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Año XV - Edición 277 17 de noviembre de 2016

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El trabajo del fiscal ante los casos de maltrato y tráfico de animales no humanos

  • Notas

Organizada por el Departamento de Ciencias Sociales, el 27 de octubre en el Aula 1 de Extensión Universitaria se realizó la conferencia “El trabajo del fiscal ante los casos de maltrato y tráfico de animales no humanos”.

La actividad, coordinada por María de las Victorias González Silvano, contó con las exposiciones de Mario Villar (Fiscal Federal ante TOC), Sandra Matisievich (Fiscalía Temática - Provincia de Buenos Aires, La Matanza) y Matías Michenzzi (Fiscal Ambiental - CABA).

Para comenzar, Sandra Matisievich indicó que la denuncia penal puede ser hecha por toda persona capaz con 18 años de edad que tenga información o que haya presenciado algún acto de crueldad o maltrato animal. “También pueden ser parte las ONG, que son las que más ayudan, por lo menos en el Conurbano, a llevar adelante las causas”, señaló. Las ONG pueden presentarse como particular damnificado. La denuncia puede ser escrita u oral y en ambos casos se hace ante un funcionario público. “El funcionario policial jamás puede decir que no puede recibir una denuncia por maltrato de la que se tengan pruebas. No les puede decir que les va a tomar una exposición civil porque ya no existe eso en la Provincia de Buenos Aires, tienen que tomarles la denuncia penal”, describió. También se puede ir a la fiscalía de turno o también a la oficina de denuncias que está abierta en horario judicial, donde instructores judiciales, que pertenecerían a la policía judicial, reciben las denuncias. “Hay que otorgar los datos más completos que posean, por ejemplo, describir los hechos, indicar el lugar, el día y el momento en que lo vieron, si pueden aportar nombre, apellido o domicilio del maltratador y si tienen filmaciones”, remarcó. Hacia el final, resaltó que los sujetos no humanos son parte de la sociedad.

Luego, Matías Michenzzi destacó que para pedir una orden de allanamiento debe haber determinado estándar probatorio. “No solo debe ser una denuncia cargada de emotividad, eso solo no sirve para convencer a un juez”, señaló con relación a las denuncias. “En muchas ocasiones nuestros denunciantes quieren que el desalojo sea ya, porque el perro está en situación de peligro y demás. Pero las situaciones de poca prueba, la necesidad de recabar datos específicos, hace que se demore un poco más”, remarcó. Indicó que muchas de las denuncias que reciben son a través de correo electrónico o por llamado telefónico y que es raro que la denuncia se haga por comisaría. “Creo que una comisaría está más para otras cosas que para tomar una denuncia”, resaltó. Explicó que hay situaciones que no tienen que ver con una problemática contravencional o penal propia de la Ciudad, sino que a veces puede ser de otra jurisdicción o un problema de una dependencia legislativa.

A su turno, Mario Villar declaró que la jurisprudencia acerca de conductas tentativas de contrabando o contrabando consumados es muy poca. Posteriormente, resaltó que la concepción que tiene el Código Aduanero es una concepción que se basa en la idea tradicional kantiana sobre los animales. “La idea es que solamente pueden ser considerados por el imperativo categórico los seres humanos, porque son los únicos capaces de normatividad, de reflexionar sobre sí mismos”, aclaró. Los kantianos más modernos sostienen que en todo caso, y esta es la posición tradicional del derecho penal, la protección que aparenta ser de los animales es una protección del comportamiento ético de los individuos. “No hay que maltratarlo, no porque el animal sufra, sino porque es un pensamiento éticamente equivocado”, describió.