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Año XVI - Edición 290 07 de septiembre de 2017

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Diálogos con Frederick Schauer

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El pasado 18 de agosto en el Salón Azul se llevó adelante la actividad “Diálogos con Frederick Schauer”, organizada en conjunto por el Departamento de Filosofía del Derecho (UBA Derecho) y la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho, y coordinada por Tomás Schneider y Juan Pablo Alonso.

La jornada se dividió en dos bloques en el cual cada participante expuso un paper y, hacia el final, Frederick Schauer brindó una devolución.

El primer bloque contó con las exposiciones de Enrique Zuleta Puceiro, Claudina Orunesu y Omar Heffes y el segundo se desarrolló con las intervenciones de Michele Mangini, Hugo Zuleta y Hernán Bouvier.

En primer lugar, Enrique Zuleta Puceiro manifestó que Frederick Schauer: “Es una de las personalidades más atractivas dentro del panorama actual del pensamiento jurídico; es una personalidad científica muy fuerte y eso le ha permitido ocupar hace tiempo, con gran solvencia, la mayor parte de los campos de discusión de la teoría contemporánea”. Asimismo, sostuvo que pertenece a una raza diferente de juristas, que es la raza de los abogados. “Su experiencia fue corta pero creo que ha sido muy intensa y afecta casi toda su manera de mirar, sentir y percibir el derecho, elegir los temas, construir los adversarios, desarrollar los argumentos y buscar objetivos”, indicó y agregó que toda su estrategia es la estrategia de un tipo de razonamiento muy especial que es el razonamiento de los abogados.

Seguidamente, se refirió la obra más reciente de Schauer, The Force of Law (2015). “Además de ser una obra extraordinaria es, sobre todo, un escrito programático; es un camino a emprender una relectura y una reconstrucción previa deconstrucción de la gran tradición de la filosofía jurídica”, enfatizó. También, puntualizó que es un libro que se escribe desde el principio hasta el final, no recopila artículos. “Se diferencia de los libros de tradición analítica en que está lleno de citas y de referencias cruzadas, que invita a incorporar visiones a veces antitéticas porque es un libro que abre discusiones”, desarrolló.

A su turno, Claudina Orunesu presentó un breve panorama de algunas de las tesis del profesor Schauer en torno al papel de la constitución en las prácticas jurídicas. “Hay quienes consideran que las formulaciones constitucionales no son otra cosa que la evidencia o una suerte de síntesis de algo que está más allá del texto y cuya comprensión es requerida para saber qué es lo que dice la constitución”, comenzó diciendo. Añadió, luego, que en esta visión a la hora de interpretar las cláusulas constitucionales siempre la justificación subyacente moldea el significado que se asigna al texto y ello es así aún en las ocasiones en que el caso bajo análisis revela que existe una clara divergencia entre ambos. Según Schauer esa divergencia puede surgir, por ejemplo, en casos en los que la generalización que conforma el predicado fáctico de la regla falla respecto de la justificación que la genera por sub o sobreinclusión.

Por otro lado, explicó que en la visión de Schauer seguir o respetar la constitución no es simplemente respetar el texto constitucional. Es respetar la interpretación que la corte suprema hace de la constitución, incluso cuando consideramos que la corte se equivoca al asignar significado a las formulaciones constitucionales.

Acto seguido, Omar Heffes señaló que la obra del profesor Schauer, en particular el libro The Force of Law, lo que está haciendo es justamente plantear una cuestión epistemológica fundamental. “Es el alcance concreto de la fuerza de la ley lo que nos hace es remitirnos a la cuestión central de la posibilidad o no del conocimiento o cuál es el alcance concreto del conocimiento de nuestra disciplina”, resaltó.

Por otra parte, el orador mencionó que el blanco concreto de Schauer es H. L. A. Hart, donde la pregunta central es qué hace que el derecho tenga fuerza de ley y, en definitiva, qué es lo que sostiene esta fuerza de ley. “Aparentemente, esto es sostenido gracias a la coerción que es ubicua y esa ubicuidad que permite la fuerza de ley en realidad tiene que ver con que no hay ley sin ningún tipo de fuerza”, describió. Reflexionó si es posible limitarse concretamente a la teoría general del derecho para tratar de resolver esta cuestión. “Mi respuesta es, en líneas generales, sostener que es necesario escuchar otras voces o caminar otros caminos para poder complementar nuestro análisis la teoría general”, opinó.

Finalmente, Frederick Schauer se refirió a la disertación de Enrique Zuleta Puceiro. En este sentido, se mostró de acuerdo con lo que el orador plantea de que, en ocasiones, los abogados tienen mucho más que decir de los aspectos más importantes de la teoría del derecho que los filósofos. Adicionó también que la filosofía del derecho se puede pensar de dos formas. “Una de las formas es que el derecho provee una gran variedad de ejemplos de instancias de los tipos de categorías, preguntas y problemas que los filósofos enfrentan y que siempre han enfrentado”, explicó. La otra forma es que los abogados pueden hacer uso de la filosofía para añadir un grado incremental de precisión a los tipos de problemas y categorías de los cuales se ocupan el derecho y los abogados.

En cuanto a la ponencia de Claudina Orunesu, Schauer resaltó que el debate, al menos en Estados Unidos, se desarrolla en torno a tres facciones. “Una está compuesta por las supremacías judiciales, otra por los departamentalistas y la tercera por los constitucionalistas populares”, describió. El constitucionalismo popular fue muy novedoso diez años atrás, pero ahora se ha vuelto obsoleto por una buena razón: “los activistas del Tea Party Movement sostienen que toda la autoridad detrás de sus ideas viene de la Constitución y la gente insta a no pagar los impuestos, a no obedecer la ley en el nombre de la Constitución. La idea de que se debe permitir al pueblo ser los últimos intérpretes de la Constitución pasó de moda”, especificó.

Sobre la exposición de Omar Heffes, sostuvo que el orador propone una mirada optimista en la cual el derecho es un grado de salvación de la comunidad, con la que él está de acuerdo. “Ofrece una profunda explicación histórica y filosófica de por qué tenemos derecho y por qué deberíamos tenerlo. Pero hay una diferencia entre lo que la población percibe que deberíamos tener y lo que realmente tenemos percibido por esa misma población”, explicó y luego se preguntó si esa misma población entiende la importancia del derecho y por qué es bueno seguirlo.