servicios, bitcoins, Internet y los desarrollos tecnológicos asociados son igualmente maravillosos y peligrosos”, introdujo Graciela Güidi.

En cuanto al big data, la oradora explicó que “supone la interrelación de datos masivos, supuestamente anónimos, con un objetivo específico y aparece como una herramienta estratégica para el desarrollo turístico. Con esa herramienta se puede saber qué turista, de dónde proviene, qué compra, dónde pasea, qué alojamiento elige, qué servicios consume o contrata, etc.”. Asimismo, puntualizó que el manejo de esos datos debe resguardar el anonimato. “Este último aspecto no cumplido con la intención o por defecto del sistema torna peligrosa la aplicación que se utilice y pone en crisis el sistema de protección de datos personales”, reflexionó.

A su turno, Matías Belancín (gerente operativo de inteligencia de mercado y de big data en el Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires) se refirió al big data en el sector público, sus alcances, sus desafíos y la privacidad de la información.

En primer término, describió que “el concepto de big data surge cuando queremos definir grandes bases de datos con millones de observaciones, que son complejas para trabajar en una base de datos del tipo ese”. También, el término es aplicable a lo que son las técnicas de recolección de información.
Sin embargo, sostuvo que el concepto de big data es más amplio porque no solo se caracterizan grandes bases de datos, sino también la forma en la que se obtuvo esa información en particular.

En cuanto a las ventajas de la utilización conceptual de big data, expresó que uno puede obtener información original y permite estudiar temáticas que antes eran mucho más difíciles de abordar. “A través de una encuesta no se podría tener bien medido y con toda la riqueza informativa que eso implica por dónde están transitando las personas”, indicó.
Seguidamente, se expresó sobre la capacidad predictiva de cómo van a ser algunos comportamientos de las personas. “A través del conocimiento del flujo de personas en la Ciudad de Buenos Aires uno podría entender cuáles son las nuevas tendencias de comportamiento y movilidad de las personas y tratar de hacer algún tipo de predicción sobre eso”, describió y agregó que de alguna forma se podría anticipar cómo debería ser la planificación urbana y trabajar integralmente entre diferentes áreas del Gobierno.

En este sentido, planteó que uno de los desafíos que se enfrentan es cómo se recolectan los datos a partir de huellas que van dejando los usuarios; cómo esos datos se convierten en informes que tengan algún tipo de impacto; y cómo esa información puede transformarse en alguna sugerencia de política que es para lo que se hace en este tipo de estudio. Más tarde, se enfocó en el uso de big data aplicado al turismo.

Por su parte, Sandra Arcos Valcárcel (abogada de libre ejercicio profesional en materia de contensiosos y de asesoramiento de la industria turística tanto para agencias de viaje mayoristas, minoristas y cámaras empresariales) expuso sobre la protección de datos personales y sus alcances en la actividad turística.

Para comenzar, se centró en el derecho a la intimidad: “Una persona por el solo hecho de ser tal tiene determinadas prerrogativas que están establecidas sobre derechos personalísimos inherentes a la persona”.

Más adelante, desarrolló cómo protege nuestro derecho la intimidad y el honor de las personas. “Tenemos una tradición de derecho romana y en el Código de Vélez teníamos una norma no propiamente en la versión original del código, sino en su modificación de 1975”, puntualizó. En esta modificación, se agregó un art. para la protección del derecho a la intimidad, que es el 1071 bis.

Posteriormente, expresó que con la modificación de la Constitución Nacional de 1994, se incorpora el habeas data, que es una vía procesal que establece la posibilidad cierta de un ciudadano de poder conocer qué datos personales existen en un determinado registro o en un determinado banco de datos.

Por otra parte, señaló que, en el año 2000, se sancionó la ley 25.326 que establece cuál es la protección que se le va a dar a los datos de las personas físicas o jurídicas y además cómo se debe proteger el tratamiento de los datos.

Sobre el secreto profesional, subrayó: “Sea un profesional de turismo, un hospital, o una empresa, es un profesional y debe tratar a los datos que estamos dando con la diligencia debida”. También, afirmó que cuando acordamos información sobre determinados aspectos que hacen a un determinado viaje estamos difundiendo nuestros propios datos.

Luego contó que el Código Ético Mundial para el Turismo expresamente menciona la protección de los datos incorporados por los turistas en una misma línea con los datos de los ciudadanos de los países que ellos visitan y resaltó que se tiende a la protección de los datos y la información personalizada de cada pasajero. Asimismo, indicó que el agente de viajes se obliga a informar sobre el destino elegido, los aspectos que hagan al viaje y sobre la existencia de una base de datos segura.