¡Seguinos!

Año XXI - Edición 379 15 de septiembre de 2022

Buscar

Diferentes miradas sobre el DNU 690/20 que declara servicio público a las TIC y su proceso de Judicialización

  • Notas

El pasado 24 de agosto, en el Salón Azul, se llevó a cabo la jornada "Diferentes miradas sobre el DNU 690/20 que declara servicio público a las TIC y su proceso de Judicialización". La conferencia fue organizada por el Observatorio TIC, Estado y Gestión Pública, dirigido por el profesor Jorge O. Bercholc. Las ponencias estuvieron a cargo de profesores/as expertos/as en el área: Ricardo Porto, Héctor Huici, Marta Maule y Agustina Brizio. La jornada se desarrolló como clase presencial y con conexión por vía streaming para los/as estudiantes del Programa de Actualización de Posgrado, Derecho y TIC.

En primer lugar, Ricardo Porto hizo un breve recorrido del estado de las telecomunicaciones en Argentina y sus consecuentes procesos de estatización y privatización, así como de la coyuntura internacional y regional que acompañó los mismos: “Estos no fueron hechos aislados, fueron parte de un proceso nacional e internacional. Hay un informe de la UIT que dice que 155 países en el mundo privatizaron y des-regularon su sistema de telecomunicaciones en la década de los 90. Sin embargo, en cuanto al DNU 690/20 expresó “En cambio, la declaración de servicios públicos de las TIC no formó parte ni de un proceso nacional e internacional, es decir, no todo el mundo decidió declarar servicio público a todas las TIC, ni tampoco a todos los servicios. Es por lo tanto la medida más disruptiva.” y abre al debate sobre la judicialización del mismo: “quizás por ser tan disruptivo no se cumple”.

Asimismo, explicó que “los tres aspectos centrales del DNU es que declara servicio público esencial estratégico en competencia a los servicios de TIC, entre ellos el acceso a internet, cableoperadores, telefonía móvil. En segundo lugar, el Estado determina los precios y el congelamiento de los mismos; y en tercer lugar es una norma muy disruptiva. El DNU 690 es fruto de esta agenda legislativa que nace con la pandemia.”

A su turno, Héctor Huici profundizó en la noción de servicio público: “Esta idea de que hay cierta prestación material que tiene que ser garantizada de alguna manera porque es una necesidad esencial de la vida en comunidad”. Por otro lado, agregó que “se tiene que tratar de una actividad material, de prestaciones individualizadas y concretas, que satisfacen una necesidad básica de la vida en sociedad, que son actividades de titularidad estatal, es decir, que el Estado puede prestar por sí o puede delegar en un tercero, y que se presten preponderantemente bajo un régimen de derecho público”. Luego hizo un recorrido sobre las doctrinas que abordan la intervención estatal y de los servicios públicos y analizó que “hoy en día es mucho más idóneo, para armonizar mercado y competencia con una acción del Estado, el instituto de servicio universal, de hecho, algunos doctrinarios españoles vienen predicando que el servicio público es una categoría del pasado y que tiene que ser reemplazada por una categoría más moderna como la de servicio universal”.

En tanto, Marta Maule se explayó sobre la injerencia del poder judicial en las políticas públicas sectoriales. Para hablar de la judicialización del 690/20 expuso una metodología de análisis de caso, en particular en el expediente iniciado por Telecom como medida cautelar autónoma, por la riqueza del proceso: hubo un rechazo en primera instancia y luego un otorgamiento en Cámara, con disidencias, y también por el carácter de prestador de servicios TIC de carácter nacional. “Las medidas del DNU se implementaron en dos momentos diferentes: un escenario de reglas contingentes para la emergencia orientadas en el congelamiento de precios que impactan en el corto plazo (de agosto a diciembre del 2020) sin negociación y que afectaba a todos los servicios TIC. Luego, el Decreto 690/20 habilita un escenario de reglas con impacto en el mediano y largo plazo que son de carácter estructural porque se incorporan en el cuerpo de la ley, que procuran recuperar las herramientas estatales de intervención en el sector TIC y amplía la intervención en materia de control de precios. Con esta norma se vuelve al escenario colaborativo con el Estado como planificador”.

Por otra parte, sostuvo que las tecnologías son propulsoras del desarrollo y la inclusión social por lo que hay que pensar quiénes hacen las políticas: “Tenemos que partir de entender que el poder político, la productividad, la innovación de los mercados y los vínculos generados por las interacciones sociales son recursos colectivos de la sociedad por lo que la nueva gobernanza pública apoya las formas de cooperación entre los tomadores de decisiones -el gobierno- con las empresas, las universidades, etc.”.

Por último,Agustina Brizio afirmó que “con el dictado del DNU 690/20 no sólo hay un cambio en la lógica con la cual el Estado viene trabajando con el sector de las telecomunicaciones sino también en cómo diseñamos las políticas públicas”. Profundizó en este sentido exponiendo que: “Hay que repensar cómo se han implementado las políticas asociadas a la universalización en Argentina, desde la creación del Servicio Universal, que es la figura en la cual el Estado se ha apoyado para zanjar la brecha digital”. También se refirió al rol de las empresas en la conformación de las políticas públicas más allá de las instancias formales como son las audiencias públicas, que no tienen carácter vinculante. En cuanto a la judicialización del Decreto en cuestión, explicó que: “si hay un esquema institucionalizado donde los actores están representados, se podría evitar la judicialización de las normas''.