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Año XIX - Edición 340 09 de julio de 2020

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Cuestiones probatorias en los procesos de familia

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El pasado miércoles 17 de junio el Centro de Graduados organizó, a través de su cuenta oficial de Instagram, la conferencia “Cuestiones probatorias en los procesos de familia”. En esta ocasión brindó su aporte Silvia Guahnon. De modo introductorio, y haciendo un breve recorrido por los conceptos generales del Derecho de Familia, explicó: “Las diferenciaciones en la etapa probatoria parten, justamente, de las caracterizaciones propias de los procesos de familia que, a diferencia de los demás procesos civiles, tienen circunstancias distintivas. Por eso, en primer lugar, tenemos que pensar que en los procesos de familia debemos proyectar la solución del conflicto. No nos tenemos que quedar con la solución puntual y pasada, debemos proyectarla hacia el futuro y al porvenir de la familia”.

Respecto al objeto final de la prueba, detalló: “En los procesos de familia, la finalidad de la prueba es determinar qué consecuencias futuras puede traer un hecho determinado si en algún momento existe un proceso. Por ejemplo, si alguien le pide a un juez una autorización para radicar a un niño en el exterior, el juez debe evaluar los hechos que hacen a ese grupo familiar para tomar la decisión de si el menor es autorizado o no a salir del país y a radicarse en el exterior”.

Además opinó que, en casos como este, el juez debe estudiar cuidadosamente si existe la posibilidad de que el niño siga manteniendo el vínculo con el progenitor no conviviente, si la calidad de vida del menor se ve de alguna manera desmejorada y, principalmente, si el progenitor que pide la autorización cuenta con fundamentos válidos para pedirla.

Sobre el principio de libertad probatoria afirmó: “Esta libertad, es una libertad con límites. No por tener libertad en materia probatoria se va a aceptar en un proceso pruebas que son totalmente ilícitas. Es decir, no se acepta la prueba recogida por medios en donde la moral o las buenas costumbres se encuentren reñidas. Todos estos principios van dando luz verde a distintas cuestiones que se plantean en los distintos medios probatorios”.

Luego, advirtió que en los procesos de familia la audiencia de absolución de posiciones es 'acartonada' porque no se puede comprobar de manera efectiva la veracidad de lo que se dice. En un juicio de alimentos, por ejemplo, cuando se le pregunta al alimentante cuanto gana, nunca se llega a conocer verdaderamente si la respuesta que brinda es real o falsa.

Al final del taller y en relación con los testigos clave declaró: “En muchos de los códigos procedimentales existen los testigos excluidos en virtud del grado de parentesco que puedan tener con los afectados. Sin embargo, estos testigos parientes pueden declarar en cualquier proceso de familia. Muchas legislaciones procesales modernas ya han acogido este principio del Código Civil, y por lo tanto, también en los códigos procesales de familia ya se admite la declaración de todo pariente”.

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