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Año XIV - Edición 246 23 de abril de 2015

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Derechos Humanos, Derecho Financiero y Derecho Tributario

  • Notas

El 13 de abril tuvo lugar en la Sala Vélez Sarsfield la jornada Derechos Humanos, Derecho Financiero y Derecho Tributario”, actividad que se desarrolló en el marco del Consorcio Interuniversitario Italiano para la Argentina (CUIA), integrado por varias universidades de Italia.

Tras unas breves palabras introductorias por parte del profesor José Osvaldo Casás, Cristian Billardi se preguntó cuál es el contenido de los derechos del contribuyente y si esos derechos pueden considerarse como derechos humanos. Prosiguió a responder dichas preguntas. En primer lugar se refirió al hecho de que hasta hace algunos años la relación tributaria entre el fisco y el contribuyente se consideraba una relación de poder, es decir, entre un soberano y un súbdito, respectivamente. No obstante, en la actualidad se entiende tal relación en términos de igualdad. Seguidamente, explicó que si el concepto de derechos humanos y el de derecho tributario y fiscal se aprecian en sentido amplio, se conectan en dos dimensiones: una instrumental, como sistema normativo apto o útil para hacer que el Estado recaude los medios necesarios que requiere para satisfacer las necesidades públicas, y, por otro lado, aquella que establece a los derechos humanos como un límite jurídico a la potestad tributaria. En tal sentido, no debe tenerse solo en cuenta la capacidad contributiva para determinar la medida del justo tributo, sino también la solidaridad.

Asimismo, estimó que si se parte del presupuesto de que el derecho del contribuyente es una especialización de los derechos humanos, ello significa que deberían tener la misma jerarquía y el mismo nivel de protección. Sin embargo, esto no se evidencia en la práctica.

A continuación, el profesor José Osvaldo Casás explicó las diferencias entre derechos humanos, derechos individuales, derechos fundamentales y derechos constitucionales. Si bien comparten una misma raíz, conceptualmente significan cosas distintas. Luego, enfocó su análisis en el Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario y su relación con los derechos humanos. Para ello, se refirió a una serie de casos resueltos tanto por tribunales locales como internacionales. Asimismo, hizo referencia a las distintas convenciones que gobiernan este tipo de situaciones, tales como la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Posteriormente, se dio la palabra a la profesora catedrática Università degli Studi di Palermo, Daria Coppa, quien trató el tema de Derechos Humanos y Derechos del Contribuyente, desde una perspectiva europea.

El siguiente expositor fue el profesor Enrique M. Del Percio, quien trató el tema de la sociología de la tributación y la solidaridad. Tras referirse a una serie de experiencias personales, el expositor abordó el hecho de que pagar impuestos otorga ciudadanía, y se concentró en el caso de Honduras, al cual caracterizó como un país en el que existe el menor grado de conciencia tributaria. “En ese país, para construir ciudadanía, hacía falta gente que pague impuestos”, destacó. La importancia de que la tributación genere ciudadanía reside en el hecho de que la garantía de la aplicación de los derechos humanos está dada por la existencia de ciudadanía. Como consecuencia, estimó que es necesaria la generalización de la tributación. Para finalizar su discurso, se refirió a dos modelos de sociedad que permiten entender el tributo: aquella en la que existe el individuo pero no la sociedad, y aquella en la que existe la sociedad pero no el individuo.

Finalmente, el profesor Horacio G. Corti abordó el tema del presupuestario y los derechos humanos. En primera instancia, se refirió al surgimiento de los derechos humanos, los cuales son el resultado de la tragedia humana. “En esa tragedia, los europeos se hicieron a sí mismos lo que antes practicaron tecnológica e institucionalmente con los no europeos, es decir, la colonización”, remarcó. Opinó que cuando hay una tragedia, hay sufrimiento, por lo tanto, entendió que el hecho de que existan muchos derechos es consecuencia de que las personas se han hecho unos a otros una cantidad de sufrimientos tales que obligó a la sociedad a convertir la protección frente a esos sufrimientos en derechos. Señaló que es esto lo que llevó a la proliferación de derechos durante el siglo XX. Asimismo, sostuvo que tal hipótesis es aplicable a lo sucedido en el país. Concluyó que es necesario referirse al derecho financiero y no tributario, así como también pensar los derechos humanos en relación al derecho financiero y no solamente al derecho tributario.