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Año XVII - Edición 304 14 de junio de 2018

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El derecho del consumidor en el siglo XXI

  • Notas

Con motivo de la celebración del 20º aniversario del Programa de Actualización en Derecho del Consumidor Profundizado (PADCP) de la Facultad, el pasado 12 de diciembre de 2017 en el Salón Rojo, se realizó el simposio "El derecho del consumidor en el siglo XXI".

En primer lugar, se llevó adelante la apertura formal de la jornada en manos de Leandro Vergara (director del Departamento de Posgrado), quien analizó la fisonomía del daño punitivo en el derecho argentino en paralelo con el derecho comparado, destacando las particulares características que adquiere en la práctica litigiosa. También participó Laura Perez Bustamante (directora del PADCP).

El primer panel comenzó con Manuel Cuiñas Rodríguez, quien expuso sobre las actuales tendencias para la neutralización de la abusividad contractual en las relaciones de consumo, a la luz del régimen jurídico vigente, con especial incidencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

Por su parte, Lidia Garrido Cordobera se refirió al tema de la sociedad de riesgos y a los daños masivos y colectivos. Articuló su exposición desde la Constitución Nacional, el Código Civil y Comercial de la Nación, la ley de Defensa del Consumidor y los principios de derechos humanos, especialmente el principio pro homine, resaltando la necesidad de ejecutar adecuadas políticas de prevención. En el ámbito regional, mencionó la sanción de la Resolución Mercado Común que instaura el sistema de alerta en Argentina como parte del ordenamiento y de acuerdo al Mercosur.

Posteriormente, Sebastián Barocelli disertó sobre la problemática de los consumidores hipervulnerables. Planteó la necesidad de construir la categoría de manera dinámica, flexible y relacional, en "diálogo de fuentes" con la normativa de protección de esos grupos históricamente desfavorecidos o excluidos, alertando la necesidad de establecer políticas públicas de protección específicas para estos consumidores, y a la hipervulneravilidad como el estándar de evaluación del cumplimiento de las obligaciones de información, trato digno y seguridad, como de la licitud de las prácticas comerciales.

Hacia el final, Jorge Surín expuso sobre la regulación publicitaria en la Argentina, desde la Ley de Lealtad Comercial (22.802) del año 1983 hasta la inclusión en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Sostuvo que los artículos 1101 y subsiguientes del CCC, nos permiten aseverar que en materia publicitaria se avizora un control más exhaustivo de las publicidades de bebidas alcohólicas y de anuncios publicitarios de alimentos procesados en protección del bien salud. Resaltó que la Ciudad de Buenos Aires, en esa línea de trabajo, dictó recientemente la ley 5708 que restringe casi en absoluto la publicidad de bebidas alcohólicas en la vía pública porteña.

El segundo panel comenzó con la ponencia de Daniel R. Vítolo, quien analizó la problemática de las quiebras en relación al consumidor, resaltando la inadecuación del régimen actual para atender las necesidades propias de esta problemática y sus posibles vías de superación.

Luego Sebastián Sánchez Cannavo se refirió al sobreendeudamiento del consumidor como fenómeno patológico derivado de la concesión indiscriminada de crédito. En este sentido, resaltó la conducta desplegada por las entidades financieras y proveedores de bienes y servicios en la generación del problema y mencionó las publicidades engañosas, las promociones agresivas, la financiación sin adecuada verificación de las posibilidades de pago del consumidor y la deficiente información sobre las condiciones del crédito.

Julián Peña disertó sobre las notas salientes del proyecto de reforma de la Ley de Defensa de la Competencia, destacando los puntos necesitados de especial tratamiento y Waldo Sobrino expuso sobre la modificación de la Ley de Seguros por aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, destacando los principales aspectos que impactan en el régimen actual de protección del consumidor.

El tercer panel inició con el aporte de Héctor Chomer. El orador sostuvo que la sanción de la ley 26.993 instituyó un procedimiento especial, oral y breve que presenta una excelente oportunidad para que los jueces modifiquen la mala percepción que la comunidad tiene de la Magistratura. Afirmó que existen mecanismos a los que puede acudir el juez para evitar tales retrasos. Destacó, asimismo, que la breve instrucción de menos de treinta días permite solucionar los problemas del consumidor.

Dante Rusconi expuso sobre la experiencia en la utilización de medidas preventivas en jurisdicción administrativa, resorte instituido por la ley de defensa del consumidor de vasta utilización en el medio, recorriendo su evolución y destacando sus perfiles actuales.

Finalmente, Laura Perez Bustamante se enfocó en la nueva Justicia de Consumo. Explicó que una vía efectiva es aquella apta para la resolución del conflicto que la desafía en su diseño normativo. Mencionó que esto no sucede con la menor cuantía y con los procesos colectivos, incumpliéndose la manda del art. 42 CN en cuanto a la protección de los derechos y el establecimiento de procedimientos eficaces para la prevención y resolución de conflictos. Indicó como causa del problema, la estructura de los procedimientos vigentes sumada al impacto de los vaivenes jurídico-políticos sobre este derecho social. Resaltó la necesidad de una ampliación de competencias del fuero de consumo, sin tope de cuantía o tipo de conflicto y el establecimiento de tres procedimientos: menor cuantía, sumarísimo y de incidencia colectiva; como garantías de acceso igualitario a la justicia y eficiencia regulatoria. Asimismo, propuso ahondar en la articulación del trabajo de los jueces y las autoridades administrativas, y en la regulación de los modos anormales de terminación del proceso, para la protección de los consumidores en causas patrimoniales colectivas.

Por último, se dictó la conferencia de cierre y la presentación del libro Justicia de Consumo, de Laura Perez Bustamante, a cargo del profesor Ricardo Guibourg. Durante su exposición, se preguntó si para que el orden jurídico asegure realmente los derechos de todos, es preciso crear muchos nuevos fueros y procedimientos. Dio respuesta negativa al interrogante y sostuvo que debe haber una proporción óptima entre el número de jueces, el de ciudadanos y las tendencias de una litigiosidad razonable. Resaltó que deben buscarse medios serios para disminuir la necesidad de litigar, hacer los procesos más rápidos y eficientes y servir mejor a la defensa de los derechos. En cuanto a la distinción de fueros, enfatizó que es preciso atender a las necesidades de especialización y a la relación entre esta condición y la eficacia operativa de la administración de justicia. Finalizó su intervención destacando los aportes procesales del libro.