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Año XVII - Edición 304 14 de junio de 2018

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Derecho penal y justicia restaurativa

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Organizada por el Departamento de Derecho Penal y Criminología, el pasado 28 de mayo en el Salón Auditorio se llevó adelante la actividad “Derecho penal y justicia restaurativa”. En este marco, brindó su aporte Franco Conforti (profesor de Derecho Penal, Justicia Restaurativa y Posgrado del Centro Universitario de Baja California, México CUBC), cuya ponencia moderó Gabriel Fava.

“Desde mi origen, que lo reconozco en la Filosofía del Derecho, cuando yo empecé a estudiar estos temas de justicia restaurativa los enfoqué desde el paradigma jurídico. La primera sensación que tuve es que al derecho penal se le estaba exigiendo algo que el derecho penal no podía otorgar simplemente porque no está previsto para eso”, introdujo Franco Conforti. Luego, explicó: “Dentro de la corriente de justicia restaurativa, se pueden distinguir cuanto menos tres orientaciones”. En este sentido, indicó que una primera postura es la que habla del instituto de la pena y que centra la justicia restaurativa a medio camino entre las medidas de seguridad y la pena del delito. Una segunda postura, bastante más extremista, es la que propone la abolición del derecho penal y su sustitución por la justicia restaurativa. “La tercera postura, que es por la cual yo me inclino tiene que ver con la transformación del concepto y de la visión que tenemos de la justicia; una transformación social que debe aspirar a cambiar esta concepción de justicia, llevarla de la mano de principios más cercanos a la filosofía de la paz y modificar la idea y el paradigma de justicia que todos tenemos”, desarrolló.

Seguidamente, remarcó que “estamos dentro de un enfoque jurídico. Muchos de los problemas que detecto es que hay muchos operadores en justicia restaurativa que no provienen del derecho”.

Por otra parte, se refirió al pensamiento de Francesco Carnelutti, quien sostiene que “hemos sido nosotros los que voluntariamente le hemos otorgado al Estado el rol que tiene de víctima y de estrella respecto de la tutela de los derechos”. Por lo tanto, expresó: “De aquí aparecen dos primeras conclusiones: una es que el Estado no se ha apropiado de nada y la segunda es que no debemos confundir derecho a pedir tutela con el derecho llamado ejercicio de la tutela judicial efectiva, que es el que tienen los juzgados y tribunales”.

Además aseveró que “desde lo jurídico, es muy distinto decir que quiero mejorar al derecho penal porque encuentro ciertas situaciones que pueden ser mejorables a exigirle al derecho penal que haga algo para lo cual no se creó”. Más adelante, compartió tres postulados que advirtió en el estudio de este tema. El primero es que hay muchos autores de justicia restaurativa que desconocen el origen del derecho. El segundo es que se confunden conceptos como acceso a justicia y tutela judicial y el tercero es que se ignoran otros derechos que están dentro de la categoría de derechos disponibles y derechos indisponibles, derechos de los cuales se habla cuando se habla de justicia restaurativa.