¡Seguinos!

Año XVIII - Edición 319 09 de mayo de 2019

Buscar

Derecho de competencia y competencia desleal: una mirada comparativa desde el sistema ecuatoriano

  • Notas

El pasado 9 de abril tuvo lugar la jornada "Derecho de competencia y competencia desleal: una mirada comparativa desde el sistema ecuatoriano" en la Sala Vélez Sarsfield, que organizaron en conjunto por la Maestría en Derecho Comercial y de los Negocios, el Centro de Investigaciones PACEM, el PDE “Investigación tendiente a facilitar y potenciar el financiamiento de las PYMES en la Argentina y el MERCOSUR", el Proyecto UBACYT “Investigación tendiente a determinar la aplicabilidad del principio precautorio a la problemática del riesgo del desarrollo en el derecho argentino actual” (Programación Científica 2018-2020), el PIM “Investigación tendiente a determinar las posibles implicancias de la SAU y de la SAS en la creación y desarrollo de las PYME” (Convocatoria 2017-2019) y el Seminario de Investigación PYMES dependiente del Gioja.

En este marco, expuso la Patricia Alvear Peña (profesora de Derecho de la Competencia en la Universidad de las Américas, UDLA, Ecuador), presentada por Alejandra N. Tevez. “Siempre hemos pensado que el derecho iberoamericano tiene que empezar a discutirse desde los puntos de conexión que nos asemejan y nos diferencian”, comenzó diciendo Alvear Peña.
Seguidamente, se refirió a la ley de Defensa de la Competencia argentina (27.442) de mayo 2018: “Mantiene o permite que el sistema de regulación argentino en lo que son las formas de defensa de la competencia reafirme el modelo público de defensa de la competencia. Se impone el derecho administrativo sancionador desde la institución administrativa para corregir conductas de grandes operadores económicos que incurren en abuso de posición dominante en prácticas respectivas a la competencia”. En cambio en Ecuador, hay un sistema jurídico de defensa a la competencia encabezado por la ley orgánica de regulación y control de poder de mercado de octubre del 2011. “Tenemos una interacción dos sistemas jurídicos: uno interno y comunitario de integración”, indicó y distinguió, en este aspecto, que Argentina solo tiene una norma interna, no podemos hablar de tribunales supranacionales que vayan armonizando la ley interna.

El cierre del encuentro estuvo en manos de Raúl Aníbal Etcheverry y Esther H.S. Ferrer de Fernández.