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Año XIII - Edición 234 14 de agosto de 2014

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Cuestiones conflictivas sobre la prueba en el proceso civil

  • Notas

El Centro de Graduados organizó el pasado 26 de junio la jornada “Cuestiones conflictivas sobre la prueba en el proceso civil” que contó con las exposiciones de Jorge L. Kielmanovich, Liliana Abreut de Begher, Eduardo Sirkin y Marcela Somer.

En primer lugar, Marcela Somer expresó que la Ley 26.657 produjo un enorme impacto en la actividad de los tribunales de familia. De esta manera, explicó que la ley tiene por objeto asegurar la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los Derechos Humanos de las personas con padecimiento mental. “La ley parte de la presunción de capacidad de todas las personas, y busca que las restricciones a la autonomía sean las menores posibles”, agregó. A su vez, recordó que la ley también debe promover la atención interdisciplinaria en todo lo que esté relacionando con la materia de salud mental. Seguidamente, hizo mención a un nuevo artículo incorporado al Código Civil por la Ley de Salud Mental, el cual influyó en materia probatoria: el artículo 152 ter. Recordó que el proceso de insania es un proceso tuitivo, pensado especialmente para proteger a la persona sometida en el proceso, y no para castigarla o sancionarla. Debido a esto, los procesos vinculados a la capacidad de las personas son procesos donde el juez actúa ampliamente de oficio, no solo en materia probatoria, sino también en cualquier aspecto vinculado al proceso. “Lo que se está procurando es proteger el interés superior de quien es el más vulnerable, que es la persona sujeta a una declaración de incapacidad respecto de ella”, reseñó. Así, explicó que el artículo 152 ter expresa que tanto la sentencia de incapacidad como las de inhabilitación deberán fundarse en examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. Asimismo, hizo referencia a la influencia del artículo 152 ter sobre los artículos 626 y 631 del Código Procesal y observó que algunos sostienen que ha habido una derogación tácita del 626 y del 631, debido a que el examen de los tres psiquiatras debería sustituirse por el examen de un equipo interdisciplinario. Otras posturas sostienen que deben sumarse al examen de los psiquiatras, es decir, se mantienen los tres psiquiatras y se agrega la intervención de otros profesionales de otras disciplinas. En caso de que la evaluación llegara a la conclusión de que se le debe restringir su capacidad a la persona, el juez no se encuentra vinculado por el informe, sino que tiene la facultad para determinar si se limita o no la capacidad, en qué medida y para que actos. Por el contrario, si de la evaluación resulta que no hay limitación a la capacidad, entonces el informe sería vinculante para el juez, es decir que el juez no podría apartarse de esa conclusión para declarar la incapacidad de la persona.

A su turno, Liliana Abreut de Begher se refirió a la prueba testimonial pero desde una mirada de la evaluación que hace el juez y sobre distintas situaciones que se presentan en un proceso cuando se pretende la sustitución de la prueba. De este modo, explicó que en el proceso la prueba se presenta para un fin determinado, por lo que se le acercan elementos al juez para que dicte una sentencia. “El juez debe valorar esas probanzas, y una de las más delicadas de ellas es la prueba testimonial”, opinó. Así, la expositora señaló que existen distintas formas de pretender sustituir la prueba: la prueba pericial por la testimonial, la prueba documental por la testimonial y la prueba testimonial por la prueba informativa. “Se debe impedir que se viole el principio de originalidad de la prueba, el principio de conducencia y otros principios procesales, los cuales marcan que yo tengo que probar conforme a la prueba más adecuada para ese fin”, concluyó.

Posteriormente, Jorge L. Kielmanovich argumentó que lo importante es tratar de tener un proceso que pueda llevarse a cabo de la forma más efectiva posible y en los tiempos más rápidos, sin dejar de lado el derecho a la defensa en juicio. A su juicio, manifestó que la prueba es un tema que siempre lo ha preocupado, debido a que los procesos se ganan o se pierden por la prueba. “Los juicios son habitualmente de prueba y el derecho se va a ganar o se va a perder de acuerdo con ella. La prueba es el corazón del proceso y va a girar en torno a la comprobación de hechos, los cuales son la pieza esencial en materia de la prueba”, indicó. De este modo, comprendió que el proceso depende de la prueba, la cual gira en torno a la noción del hecho articulado, controvertido y conducente. Asimismo, remarcó que el código prevé que las partes tienen la carga de invocar y de aportar los hechos sobre los que va a girar la materia de la prueba y el fundamento de la resolución del tribunal. “El Código Procesal prevé en el artículo 364 que no procederán medios de prueba que sean improcedentes, dilatorios o superfluos”, exteriorizó. En lo que atañe al artículo 378 del Código Procesal, el doctor observó que los medios de prueba no previstos en el código se diligenciaran aplicando la regla de los medios de prueba previstos. De esta manera, entendió que el “testigo” no es un testigo, sino que es un medio de prueba no previsto al cual se le aplican las normas de la prueba testimonial. Asimismo, el artículo también establece que la prueba no podrá ser contraria a la libertad de las partes, de terceros, la moral o contraria a las buenas costumbres. “Nuestro código se inspira en el principio de licitud de la prueba, y además se ve asegurado por el principio de ineficacia. Es decir, lo que está prohibido, por más útil que pueda ser para el resultado de la prueba, no puede tener efectos, ya que el tribunal no puede trabajar con medios de pruebas obtenidos ilegalmente”, finalizó.

Por último, Eduardo Sirkin expuso sobre el secreto profesional y las pruebas, los cuales tienen intima relación con distintos medios de prueba, especialmente el de la prueba testimonial. “Los testigos tienen tres deberes: comparecer, declarar y decir la verdad”, reseñó. En cuanto al deber de declarar, indicó que el testigo puede negarse a declarar cuando alguna respuesta pudiese incriminarlo o en caso de ser un secreto profesional. Así, destacó que es importante saber quien es el dueño del secreto y quien es el custodio. “Hay una diferencia entre revelar, relevar, rebelar y develar”, diferenció. Por un lado, relevar es cuando el dueño del secreto libera a el que lo está custodiando para que pueda estar habilitado para responder, y por lo tanto, revelar quiere decir brindar la respuesta. La palabra rebelar es una acepción que está ligada al tema de la rebelión, mientras que develar quiere decir quitar el velo. Hacia el final de su ponencia, hizo mención a la Ley de Mediación, la cual establece una norma de confidencialidad de los hechos acaecidos de todo acto que se realice en la etapa de mediación previa obligatoria.

“Los juicios son habitualmente de prueba y el derecho se va a ganar o se va a perder de acuerdo con ella. La prueba es el corazón del proceso y va a girar en torno a la comprobación de hechos, los cuales son la pieza esencial en materia de la prueba”, indicó Jorge L. Kielmanovich.